Hacienda de Gipuzkoa 2026 · OP2026/13

Patrimonio Grupo Patrimonio · temas 47 a 51

PARTE 9. Grupo PATRIMONIO. El Impuesto sobre el Patrimonio (Norma Foral 2/2018, temas 47 a 51)

Este capítulo pertenece al grupo Patrimonio del temario específico. Cubre los temas 47 a 51: naturaleza, ámbito, hecho imponible y contribuyentes; base imponible, base liquidable y devengo; deuda tributaria y gestión; liquidaciones provisionales, infracciones y orden jurisdiccional; y disposiciones adicionales y finales. La norma es la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, en su texto actualizado a 31 de diciembre de 2025, con 41 artículos, 4 disposiciones adicionales, una derogatoria y 8 finales.

9.1. Naturaleza y ámbito de aplicación (capítulo I, artículos 1 a 3). Tema 47

Naturaleza (artículo 1). Tributo de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de los contribuyentes. El patrimonio neto es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, minorado en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y en las deudas y obligaciones personales.

Ámbito de aplicación (artículo 2). Cuatro tipos de contribuyentes: - Por obligación personal, las personas físicas que sean contribuyentes del IRPF cuya exacción corresponda a Gipuzkoa, por la totalidad de su patrimonio neto con independencia de dónde radiquen los bienes. - Por obligación real, las personas físicas no residentes en España titulares de bienes y derechos situados en territorio español, cuando el mayor valor radique en el País Vasco y el valor de los situados en Gipuzkoa supere al de cada uno de los otros dos Territorios Históricos. Se consideran situados en España los valores no negociados de entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 por 100 por inmuebles situados en España. Solo tributan por los bienes situados en España. - Los no residentes que hubieran tenido su última residencia en Gipuzkoa, si optan por tributar por obligación personal, opción que se ejercita presentando la autoliquidación del primer ejercicio en que dejaron de ser residentes. - Representantes y funcionarios del Estado en el extranjero y de Estados extranjeros en España, según las reglas del IRPF. La residencia habitual se determina según la Norma Foral del IRPF. También se aplica al patrimonio neto de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

Tratados (artículo 3). Sin perjuicio de los tratados internacionales.

9.2. Hecho imponible y exenciones (capítulo II, artículos 4 a 6). Tema 47

Hecho imponible (artículo 4). La titularidad del patrimonio neto en el momento del devengo. Se presume que forman parte del patrimonio los bienes que pertenecían al contribuyente en el anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida.

Bienes y derechos exentos (artículo 5). Trece apartados: - Uno a tres: bienes del Patrimonio Cultural Vasco de protección media o especial, del Patrimonio Histórico Español inscritos como bienes de interés cultural o en el inventario de bienes muebles, y del patrimonio histórico de las comunidades autónomas. En zonas arqueológicas y conjuntos históricos solo los inmuebles especialmente protegidos o con antigüedad igual o superior a cincuenta años catalogados. - Cuatro: objetos de arte y antigüedades de valor inferior a los umbrales de la Ley del Patrimonio Histórico Español. - Cinco: objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito permanente por al menos tres años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro, mientras estén depositados, y la obra propia de los artistas mientras permanezca en su patrimonio. - Seis: el ajuar doméstico, salvo joyas, pieles, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades. - Siete: los derechos de previsión social: derechos consolidados en EPSV, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos de compromisos por pensiones, seguros de dependencia y productos paneuropeos de pensiones individuales. - Ocho: propiedad intelectual e industrial mientras permanezca en el patrimonio del autor, y la industrial no afecta a actividades económicas. - Nueve: valores cuyos rendimientos estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. - Diez: bienes necesarios para la actividad económica y participaciones en entidades que cumplan el artículo 6. - Once: la vivienda habitual, según el artículo 87.8 de la Norma Foral del IRPF, hasta un importe máximo de 300.000 euros. - Doce: bienes y derechos situados en el extranjero de quienes hayan optado por el régimen especial de personas desplazadas del artículo 56 bis del IRPF, y de su cónyuge y unidad familiar que no hayan residido en España los cinco años anteriores; incompatible con la deducción por impuestos extranjeros. - Trece: opciones sobre acciones recibidas por trabajadores de entidades innovadoras de nueva creación.

Exención de empresa familiar y participaciones (artículo 6). Es el artículo más importante del impuesto y se cita constantemente desde el IRPF y desde Sucesiones.

Apartado uno, bienes afectos: exentos los bienes y derechos necesarios para la actividad económica ejercida de forma habitual, personal y directa, que constituya la principal fuente de renta. Es principal fuente de renta cuando al menos el 50 por 100 de la base imponible del IRPF proviene de rendimientos netos de esas actividades, sin computar las remuneraciones de funciones de dirección en entidades participadas. Incluye los bienes comunes del matrimonio o pareja usados en la actividad de cualquiera de ellos. Si se ejercen varias actividades, se computan en conjunto.

