ITP-AJD Grupo ITP-AJD · tema 55
PARTE 11. Grupo ITP-AJD. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Norma Foral 18/1987, tema 55)
Este capítulo pertenece al grupo Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del temario específico y corresponde al tema 55: naturaleza, contenido, ámbito de aplicación, hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria, reglas especiales, beneficios fiscales y devengo. La norma es la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, con 58 artículos, modificada más de sesenta veces; las últimas por la Norma Foral 1/2025, que retocó los tipos de vivienda del artículo 11, y el Decreto Foral-Norma 2/2026. Según el artículo 27 del Concierto Económico es tributo concertado de normativa autónoma, salvo operaciones societarias, letras de cambio y documentos de giro, que siguen la normativa común.
11.1. Naturaleza y contenido (título preliminar, artículos 1 a 5)
Tributo de naturaleza indirecta que grava tres modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Un mismo acto nunca puede liquidarse por transmisiones onerosas y por operaciones societarias a la vez. Se exige según la verdadera naturaleza jurídica del acto, prescindiendo de defectos de forma. Condición suspensiva: no se liquida hasta que se cumpla, con constancia en el registro; resolutoria: se exige con derecho a devolución. A un solo negocio jurídico solo se exige un derecho, pero un documento con varios negocios tributa por cada uno. Los bienes quedan afectos al pago salvo tercero protegido por la fe pública registral; los notarios advierten de la afección y los registradores la anotan por nota marginal, también en beneficios condicionados y en desmembraciones de dominio. Los actos no gravados expresamente se consideran no sujetos, sin perjuicio de la cláusula antielusión.
11.2. Ámbito de aplicación territorial (artículo 6)
Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa la exacción: - Transmisiones patrimoniales: inmuebles y derechos reales sobre ellos, incluidos los de garantía, cuando radiquen en Gipuzkoa, y en las transmisiones de valores del artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores cuando radiquen aquí los inmuebles de la entidad. Muebles, semovientes y créditos, cuando el adquirente persona física resida habitualmente en Gipuzkoa o la persona jurídica tenga aquí su domicilio fiscal, salvo transmisión de acciones y valores, que tributa donde se formalice la operación, e hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento, buques y aeronaves, que tributan donde se inscriban. Préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones: residencia o domicilio fiscal del prestatario, afianzado, arrendatario o pensionista; préstamos con garantía real, donde radiquen los inmuebles hipotecados, y si hay bienes en varios territorios, en proporción a la responsabilidad asignada o a los valores comprobados. Concesiones administrativas: donde radiquen los bienes o se ejecuten las obras o se presten los servicios; si exceden de Gipuzkoa, en proporción a la extensión, al importe de las obras, o a la media aritmética de población y superficie; la inspección corresponde a Gipuzkoa si aquí está el domicilio fiscal del concesionario. - Operaciones societarias: domicilio fiscal en Gipuzkoa; o domicilio social en Gipuzkoa si la sede de dirección efectiva no está en otro Estado de la Unión Europea que grave la operación; o realización de operaciones de tráfico en Gipuzkoa cuando sede y domicilio no estén en otro Estado miembro que las grave. - Actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios otorgados en Gipuzkoa, pero en la cuota gradual, cuando radique en Gipuzkoa el registro de inscripción. Letras de cambio y documentos de giro, pagarés, bonos y obligaciones: libramiento o emisión en Gipuzkoa, o residencia del primer tenedor si se libraron en el extranjero. Anotaciones preventivas: registros situados en Gipuzkoa. Reglas de residencia habitual iguales a las de Sucesiones: días de permanencia del año anterior al devengo con presunción de la vivienda habitual, principal centro de intereses, última residencia declarada; menos de 183 días en España, núcleo de intereses; presunción por cónyuge e hijos menores; sin efecto los cambios para tributar menos. Domicilio fiscal de personas jurídicas: domicilio social si allí se centraliza la gestión, y en su defecto el lugar de gestión; si no puede determinarse, mayor valor del inmovilizado.
