IRPF Gipuzkoa 2026 · OP2026/13

PARTE 5. Cuota líquida y deducciones (Título VII, artículos 78 a 93)

Cuota líquida (artículo 78). Cuota íntegra menos las deducciones del Título VII y las previstas expresamente en otras normas forales. Nunca puede ser negativa.

5.1. Deducciones familiares y personales (artículos 79 a 84)

Descendientes (artículo 79). Cifras 2026 por cada descendiente que conviva: 682 euros el primero; 844 el segundo; 1.421 el tercero; 1.680 el cuarto; 2.195 el quinto y siguientes. Deducción complementaria de 394 euros por cada descendiente menor de seis años. No se aplica por descendientes mayores de 30 años salvo que den derecho a la deducción por discapacidad, ni por los que obtengan rentas superiores al salario mínimo interprofesional sin contar exentas, ni por los que formen parte de otra unidad familiar con rentas superiores al SMI, ni por los que presenten o deban presentar autoliquidación. Si conviven con varios ascendientes del mismo grado, se prorratea por partes iguales; tienen preferencia los de grado más próximo, y pasa a los más lejanos si ninguno de los próximos tiene rentas superiores al SMI. En caso de anualidades por alimentos, la deducción se practica por el progenitor que asume el mantenimiento o por mitades si dependen de ambos. Se asimilan a descendientes las personas tuteladas, acogidas o sujetas a curatela con representación.

Anualidades por alimentos a descendientes (artículo 80). El 15 por 100 de las cantidades abonadas por decisión judicial o convenio regulador, con el límite por descendiente del 30 por 100 de la deducción por descendientes que le corresponda.

Ascendientes (artículo 81). 328 euros por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente todo el año. Se asimila el pago de residencias de su patrimonio. Requisitos: rentas del ascendiente no superiores al SMI sin exentas, no formar parte de una unidad familiar con rentas superiores al SMI, y no presentar ni estar obligado a presentar autoliquidación. Prorrateo entre descendientes del mismo grado; en residencias, la practican quienes acrediten pagar los gastos.

Discapacidad o dependencia (artículo 82). Por cada contribuyente con discapacidad o dependencia, según grado, cifras 2026: discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100: 906 euros; discapacidad igual o superior al 65 por 100 o dependencia moderada de grado I: 1.294 euros; dependencia severa de grado II: 1.552 euros; gran dependencia de grado III: 2.040 euros. Igual deducción por el cónyuge o pareja, y por descendientes, ascendientes o colaterales hasta cuarto grado, cualquiera que sea su edad, que convivan y no tengan rentas superiores al doble del SMI. También por personas de 65 años o más no parientes que convivan con ingresos inferiores al doble del SMI. En residencias, la practican los parientes más próximos que paguen. La persona con discapacidad aplica la deducción en su autoliquidación salvo que opte por que la aplique quien convive con ella, prorrateándose si son varios. Es una opción del artículo 104. Se acredita según el artículo 63 del Reglamento.

Viudedad (artículo 82 bis). 200 euros si la base imponible es igual o inferior a 20.000 euros. Entre 20.000 y 30.000 euros, 200 menos el 0,02 del exceso sobre 20.000. Incompatible con la deducción por edad.

Edad (artículo 83). Mayores de 65 años con base imponible igual o inferior a 20.000 euros: 393 euros. Mayores de 75 años: 714 euros. Entre 20.000 y 30.000 euros, se reduce restando el 0,0393 o el 0,0714 del exceso sobre 20.000. La base imponible es la suma de la general y la del ahorro, computando cero si la general es negativa, minorada en la reducción por pensiones compensatorias. En tributación conjunta el límite de base es 35.000 euros.