Apartado dos, participaciones: exentas la plena propiedad, la nuda propiedad y el usufructo vitalicio sobre participaciones, coticen o no, con cuatro condiciones: - a) La entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, según el artículo 14 de la Norma Foral de Sociedades. Los objetos de arte cedidos a museos no se consideran no afectos. - b) La entidad, si es societaria, no sea sociedad patrimonial. - c) Participación de al menos el 5 por 100 individual, o el 3 por 100 si cotiza, o el 20 por 100 conjuntamente con cónyuge, pareja, ascendientes, descendientes o colaterales hasta cuarto grado, tomando como referencia al contribuyente. - d) El contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección con una remuneración superior al 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo, sin computar los de la actividad exenta del apartado uno. En participación conjunta basta que lo cumpla una persona del grupo y todas disfrutan de la exención. Con participaciones en varias entidades, el cómputo se hace por separado excluyendo las remuneraciones de dirección en las otras. Son funciones de dirección los cargos de presidente, director general, gerente, administrador, director de departamento, consejero y miembro del consejo, si implican efectiva intervención en las decisiones, acreditados por contrato o nombramiento. La exención no alcanza a la parte del valor que corresponda a activos no necesarios para la actividad, minorados en las deudas no derivadas de ella, según la contabilidad.

Apartado tres: en menores e incapacitados, los requisitos se cumplen a través de sus representantes legales.

Apartado cuatro, activo necesario: el afecto según el artículo 26 del IRPF, aunque las acciones y activos financieros pueden estar afectos. Vehículos, embarcaciones y aeronaves están afectos en la proporción en que sus gastos sean deducibles. No se computan como no necesarios los activos cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas del año y de los diez anteriores, con el límite del 75 por 100 del activo total. Se asimilan a beneficios de actividades los dividendos y plusvalías de participaciones cuyos ingresos procedan al menos en un 80 por 100 de actividades económicas.

Apartado cinco: los requisitos se refieren al momento del devengo.

Apartado seis, exclusiones: no exentos los inmuebles afectos cedidos o arrendados, salvo actividad de arrendamiento con empleado según el artículo 24.3 del IRPF; la parte de las participaciones que corresponda a inmuebles no afectos o arrendados, salvo cesión a vinculadas o grupo, o actividad de arrendamiento según la disposición adicional décima de Sociedades, o entidades del régimen de arrendamiento cualificado; la parte que corresponda a valores cotizados, instituciones de inversión colectiva, vehículos, embarcaciones y aeronaves, salvo valores cotizados con al menos el 3 por 100 de los derechos de voto gestionados con medios propios y vehículos en la proporción deducible; y las participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Apartado siete, trabajadores: exenta la plena propiedad de participaciones en la entidad para la que el contribuyente presta servicios, como trabajador o como profesional, si la entidad cumple las letras a) y b) y esos rendimientos son su principal fuente de renta, al menos el 50 por 100 de sus rendimientos del trabajo y de actividades. Se extiende al grupo de sociedades y a las entidades participadas exclusivamente por trabajadores del artículo 89 del IRPF. Si las participaciones son comunes, la exención la aplican ambos cónyuges aunque solo uno cumpla los requisitos.

Apartado ocho: participaciones en entidades que tengan objetos de arte cedidos a museos, en la proporción de su valor.

Apartado nueve: se mantiene la exención cuando una ampliación de capital diluye la participación por debajo del 5 o del 3 por 100, si en el devengo anterior se cumplían las condiciones.

Apartado diez: en sucesiones familiares en la gestión empresarial donde no se alcance el 20 por 100 conjunto, se mantiene la exención si las participaciones se tienen a través de una entidad tenedora familiar con más del 25 por 100 de la operativa.

Apartado once: participaciones que dan derecho al régimen de socios fundadores de entidades innovadoras del artículo 56 ter del IRPF.

9.3. Contribuyentes (capítulo III, artículos 7 a 10). Tema 47

Son contribuyentes las personas físicas del artículo 2 y las herencias pendientes de poder testatorio. Los no residentes por obligación real deben nombrar representante con domicilio en Gipuzkoa cuando operen por establecimiento permanente o lo requiera la Administración; la falta de nombramiento se sanciona con multa fija de 1.000 euros, incrementada un 100 por 100 en caso de reincidencia. El depositario o gestor de los bienes de no residentes responde solidariamente del ingreso.

