PARTE 7. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales
7.1. Disposiciones adicionales más relevantes
- Primera. Parejas de hecho. Las referencias a parejas de hecho se entienden a las constituidas según la Ley 2/2003 del Parlamento Vasco, y a las inscritas de forma análoga en registros de otras comunidades autónomas, Estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o terceros países. El parentesco por afinidad incluye el derivado de la pareja de hecho.
- Segunda y tercera. Exención de las indemnizaciones por participar en operaciones internacionales de paz, y exención del 50 por 100 de los rendimientos del trabajo de tripulantes de buques del registro especial de Canarias.
- Cuarta. Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). La renta vitalicia tributa según el artículo 36.1.b. Límite anual de primas de 8.000 euros, independiente de los límites de previsión social, y máximo acumulado de 240.000 euros por contribuyente. La primera prima debe tener más de cinco años de antigüedad al constituir la renta. La disposición anticipada hace tributar la renta que estuvo exenta.
- Octava y novena. Mutualidades de colegios profesionales de trabajadores por cuenta ajena, con reducción según los artículos 71 y 72. Mutualidad de deportistas profesionales: reducción hasta 24.250 euros con el límite de los rendimientos netos del trabajo y de actividades, excesos en cinco años.
- Décima. Obligaciones de información. Gestoras y comercializadoras de instituciones de inversión colectiva; operaciones con jurisdicciones no cooperativas; sistemas de previsión social; PIAS; Seguridad Social; Registro Civil; entidades de crédito sobre todas las cuentas; patrimonios protegidos; y proveedores de servicios de custodia de criptoactivos.
- Decimoprimera. Las normas para personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100 se aplican también a las sujetas a curatela con facultades de representación aunque no alcancen ese grado.
- Decimotercera. Hipoteca inversa. No son renta las cantidades obtenidas por mayores de 65 años o dependientes severos o grandes dependientes al disponer de su vivienda habitual mediante hipoteca inversa. Pueden destinarse a un plan de previsión asegurado, asimilándose a la jubilación la supervivencia a los diez años de la primera prima.
- Decimoséptima. SICAV. En reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribuciones de prima de emisión de SICAV, la renta tributa como dividendo hasta el mayor entre el aumento del valor liquidativo y los beneficios no distribuidos, sin exención de 1.500 euros; la prima de emisión se integra íntegramente.
- Decimoctava. Gravamen especial sobre premios de loterías. Premios de Loterías y Apuestas del Estado, comunidades autónomas, Cruz Roja, ONCE y entidades análogas de la Unión Europea. Exentos los premios hasta 40.000 euros por décimo, fracción o cupón, siempre que la apuesta sea de al menos 0,50 euros; si es inferior, la exención se reduce proporcionalmente. El exceso tributa al 20 por 100 mediante retención del 20 por 100. Se devenga al pagarse el premio. No hay que autoliquidar si se ha retenido o el premio no supera el exento. No se integran en la base imponible ni computan para el límite de 1.600 euros de la obligación de declarar.
- Vigésima. Régimen opcional del 3 por 100. En transmisiones de valores cotizados cuyo valor de transmisión conjunto sea inferior a 10.000 euros en el ejercicio, se puede optar por un gravamen especial del 3 por 100 sobre el valor de transmisión en lugar de calcular la ganancia. No aplica a derechos de suscripción. El importe se suma a la cuota íntegra. La Administración puede liquidar provisionalmente con esta regla si no se declara la ganancia o no se justifica.
- Vigesimoprimera. Alcance temporal de la condición de trabajador fronterizo con Francia.
- Vigesimosegunda. El límite de 600.000 euros de la modalidad simplificada no se aplica a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura.
- Vigesimotercera. En custodia compartida con traslado alternativo de progenitores a la vivienda familiar, cada progenitor opta por la vivienda que considera habitual (artículo 65 del Reglamento).
- Vigesimocuarta. El reembolso de planes de pensiones por ejecución hipotecaria de la vivienda habitual tributa como prestación, con integración reducida del primer reembolso.
- Vigesimoquinta y vigesimonovena. Compensación cruzada entre rendimientos negativos y pérdidas de deuda subordinada, participaciones preferentes y aportaciones financieras subordinadas de cooperativas.
- Vigesimosexta. En sociedades laborales y transmisiones a trabajadores, el precio fijado en los contratos sociales o pactado en escritura al adquirir se considera precio de mercado a efectos del artículo 47.1.b.
- Vigesimoséptima. En transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722, la minoración de la modalidad simplificada es del 70 por 100.
- Vigesimoctava. Las aportaciones financieras subordinadas de cooperativas de Euskadi se califican como cesión a terceros de capitales propios.
- Trigésima. Exención de las rentas del deudor por quitas y daciones en pago en convenio concursal, planes de reestructuración, planes de continuación y exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que las deudas no deriven de actividades económicas.
- Trigésimo segunda. Los seguros de incapacidad cuya beneficiaria es la entidad acreedora hipotecaria tributan como si el beneficiario fuera el contribuyente, sin retención.
- Trigésimo tercera. Sociedades civiles sujetas a Sociedades. Sus socios personas físicas integran en la base general la renta positiva de la sociedad civil en proporción a su participación, deduciendo en cuota el impuesto pagado por la sociedad, y no tributan por los dividendos ya integrados.