Cuidado de menores y personas dependientes (artículo 83 bis, nuevo en 2025). 250 euros por periodo por contratar de forma indefinida a personas empleadas de hogar para cuidar a menores de 12 años descendientes, a descendientes o ascendientes hasta segundo grado con discapacidad igual o superior al 65 por 100 o dependencia, o al propio contribuyente o su cónyuge con esa discapacidad o dependencia. Requiere alta como empleador del hogar, contrato indefinido con duración mínima de 183 días en el año de contratación o extinción, y que el contribuyente y su cónyuge trabajen. La deducción es de 500 euros si la persona cuidadora es profesional del cuidado (artículo 63 bis del Reglamento).

Paralización o cese de actividad de hombres por cuidado de menores de cuatro años (artículo 83 ter, nuevo en 2025). Hasta 200 euros por cada año de paralización o cese tras los permisos de nacimiento, o reducción de jornada al 67 por 100 como máximo, prorrateada. Se incrementa un 50 por 100 en partos múltiples. Requiere alta en la Seguridad Social al menos nueve meses en los 18 anteriores al nacimiento. Incompatible con el artículo 83 bis para el mismo menor en los mismos días.

Reincorporación de mujeres al mercado laboral tras el cuidado de menores (artículo 83 quater, nuevo en 2025). 1.500 euros por cada año de paralización o cese, hasta que el menor cumpla tres años, aplicable en el ejercicio de reincorporación. Se incrementa un 50 por 100 en partos múltiples. Requisitos: alta nueve meses en los 18 anteriores al nacimiento; no haber trabajado al menos 12 meses tras los permisos; reincorporarse entre ese mínimo y los 12 meses posteriores a que el menor cumpla tres años. Se asimila la reducción de jornada al 67 por 100 y la reincorporación al 85 por 100. La inscripción como demandante de empleo en Lanbide computa como reincorporación (artículo 63 ter del Reglamento). Lo no deducido se aplica en los cinco periodos siguientes.

Situación personal y familiar (artículo 84). Se atiende a la situación a la fecha de devengo, sin prorrateo por días. Si fallece la persona que genera el derecho, se atiende a la situación en la fecha de fallecimiento, sin reducir la deducción.

5.2. Patrimonio protegido de la persona con discapacidad (artículo 85)

Deducción del 30 por 100 con el límite anual de 3.000 euros por cada persona con discapacidad, por aportaciones de parientes hasta cuarto grado, cónyuge, tutores o curadores. Nunca por aportaciones del propio titular. Las aportaciones están exentas en Sucesiones y Donaciones.

5.3. Deducciones por vivienda (artículos 86 a 87 bis)

Alquiler de vivienda habitual (artículo 86). Regla general: el 20 por 100 de las cantidades satisfechas con el límite de 1.600 euros anuales. Colectivos con el 35 por 100 y límite de 2.800 euros: familias numerosas; unidades familiares monoparentales de las letras B y C del artículo 97; menores de 36 años; personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100 o dependencia y quienes convivan con ellas todo el año; víctimas de violencia doméstica o de género. Se restan las subvenciones exentas. En conjunta, si alguno cumple los requisitos incrementados, se aplican a toda la unidad. Se asimilan al alquiler los cánones de viviendas en cesión de uso de cooperativas, salvo que incluyan opción de compra. Novedad 2025: requiere base liquidable general y del ahorro iguales o inferiores a 68.000 euros. Las cantidades no deducidas se trasladan cinco años por el artículo 92 bis.

Adquisición de vivienda habitual (artículo 87). El 18 por 100 de las cantidades invertidas, incluidos gastos, y el 18 por 100 de los intereses y gastos de financiación. Deducción máxima anual: 1.530 euros. Crédito fiscal máximo a lo largo de la vida: 36.000 euros por contribuyente, minorado en el 18 por 100 de la ganancia exenta por reinversión o por transmisión de mayores de 65 o dependientes. Menores de 36 años: el 23 por 100 con máximo anual de 1.955 euros; novedad 2025: en el año de la adquisición no se aplica el límite anual. Los porcentajes incrementados se extienden a familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o dependencia y víctimas de violencia. Se asimilan a la adquisición: la rehabilitación protegida; las cuentas vivienda, con plazo de seis años para materializar, ampliado a diez años para menores de 36 al abrirla; el derecho de superficie sobre suelo público; y otros supuestos reglamentarios (artículo 66 del Reglamento). Concepto de vivienda habitual: residencia continuada de tres años, salvo fallecimiento o circunstancias que exijan el cambio como discapacidad, separación, traslado laboral, primer empleo o razones económicas. Los garajes y anexos solo forman parte si constituyen finca registral única. Si la unidad familiar tiene varios inmuebles, solo uno es vivienda habitual. Novedad 2025: requiere base liquidable igual o inferior a 68.000 euros. En conjunta, el límite anual no se multiplica salvo unidades familiares de la letra A, donde se duplica.