Titularidad (artículo 9): según las normas civiles y las pruebas; los bienes comunes se atribuyen por mitad salvo otra cuota justificada; si no se acredita, la Administración puede considerar titular a quien figure en un registro público. Las herencias yacentes se atribuyen a los llamados a la herencia. En herencias con poder testatorio, el usufructuario tributa por el usufructo y la nuda propiedad tributa la propia herencia.

Precio aplazado y reserva de dominio (artículo 10): con precio aplazado, el adquirente computa el bien íntegro y la deuda pendiente, y el transmitente el crédito. Con reserva de dominio, el adquirente computa las cantidades entregadas y el transmitente el bien y la deuda por lo cobrado.

9.4. Base imponible: reglas de valoración (capítulo IV, artículos 11 a 29). Tema 48

Concepto (artículo 11). Patrimonio neto igual a valor de bienes y derechos menos cargas reales que disminuyan su valor, menos deudas y obligaciones personales. No se deducen las cargas de bienes exentos ni las deudas contraídas para adquirir bienes exentos, salvo la parte proporcional en exención parcial; ni las cantidades avaladas hasta que el avalista deba pagar; ni la hipoteca que garantice un precio aplazado, aunque sí el precio aplazado. Las deudas por adquisición de bienes no se deducen por encima de la valoración de esos bienes. En obligación real solo las cargas y deudas de bienes situados en España.

Inmuebles (artículo 12). Valor catastral. Sin valor catastral o en el extranjero, valor de adquisición actualizado con los coeficientes del IRPF. En construcción, cantidades invertidas más el valor del solar. Multipropiedad: si hay titularidad parcial, como inmueble; si no, precio de adquisición de los certificados.

Actividades económicas (artículo 13). Valor contable, activo menos pasivo, según Código de Comercio, salvo inmuebles, vehículos, embarcaciones y aeronaves, que van por sus reglas propias si estas dan mayor valor que el contable.

Depósitos bancarios (artículo 14). El mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Para el saldo medio no cuentan los fondos retirados para adquirir bienes que figuren en el patrimonio, traspasos entre cuentas propias ni cancelación de deudas; los préstamos ingresados en el último trimestre no computan ni como saldo ni como deuda.

Valores de renta fija (artículos 15 y 16). Negociados: valor de negociación al devengo. No negociados: nominal con primas de amortización.

Acciones y participaciones (artículos 17 y 18). Cotizadas: valor de negociación al devengo, salvo instituciones de inversión colectiva. Nuevas acciones aún no cotizadas: última negociación de las antiguas en el periodo de suscripción. Ampliaciones pendientes de desembolso: como desembolsadas, con la parte pendiente como deuda. No cotizadas: patrimonio neto del último balance aprobado, sustituyendo el valor contable de inmuebles, valores cotizados, instituciones de inversión colectiva y vehículos por su valor fiscal si es superior, también en participadas indirectas con al menos el 5 por 100 computando al grupo familiar hasta segundo grado. Instituciones de inversión colectiva: valor liquidativo al devengo. Cooperativas: aportaciones desembolsadas menos pérdidas imputadas. Las entidades deben certificar las valoraciones.

Seguros y rentas (artículo 19). Seguros de vida: valor de rescate; si no cabe rescate total, provisión matemática en la base del tomador, salvo seguros temporales de riesgo. Rentas temporales o vitalicias: valor de capitalización según las reglas de pensiones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; las procedentes de seguros de vida, por el valor de rescate.

Joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves (artículo 20). Valor de mercado al devengo; vehículos de dos o tres ruedas desde 125 centímetros cúbicos. Pueden usarse las tablas de vehículos usados de la Diputación.

Objetos de arte y antigüedades (artículo 21). Valor de mercado. Objetos de arte son obras originales; antigüedades, bienes muebles de más de cien años no alterados.

Derechos reales, concesiones y opciones (artículos 22, 23 y 25). Según los criterios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Propiedad intelectual adquirida de terceros (artículo 24): valor de adquisición. Demás bienes (artículo 26): valor de mercado. Deudas (artículo 27): nominal, si están justificadas.

Determinación (artículo 28). Estimación directa; indirecta cuando concurra el artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria. Tasación pericial contradictoria (artículo 29): solo para joyas, vehículos, objetos de arte y demás bienes de los artículos 20, 21 y 26, salvo que se usen las tablas oficiales de vehículos.

9.5. Base liquidable, devengo y deuda tributaria (capítulos V a VII, artículos 30 a 35). Temas 48 y 49

Base liquidable (artículo 30). Base imponible menos un mínimo exento de 700.000 euros.

Devengo (artículo 31). El 31 de diciembre de cada año, sobre el patrimonio de esa fecha. No hay devengo anticipado por fallecimiento: el fallecido no tributa ese año.