11.3. Transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible y sujeto pasivo (artículos 7 a 9)
Hecho imponible (artículo 7). Transmisiones onerosas inter vivos de toda clase de bienes y derechos; constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo las de infraestructuras ferroviarias, puertos y aeropuertos; la ampliación posterior del contenido de un derecho se liquida como constitución. Se consideran transmisiones: adjudicaciones en pago y para pago de deudas, con devolución si el adjudicatario para pago transmite al acreedor en dos años; excesos de adjudicación declarados, salvo los de los artículos 821, 829, 1.056 segundo y 1.062 primero del Código Civil y del Derecho Civil Vasco, en especial el caserío; expedientes de dominio, actas de notoriedad y certificaciones del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, salvo que se acredite el pago por la transmisión que suplen, con prescripción desde el expediente; reconocimientos de dominio y excesos de cabida, salvo mera rectificación de superficie. Las condiciones resolutorias explícitas se equiparan a hipotecas de precio aplazado, y ni unas ni otras tributan en transmisiones sujetas y no exentas de IVA. Aparcería y subarriendo se equiparan al arrendamiento.
Relación con el IVA (artículo 7.5 y 7.6). No están sujetas a transmisiones onerosas las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, ni las que constituyan entregas o servicios sujetos al IVA. Excepciones, que sí tributan por transmisiones onerosas: entregas y arrendamientos de inmuebles y derechos reales de uso y disfrute exentos de IVA; y las entregas de inmuebles incluidas en la transmisión de una unidad económica autónoma no sujeta al IVA, salvo unidades productivas en concurso adquiridas por sujetos con derecho a deducción total. Las transmisiones empresariales de inmuebles sujetas y no exentas de IVA se liquidan siempre por IVA, sin perjuicio de actos jurídicos documentados; autoliquidar por error en transmisiones onerosas no exime del IVA.
Sujeto pasivo (artículo 8). El adquirente en las transmisiones; quien promueva el expediente de dominio o a cuyo favor se reconozca el dominio; aquel a cuyo favor se constituya el derecho real; el prestatario en los préstamos; el acreedor afianzado en las fianzas; el arrendatario; el pensionista; el concesionario. Responsables subsidiarios (artículo 9): el prestamista que cobre intereses o capital sin exigir justificación del pago; el arrendador que perciba el primer plazo sin exigirla; el funcionario que autorice un cambio de sujeto pasivo de otro tributo sin exigir el pago.
11.4. Base imponible en transmisiones onerosas (artículo 10)
Valor real del bien o derecho, deduciendo solo las cargas que disminuyan el valor real, nunca las deudas aunque estén garantizadas con hipoteca. Reglas especiales: - Usufructo temporal: 2 por 100 por año sin exceder del 70 por 100. Vitalicio: 70 por 100 si el usufructuario tiene menos de veinte años, menos 1 por 100 por cada año más, mínimo 10 por 100. Usufructo a favor de persona jurídica por más de treinta años o indeterminado: transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria. Nuda propiedad: diferencia. Uso y habitación: reglas del usufructo sobre el 75 por 100 del valor. - Hipotecas, prendas, anticresis y fianzas: capital garantizado con intereses, indemnizaciones y penas; si no consta, capital y tres años de intereses. - Otros derechos reales: mayor entre lo pactado y la capitalización al interés legal de la renta anual. - Arrendamientos de vivienda: renta total del contrato; sin duración, un año, con liquidaciones adicionales por prórrogas hasta tres años o uno más según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Resto de arrendamientos: renta total pactada o legal más prórrogas. - Pensiones: capitalización al interés legal aplicando las reglas de usufructos por edad o duración; sin cuantía monetaria, el salario mínimo interprofesional anual. - Valores cotizados: cotización del día o del anterior del trimestre; no cotizados: valor teórico del último balance; otros: nominal. - Cesión de derechos de adjudicatario de contratos: precio convenido o el 6 por 100 de lo pendiente. Aguas para riego: capitalización al 16 por 100 de la riqueza imponible. Aparcerías rústicas: 3 por 100 del valor catastral por años de duración. - Préstamos personales, reconocimiento de deuda y depósito retribuido: capital; cuentas de crédito: lo realmente utilizado.