Rehabilitación protegida de vivienda arrendada (artículo 87 bis, nuevo en 2025). Los arrendadores de vivienda de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32 pueden deducir el 18 por 100 de lo pagado por rehabilitación protegida, con límite de 3.000 euros anuales.

5.4. Deducciones para el fomento de actividades económicas (artículos 88 a 89 quater)

Inversiones y otras actividades (artículo 88). Los contribuyentes con actividades económicas aplican las deducciones de la Norma Foral de Sociedades con los mismos porcentajes y límites, sobre la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos de actividades. Lo no aplicado se traslada treinta años.

Participación de los trabajadores en su empresa (artículo 89). El 15 por 100 hombres y el 20 por 100 mujeres de lo pagado por acciones de la empresa en que trabajan, del grupo, o de una entidad participada exclusivamente por trabajadores con el 90 por 100 del activo en esas acciones. Hay que haber trabajado dos de los cinco años anteriores. Límite anual: 1.500 euros hombres y 2.000 mujeres; lo no deducido se traslada cuatro años. Límite total: 6.000 euros hombres y 8.000 mujeres. Requisitos: no cotizadas, no patrimoniales, mantener cinco años y seguir trabajando, participación familiar no superior al 40 por 100, y en cooperativas aportaciones obligatorias. No se aplica con opciones sobre acciones.

Inversión en empresas de nueva o reciente creación (artículo 89 bis). El 20 por 100 hombres y el 25 por 100 mujeres por suscribir acciones en su constitución o ampliaciones en los cinco años siguientes. Base máxima 50.000 euros anuales y no más del 10 por 100 de la base liquidable; excesos cinco años. Requisitos de la entidad: sociedad anónima, limitada o laboral; nueva actividad con medios; fondos propios no superiores a 400.000 euros; no cotizada. Mantener más de tres años y menos de doce; participación familiar no superior al 40 por 100; sin relación remunerada salvo préstamo o consejero. Certificación de la entidad.

Financiación a entidades con alto potencial de crecimiento (artículo 89 ter). Dos supuestos: entidades innovadoras de nueva creación (constituidas en los diez años anteriores, con informe motivado o gastos de I+D+i de al menos el 10 por 100 de los gastos de explotación): el 30 por 100 hombres y el 35 por 100 mujeres; entidades en proceso de crecimiento con plan de negocio y vinculación administrativa previa favorable: el 15 por 100 hombres y el 20 por 100 mujeres. Base máxima conjunta de 1.000.000 euros. La cuota líquida no puede quedar por debajo del 30 por 100 de la cuota íntegra; se aplica en último lugar; excesos cinco años. La entidad debe ser pyme, no cotizada, no patrimonial y no ejercer actividades excluidas. Mantener cinco años; participación familiar no superior al 40 por 100; sin participación previa; sin relación remunerada. La entidad destina el 50 por 100 de lo desembolsado a I+D+i o al plan de negocio.

Constitución de entidades por los trabajadores (artículo 89 quater). El 15 por 100 hombres y el 20 por 100 mujeres por suscribir acciones para constituir la entidad en la que trabajarán, con límite anual de 1.200 euros hombres y 1.800 mujeres, y total de 6.000 y 8.000 euros. Requisitos: mínimo ocho trabajadores (tres si es innovadora), los trabajadores deben tener al menos el 40 por 100 de la entidad, participación familiar no superior al 40 por 100, pyme no vinculada, empezar a trabajar en seis meses y mantener cinco años.

