PARTE 6. Cuota diferencial, deuda tributaria, tributación conjunta, periodo impositivo, gestión, sanciones y jurisdicción (Títulos VIII a XIV, artículos 94 a 118)
6.1. Cuota diferencial y deuda tributaria (artículos 94 y 95)
La cuota diferencial es la cuota líquida menos: retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados; las retenciones de la Directiva del ahorro; y, en cambios de residencia, las retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sus cuotas del mismo periodo. Todo con justificación documental. La deuda tributaria es la cuota más los conceptos del artículo 57 de la Norma Foral General Tributaria: intereses, recargos y sanciones.
6.2. Tributación conjunta (Título X, artículos 96 a 98)
Opción (artículo 96). Pueden optar en cualquier periodo las unidades familiares cuyos miembros sean todos contribuyentes del IRPF. La opción no vincula para años sucesivos y debe abarcar a todos los miembros; si uno declara individual, todos individual. Novedad 2025: quien no presente autoliquidación estando obligado se entiende que tributa individualmente. Es una opción del artículo 104.
Modalidades de unidad familiar (artículo 97). Cuatro modalidades: - A: cónyuges no separados legalmente o pareja de hecho, con los hijos menores que no vivan independientes con su consentimiento, los hijos mayores sujetos a curatela con representación ejercida por los progenitores, y los menores en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción. - B: un solo progenitor, adoptante o acogedor con los hijos anteriores. - C: contribuyente con los hijos cuya custodia le ha sido atribuida por violencia doméstica o de género, sin exigir dependencia económica exclusiva. - D: en separación legal, sin vínculo matrimonial o con resolución judicial, el progenitor con los hijos que dependan económicamente de él de forma exclusiva. Se presume que ambos progenitores contribuyen al mantenimiento. No prueban el mantenimiento exclusivo: declarar individual, una declaración jurada del otro progenitor, asignar artificiosamente gastos, la retirada de la patria potestad, la falta de convivencia o las deudas concursales. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares. Se atiende a la situación a 31 de diciembre. Si fallece un miembro, los restantes pueden optar por la conjunta incluyendo las rentas y deducciones del fallecido sin prorratear.
Normas de la tributación conjunta (artículo 98). Los importes y límites no se multiplican por el número de miembros, con estas excepciones: la bonificación del trabajo se calcula sobre la totalidad de rendimientos del trabajo con independencia del número de perceptores; los saldos negativos y bases negativas de años individuales anteriores son compensables; los límites de reducción por previsión social se aplican individualmente por cada partícipe; la deducción por edad se aplica por cada contribuyente con base conjunta hasta 35.000 euros; el crédito de 36.000 euros de vivienda es individual, y los límites anuales de 1.530 y 1.955 euros se duplican en unidades familiares de la letra A; la deducción sindical es por cada contribuyente; las deducciones trasladadas del artículo 92 bis y demás deducciones pendientes de años individuales se aplican en conjunta y, si se vuelve a individual, por quien las generó, o por partes iguales entre mayores de edad si no puede determinarse. Las rentas se gravan acumuladamente. Todos los miembros quedan conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, con derecho a prorratear internamente.
6.3. Periodo impositivo y devengo (Título XI, artículos 99 y 100)
El periodo impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre. Es inferior al año solo cuando el contribuyente fallece en un día distinto del 31 de diciembre; entonces se devenga en la fecha de fallecimiento. Novedad 2025: para optar por la conjunta y aplicar la reducción, se considera que el fallecimiento ocurrió el 31 de diciembre.
6.4. Gestión: autoliquidaciones (Título XII, capítulo I, artículos 101 a 104)
Obligación de autoliquidar (artículo 101). No están obligados quienes obtengan exclusivamente rendimientos brutos del trabajo hasta 20.000 euros anuales en individual, límite que en conjunta opera por cada perceptor, y rendimientos brutos del capital y ganancias, incluidos los exentos, que no superen conjuntamente 1.600 euros anuales, salvo ganancias de instituciones de inversión colectiva sin base de retención. El artículo 73 del Reglamento añade excepciones: hay que declarar si se perciben rendimientos del trabajo de más de un pagador, si se han percibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, y en otros supuestos. Siempre están obligados quienes incumplan las condiciones de un beneficio fiscal que exija regularizar. Los sucesores deben presentar las autoliquidaciones pendientes del causante, sin sanciones. Hay que comunicar los cambios de residencia que alteren la competencia.
Autoliquidación e ingreso (artículo 102). Se ingresa en el lugar, forma y plazos que fije la Diputada o Diputado Foral de Hacienda. El ingreso puede fraccionarse según el Reglamento (artículo 76 del Reglamento: 60 por 100 al presentar y 40 por 100 hasta el 10 de noviembre, sin intereses). Se admite el pago con bienes del Patrimonio Cultural Vasco de protección media o especial y del Patrimonio Histórico Español, sin integrar en la base la ganancia.
Propuesta de autoliquidación (artículo 103). La Diputación puede remitir una propuesta; si el contribuyente la suscribe, confirma o modifica, tiene la consideración de autoliquidación, y no puede ser sancionado por los datos incluidos en ella. Si no la confirma, se tiene por no efectuada y debe autoliquidar.