11.5. Cuota tributaria en transmisiones onerosas (artículos 11 y 12)
Tipos del artículo 11: - 7 por 100: transmisión de inmuebles y constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo garantía. - 4 por 100: viviendas en general, con hasta dos plazas de garaje y anexos del mismo edificio transmitidos conjuntamente, sin contar locales de negocio; requiere que el adquirente no sea titular de más de cinco viviendas en más del 50 por 100 cada una, acreditado por declaración responsable; si se incumple, tributa al 6 por 100. Redacción de la Norma Foral 1/2025. - 2,5 por 100: viviendas con hasta dos garajes y anexos cuando el adquirente sea titular de familia numerosa, o la vivienda no supere 120 metros cuadrados construidos o 96 útiles, o sea unifamiliar con esas superficies y parcela no superior a 300 metros cuadrados. Superficie construida: dentro de las líneas perimetrales de fachadas y ejes de medianerías; terrazas cubiertas cuentan al 100 por 100 si están cerradas lateralmente y al 50 por 100 si no. Requisitos: no ser propietario de otra vivienda en más del 25 por 100 en el mismo municipio, salvo que se transmita en dos años, y destinarla a vivienda habitual según el IRPF, con autoliquidación complementaria en treinta días si se incumple. Habilitación de un local como vivienda por persona física: devolución de la diferencia si obtiene licencia de primera ocupación en dieciocho meses, sin intereses. - 4 por 100: muebles y semovientes y derechos sobre ellos, salvo garantía; y aprovechamiento por turno entre particulares. - 2 por 100: cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras. - 1 por 100: derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos, incluidos los representados por obligaciones, y cesión de créditos. Acto con muebles e inmuebles sin distinguir valores: tipo de inmuebles. Las instalaciones permanentes son inmuebles aunque sean transportables. Arrendamientos de viviendas, artículo 12: escala en metálico desde 0,09 euros hasta 30,05 euros de base, y 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción a partir de 7.692,96 euros; los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente están exentos por el número 41 del artículo 41.
11.6. Reglas especiales de transmisiones onerosas (artículos 14 a 17)
Concesiones administrativas: tributan siempre como constitución de derechos al tipo de muebles, el 4 por 100; se equiparan los actos que atribuyan gestión de servicios públicos o uso privativo de dominio público. Base: cantidad total del canon; si es periódico y la concesión no supera un año, la suma; si supera un año, capitalización al 10 por 100 según el plazo; con reversión de bienes, valor neto contable estimado a la reversión más gastos. Casos especiales: 2 por 100 del valor de los activos por año, mínimo 10 por 100 y máximo el valor de los activos; valor señalado por la Administración; valor declarado. Consolidación del dominio: el nudo propietario tributa por el valor del derecho que ingresa. Promesas y opciones: precio especial o el 5 por 100 de la base del contrato. Cláusula de retro: precio declarado si es igual o mayor que dos tercios del valor comprobado; transmisión del derecho de retraer, un tercio; ejercicio del retracto, dos tercios. Censos enfitéuticos: además, cesión de los bienes deduciendo el capital. Transacciones: según el título, o transmisión onerosa. Cesión de bienes a cambio de pensión: si la base de la cesión excede en más del 20 por 100 y en 12.020,24 euros a la de la pensión, la diferencia se liquida como incremento lucrativo. Subrogación en derechos del acreedor hipotecario: transmisión de derechos al 1 por 100. Créditos para obtener bienes determinados: mismos tipos que los bienes; inmuebles en construcción, valor real no inferior a la contraprestación. Fianzas e hipotecas en garantía de préstamo: tributan solo como préstamo. Cuentas de crédito, reconocimiento de deuda y depósito retribuido: préstamos personales, liquidados al cierre anual.
11.7. Operaciones societarias (artículos 18 a 24)
Sujetas: constitución, aumento y disminución de capital y disolución; aportaciones de socios sin aumento de capital; traslado a Gipuzkoa de la sede de dirección efectiva o del domicilio social desde fuera de la Unión Europea. No sujetas: operaciones de reestructuración, que son fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores del Impuesto sobre Sociedades; traslados entre Estados miembros; modificación de estatutos, cambio de objeto, transformación y prórroga; ampliación con cargo a la reserva por prima de emisión. Entidades de fuera de la Unión con sucursales en España tributan por el capital destinado. Se equiparan a sociedades: personas jurídicas no societarias con fin lucrativo, cuentas en participación, copropiedad de buques, comunidades de bienes inter vivos con actividad empresarial, y comunidades mortis causa que continúen el negocio más de tres años. Sujeto pasivo: la sociedad en constitución, aumento, traslado y aportaciones; los socios en disolución y reducción por lo recibido. Responsables subsidiarios: promotores, administradores o liquidadores que se hicieron cargo del capital o entregaron los bienes. Base: nominal más primas en sociedades de responsabilidad limitada; valor neto de la aportación en las demás y en aportaciones sin aumento; haber líquido en traslados; valor real de lo entregado sin deducir gastos ni deudas en reducciones y disoluciones. Tipo: 1 por 100. Las operaciones de constitución, aumento, aportaciones sin aumento y traslado a Gipuzkoa están exentas por el número 16 del artículo 41, de modo que en la práctica solo tributan reducciones y disoluciones.