5.5. Donativos (artículo 90)

Se aplican las deducciones de las normas forales de mecenazgo, mecenazgo cultural e investigación básica. La base no puede exceder del 30 por 100 de la base liquidable. Hay que estar en el modelo informativo de la entidad, o aportar certificado y cargo bancario.

5.6. Deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social (artículos 90 bis y 90 ter, nuevos en 2025)

Planes de previsión social preferentes en EPSV (artículo 90 bis). Deducción en cuota sobre las aportaciones del trabajador derivadas de negociación colectiva que hayan reducido la base: el 15 por 100 si las aportaciones y contribuciones totales están entre el 3 y el 5 por 100 del salario bruto anual; el 20 por 100 entre el 5 y el 8 por 100; el 25 por 100 si alcanzan el 8 por 100 o el contribuyente es menor de 36 años. Excesos cinco años.

Sistemas de empleo de autónomos (artículo 90 ter). Deducción del 10 por 100 de las aportaciones a sistemas de previsión de empleo de autónomos que hayan reducido la base por el límite de 4.000 euros; el 15 por 100 si es menor de 36 años o el plan es preferente. Excesos cinco años.

5.7. Movilidad sostenible, eficiencia y transición energética (artículos 90 quater a 90 sexies)

Obras de eficiencia energética y renovables en viviendas (artículo 90 quater). El 15 por 100 de lo pagado en la vivienda habitual o en viviendas arrendadas por: calderas de biomasa, aerotermia, hidrotermia, geotermia, fotovoltaica de autoconsumo, solar térmica, o participaciones en entidades de energías renovables con participación no superior al 10 por 100; y proyectos que reduzcan al menos un 30 por 100 el consumo de energía primaria no renovable o alcancen clase energética A o B. Base máxima anual 20.000 euros, minorada en subvenciones exentas. Excesos cinco años. Incompatible con los artículos 87 y 87 bis sobre las mismas cantidades.

Vehículos respetuosos con el medio ambiente (artículo 90 quinquies). El 5 por 100 del valor de adquisición de un vehículo nuevo eléctrico M1, cuadriciclo o motocicleta eléctrica de la base del IDAE, no afecto a actividad y matriculado por primera vez a nombre del contribuyente. El 10 por 100 si se achatarra un vehículo propio. Base máxima 10.000 euros en motocicletas y 40.000 euros en el resto, minorada en subvenciones. Una única compra. Se asimila el renting. Si luego se afecta a una actividad, se regulariza.

Puntos de recarga (artículo 90 sexies). El 15 por 100 de lo pagado por instalar puntos de recarga en finca propia o garaje comunitario para uso particular, con base máxima de 5.000 euros por instalación, en el periodo en que se ponga en funcionamiento.

5.8. Otras deducciones (artículos 91 a 93)

Doble imposición internacional (artículo 91). La menor de dos cantidades: el impuesto efectivamente pagado en el extranjero, o el resultado de aplicar a la renta extranjera el tipo medio general o del ahorro según donde se haya integrado.

Sindicatos y partidos políticos (artículo 92). El 20 por 100 de las cuotas a sindicatos y el 20 por 100 de las cuotas y aportaciones a partidos, excluidas las ya deducidas como gasto del artículo 22. Hay que constar en los modelos informativos.

Régimen especial de traslado de deducciones (artículo 92 bis, nuevo en 2025). Las deducciones por alquiler del artículo 86 no aplicadas por insuficiencia de cuota se trasladan a los cinco años siguientes. Los menores de 36 años también pueden trasladar las deducciones por descendientes y por adquisición de vivienda, siempre que sigan siendo menores de 36 al aplicarlas. Se aplican en el primer periodo con cuota suficiente y antes que las del propio periodo.

Justificación documental (artículo 93). Todas las deducciones exigen documentos justificativos ajustados a la normativa de facturación cuando proceda.