- Trigésimo cuarta. Planes de ahorro a largo plazo. Contratos con aseguradora (SIALP) o entidad de crédito (CIALP). Solo un plan simultáneo por contribuyente. Aportaciones máximas de 5.000 euros anuales. Disposición solo en forma de capital por el total. Garantía de al menos el 85 por 100 de lo aportado. Los rendimientos están exentos si no se dispone antes de cinco años (artículo 9.34).
- Trigésimo quinta. Cláusulas suelo. No se integra la devolución de intereses ni sus intereses indemnizatorios. Si formaron parte de la deducción por vivienda, se pierde la deducción de los ejercicios no prescritos sumándola a la cuota del año del acuerdo sin intereses; si fueron gasto deducible, se presenta complementaria sin sanción ni intereses.
- Trigésimo séptima. Los productos paneuropeos de pensiones individuales reciben el tratamiento de EPSV y planes de pensiones.
- Trigésimo octava. Rentas exentas con progresividad. Se suman a la base liquidable para calcular el tipo medio, que luego se aplica a la base sin ellas.
- Trigésima novena. Cuentas vivienda de menores de 36 años no vencidas a 31 de diciembre de 2024: plazo de 10 años.
- Cuadragésima (nueva 2025). Para 2025 a 2029, deducción del 10 por 100 por aportaciones a planes de previsión social preferentes cuando el conjunto de aportaciones y contribuciones sea inferior al 3 por 100 del salario bruto.
- Cuadragésima primera (nueva 2025). Las deducciones de los artículos 90 bis y 90 ter se extienden a otros sistemas de empleo que cumplan los requisitos de los planes preferentes.
- Cuadragésima segunda (nueva 2026). Cuando la primera aportación sea anterior a 2026 y la entidad no informe de la rentabilidad del artículo 37.e, esta se estima en el 1 por 100 de la prestación por cada año de antigüedad, con el máximo del 35 por 100; si tampoco se conoce la antigüedad, el 25 por 100.
- Cuadragésima tercera (nueva 2025). Durante 2025 a 2029, quienes no estén obligados a declarar y presenten autoliquidación con cuota insuficiente tienen derecho al abono de la deducción por alquiler no aplicada. El límite de 68.000 euros de base liquidable para las deducciones de vivienda puede modificarse reglamentariamente por tensionamiento del mercado, que se entiende que concurre de 2026 a 2030.
- Cuadragésima cuarta (nueva 2026). El nuevo régimen de la rentabilidad de previsión social se aplica también a rentas cuyo cobro empezó antes de 2026.
7.2. Disposiciones transitorias más relevantes
- Primera. Coeficientes de abatimiento. Para elementos no afectos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, la parte de ganancia generada antes del 1 de enero de 2007 se reduce según los años de permanencia hasta el 31 de diciembre de 1996, redondeados por exceso, que excedan de dos: el 11,11 por 100 anual en inmuebles; el 25 por 100 anual en acciones cotizadas; el 14,28 por 100 anual en el resto. Queda no sujeta esa parte si la permanencia superaba diez, cinco u ocho años respectivamente. En valores cotizados y fondos se compara con el valor a efectos de Patrimonio de 2006.
- Segunda. Arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985 sin derecho a revisión de renta: bonificación del 50 por 100 en viviendas y del 40 por 100 en otros inmuebles.
- Tercera y cuarta. El límite de 36.000 euros de vivienda se aplica a todos los contribuyentes, minorado en lo deducido con normas anteriores.
- Séptima. Prestaciones de mutualidades con aportaciones anteriores a 1999: si no se acredita lo no reducido, se integra el 75 por 100.
- Decimoséptima y decimonovena. Indemnizaciones por despidos de 2012 y anteriores a 2014: sin límite de 180.000 euros para extinciones anteriores a la entrada en vigor.
- Decimoctava. Excesos de aportaciones a previsión social de 2009 a 2013 pendientes.
- Vigésima. Rendimientos irregulares de contratos anteriores a 2014: normativa anterior.
- Vigesimocuarta. Viviendas adquiridas antes de 2012: se mantienen los porcentajes y límites de la Norma Foral 10/2006.
- Vigesimoséptima. Para el 70 por 100 de primera prestación no cuentan las prestaciones en capital anteriores a 2012; si las hubo, hace falta periodicidad y regularidad suficientes de las aportaciones.
- Trigésimo tercera. Cuantías exentas de loterías en 2018 y 2019: 10.000 y 20.000 euros.
- Trigésimo cuarta y quinta. Acreditación de movilidad reducida y grado de discapacidad reconocidos con el Real Decreto 1971/1999.
- Trigésima sexta (nueva 2026). Opción por aplicar el régimen anterior del artículo 19.2.b a la parte de las prestaciones en capital que derive de aportaciones anteriores a 2026, sin aplicar el artículo 37.e ni la base del ahorro. Es una opción del artículo 104.
- Trigésima séptima (nueva 2025). Régimen transitorio de la antigua deducción por energía solar del artículo 87 bis.
- Trigésima octava (nueva 2025). Excesos de aportaciones a sistemas de empleo de 2020 a 2024 pendientes se reducen con el límite de la letra a) del artículo 71.1.
7.3. Disposición derogatoria y finales
Queda derogada la Norma Foral 10/2006 del IRPF. Continúan en vigor las normas reglamentarias que no se opongan. La Norma Foral 3/2014 entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero de 2014. Se habilita a la Diputación Foral y a la Diputada o Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para su desarrollo.