Opciones a ejercitar con la autoliquidación (artículo 104). Es una lista muy preguntada. Son opciones: la exención por trabajos en el extranjero del artículo 9.17; la reinversión de beneficios extraordinarios; el régimen de personas desplazadas; la compensación de saldos negativos de actividades económicas; la deducción por discapacidad o dependencia; las deducciones para el fomento de actividades económicas de los artículos 88, 89, 89 bis, 89 ter y 89 quater; la tributación conjunta; el régimen opcional del 3 por 100 de valores cotizados; la imputación de atrasos del trabajo al periodo de exigibilidad; el régimen de fundadores de entidades innovadoras; la imputación de la regularización del RETA; las deducciones por vehículos y puntos de recarga; y la opción transitoria por el régimen anterior del artículo 19.2.b. Las opciones pueden modificarse una vez finalizado el plazo voluntario siempre que no haya requerimiento previo. Tras un requerimiento no cabe ejercitarlas.
6.5. Pagos a cuenta (capítulo II, artículos 105 a 109)
Los pagos a cuenta son deuda tributaria y pueden ser retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. En cambios de residencia, las retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes son pagos a cuenta del IRPF; el trabajador que va a adquirir la residencia puede comunicarlo para que le retengan por IRPF.
Obligados a retener (artículo 106). Las personas jurídicas y entidades, incluidas las de atribución de rentas; los contribuyentes con actividades económicas por las rentas que satisfagan en su ejercicio; y los no residentes con establecimiento permanente o, sin él, por los rendimientos del trabajo que paguen. Cuando una entidad paga rendimientos del trabajo a quienes prestan servicios a una vinculada residente, retiene la entidad donde se prestan los servicios. Aseguradoras y fondos de pensiones de otros Estados en libre prestación deben retener. Las misiones diplomáticas no retienen. El obligado a retener debe ingresar aunque no haya retenido. En rentas por resolución judicial, el pagador retiene sobre la cantidad íntegra. El perceptor debe comunicar al pagador sus circunstancias.
Importe y cómputo (artículos 107 y 108). La retención es el porcentaje reglamentario sobre la cuantía íntegra. Si hay retribuciones dinerarias y en especie del trabajo, se retiene sobre el total y se descuenta de las dinerarias. Puede solicitarse un acuerdo previo de valoración de retribuciones en especie, que se entiende desestimado a los seis meses. El perceptor computa la renta por la contraprestación íntegra; si no se retuvo o se retuvo de menos por causa imputable al retenedor, deduce lo que debió retenerse, salvo retribuciones del sector público, donde solo deduce lo efectivamente retenido. Si no se prueba la contraprestación íntegra, la Administración eleva al íntegro. Novedad 2025: las retenciones a socios o vinculados solo son deducibles si se han practicado e ingresado efectivamente.
Pagos fraccionados (artículo 109). Obligados quienes ejerzan actividades económicas, salvo excepciones reglamentarias por ingresos sujetos a retención. En atribución de rentas, cada socio ingresa su parte.
6.6. Liquidaciones provisionales y devoluciones (capítulo III, artículos 110 y 111)
La Administración puede practicar liquidaciones provisionales según la Norma Foral General Tributaria. Devoluciones de oficio: si los pagos a cuenta superan la cuota líquida, la Administración liquida provisionalmente en los seis meses siguientes al fin del plazo de presentación, o desde la presentación si fue fuera de plazo, y devuelve el exceso. Si no liquida en seis meses, devuelve de oficio lo autoliquidado. Pasado el plazo sin acordar el pago por causa imputable a la Administración, se abona interés de demora sin que el contribuyente lo reclame.
6.7. Obligaciones formales (capítulo IV, artículos 112 a 115)
Conservar justificantes durante el plazo de prescripción. Los titulares de patrimonios protegidos presentan declaración de su composición y movimientos. TicketBAI (artículo 112 bis): las personas físicas con actividades económicas, las entidades en atribución y las herencias pendientes de poder testatorio deben usar un sistema informático que genere un fichero firmado antes de cada factura, lo envíe de inmediato a Hacienda e incluya código identificativo y QR en la factura, usando la aplicación de la Diputación o software inscrito en el registro con declaración responsable.
Obligaciones contables (artículo 113). Modalidad normal: contabilidad según el Código de Comercio. Actividad no mercantil o modalidad simplificada: libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión y libro de caja. Profesionales: libros de ingresos, gastos, bienes de inversión, caja y provisiones de fondos y suplidos. Las entidades en atribución llevan unos únicos libros.
Retenedores (artículo 114). Presentan declaración periódica de retenciones, negativa si procede, resumen anual, conservan documentación y expiden certificado.
Otras obligaciones de información (artículo 115). Prestamistas de vivienda; pagadores de rentas sin retención; pagadores de premios; entidades perceptoras de donativos; entidades de crédito por cuentas vivienda; aseguradoras y fondos de pensiones extranjeros; sindicatos por cuotas; partidos políticos; cooperativas por aportaciones; el sector público por ayudas y subvenciones; y entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital.
6.8. Responsabilidad patrimonial, sanciones y jurisdicción (Títulos XIII y XIV, artículos 116 a 118)
Las deudas del IRPF tienen la consideración del artículo 1.365 del Código Civil: los bienes gananciales responden directamente ante la Diputación por las deudas de un cónyuge. Las infracciones se sancionan según la Norma Foral General Tributaria. Sanciones TicketBAI (artículo 117 bis): no usar el sistema, el 20 por 100 de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 euros, o el 30 por 100 con mínimo de 30.000 en reincidencia dentro de cuatro años; si afecta a operaciones concretas, 2.000 euros por operación sin superar la anterior. Destruir, borrar o manipular el sistema: el 20 por 100 con mínimo de 40.000 euros, o el 30 por 100 con mínimo de 60.000 en reincidencia; los desarrolladores de software que intervengan, 40.000 euros fijos, o 60.000 en reincidencia. No enviar los ficheros diferidos con autorización por falta de cobertura: la mitad de las sanciones anteriores. Se aplica la reducción del artículo 192.5 de la Norma Foral General Tributaria. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, es la única competente.