Cuota íntegra (artículo 32). Escala de ocho tramos: - Hasta 200.000 euros: 0,20 por 100. - De 200.000 a 400.000: 0,30 por 100 (cuota acumulada 400 euros). - De 400.000 a 800.000: 0,50 por 100 (cuota 1.000). - De 800.000 a 1.600.000: 0,90 por 100 (cuota 3.000). - De 1.600.000 a 3.200.000: 1,30 por 100 (cuota 10.200). - De 3.200.000 a 6.400.000: 1,70 por 100 (cuota 31.000). - De 6.400.000 a 12.800.000: 2,10 por 100 (cuota 85.400). - Más de 12.800.000: 2,50 por 100 (cuota 219.800).

Límite de la cuota íntegra (artículo 33). En obligación personal, la cuota de Patrimonio más la cuota íntegra del IRPF no puede exceder del 65 por 100 de la base imponible general y del ahorro del IRPF. No se computa la cuota de Patrimonio de los elementos que por su naturaleza no producen rendimientos gravados en el IRPF. Se suma a la base del IRPF el importe de los dividendos de sociedades patrimoniales. Si se supera, se reduce la cuota de Patrimonio hasta el límite, sin que la reducción exceda del 75 por 100; por tanto se paga siempre al menos el 25 por 100. En tributación conjunta del IRPF se acumulan las cuotas de Patrimonio de los miembros y la reducción se prorratea. Se añaden a la base del IRPF los rendimientos presuntos, el 5 por 100 del valor, de los bienes cuya nuda propiedad tenga el contribuyente si el usufructo lo atribuyó a familiares hasta segundo grado o vinculados, o lo transmitió a terceros en los cinco años anteriores. Se computan en el patrimonio los bienes donados en los cinco años anteriores salvo que el donatario tribute efectivamente por ellos, excepto donaciones a entidades de mecenazgo.

Impuestos satisfechos en el extranjero (artículo 34). En obligación personal se deduce la menor de dos cantidades: lo pagado en el extranjero por un gravamen personal sobre esos elementos, o el tipo medio efectivo aplicado a la base liquidable gravada en el extranjero. El tipo medio efectivo es cuota íntegra entre base liquidable por cien, con dos decimales.

Responsabilidad patrimonial (artículo 35). Los bienes gananciales responden directamente de las deudas y sanciones de un cónyuge, como en el artículo 1.365 del Código Civil; igual para parejas de hecho con ese régimen.

9.6. Gestión, liquidaciones provisionales, infracciones y jurisdicción (capítulos VIII a XI, artículos 36 a 41). Temas 49 y 50

Autoliquidación (artículo 36). Obligación de presentar autoliquidación e ingresar en el lugar, forma y plazos que fije la Diputada o Diputado Foral de Hacienda. Debe relacionarse la totalidad de bienes, derechos, deudas y obligaciones con su valoración, incluidos los exentos, y en particular los bienes de actividades y participaciones exentas del artículo 6. El pago puede hacerse con entrega de bienes según el artículo 59.2 de la Norma Foral General Tributaria.

Obligados a presentar (artículo 37). Quienes tengan autoliquidación a ingresar y, aunque no la tengan, quienes tengan bienes y derechos por valor superior a 3.000.000 de euros.

Obligaciones formales (artículo 38). Conservar justificantes de titularidad, valoración, deudas y deducciones durante el plazo de prescripción.

Liquidaciones provisionales (artículo 39), infracciones (artículo 40) y jurisdicción (artículo 41). Remisión a la Norma Foral General Tributaria; sanciones según su Título IV; jurisdicción contencioso-administrativa previo agotamiento de la vía económico-administrativa.

9.7. Disposiciones adicionales y finales. Tema 51

9.8. Cifras clave de Patrimonio

Mínimo exento 700.000 euros. Vivienda habitual exenta hasta 300.000 euros. Obligación de declarar con bienes superiores a 3.000.000 de euros. Escala del 0,20 al 2,50 por 100 en ocho tramos, último desde 12.800.000 euros. Límite conjunto con el IRPF del 65 por 100 de la base imponible, reducción máxima del 75 por 100, tributación mínima del 25 por 100. Participación del 5 por 100 individual, 3 por 100 si cotiza, 20 por 100 familiar hasta cuarto grado; remuneración de dirección superior al 50 por 100; principal fuente de renta al menos el 50 por 100. Activos no necesarios cubiertos por beneficios de diez años, límite del 75 por 100 del activo. Inmuebles por valor catastral; depósitos por el mayor de saldo final o saldo medio del cuarto trimestre; amortización del 3 por 100 no aplica aquí. Multa de 1.000 euros por no nombrar representante. Presunción del 5 por 100 de rendimiento de la nuda propiedad. Devengo el 31 de diciembre.