11.8. Actos jurídicos documentados (artículos 25 a 40)
Tres clases de documentos: notariales, mercantiles y administrativos, con cuotas fijas o variables según tengan o no objeto valuable. Documentos notariales. Sujetas escrituras, actas y testimonios; las copias simples no. Cuota fija: papel timbrado de 0,150253 euros por folio en matrices y copias. Cuota gradual del 0,5 por 100: primeras copias de escrituras y actas con objeto valuable, que contengan actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles y no sujetos a Sucesiones ni a transmisiones onerosas ni a operaciones societarias; también las copias de actas de protesto. Base: valor declarado; en garantías y préstamos con garantía, capital garantizado con intereses y penas, o capital y tres años de intereses; posposición de rango, la responsabilidad del derecho que empeora; igualación, la del establecido en primer lugar; actas de protesto, un tercio del nominal. Objeto no valuable cuando no pueda determinarse durante toda su vigencia. Sujeto pasivo: el adquirente del bien o derecho, o quien inste el documento; en préstamos hipotecarios, el prestatario, redacción de la Norma Foral 1/2020. Documentos mercantiles. Letras de cambio y documentos con función de giro, es decir, que acrediten remisión de fondos, impliquen orden de pago o lleven la cláusula a la orden. Sujeto pasivo: el librador, o el primer tenedor si se expidió en el extranjero; responsable solidario quien intervenga en la negociación o cobro. Base: cantidad girada; vencimiento superior a seis meses, el duplo; fraccionamiento en varias letras, adición de bases salvo diferencia de vencimientos superior a quince días o giros escalonados pactados. Escala de efectos timbrados desde 0,06 euros hasta 24,04 euros y 0,018030 euros por cada 6,01 euros o fracción sobre 192.323,87 euros, en metálico. Timbre insuficiente o falta de presentación: pérdida de la fuerza ejecutiva. La Diputación puede autorizar el pago en metálico. Letras del extranjero se reintegran en metálico por el primer tomador. Documentos administrativos. Anotaciones preventivas en registros públicos con objeto valuable no ordenadas de oficio. Sujeto pasivo: quien las solicite. Base: valor del derecho garantizado. Tipo: 0,50 por 100 en metálico.
11.9. Beneficios fiscales (artículo 41)
Exenciones subjetivas, letra A: el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o científicos, incluidos los administradores de infraestructuras ferroviarias y Renfe; entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen de la Norma Foral 3/2004; cajas de ahorro y fundaciones bancarias por su obra social; la Iglesia Católica y confesiones con acuerdos de cooperación; Euskaltzaindia, el Instituto de España y las Reales Academias; Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos; sociedades mercantiles públicas, salvo en operaciones societarias; partidos políticos con representación parlamentaria. Exenciones objetivas, letra B, 47 números. Las más citadas: tratados internacionales; retracto legal cuando el adquirente ya pagó; aportaciones a la sociedad conyugal y adjudicaciones en su disolución, también parejas de hecho; entregas de dinero como precio o pago de servicios; anticipos sin interés de Administraciones; concentración parcelaria y permutas de fincas rústicas; aportaciones a juntas de concertación y reparcelación, liquidando el exceso; garantías de tutores; bonos y cédulas hipotecarias; operaciones societarias no sujetas en cuanto a transmisiones y actos documentados; primeras copias de la primera transmisión de viviendas en cuanto a la cuota gradual; viviendas de protección pública, con solares, escrituras, primera transmisión en seis años desde la calificación definitiva y préstamos para su construcción, exención provisional que decae si no hay calificación provisional en tres años, con autoliquidación complementaria en treinta días; transmisiones de protección pública por Administraciones o entre particulares designados por el Gobierno Vasco; reversión de patrimonios confiscados; actos para salvar la ineficacia de otros anteriores; constitución, aumento de capital, aportaciones sin aumento y traslado de sede; depósitos en efectivo y préstamos, incluida la transmisión posterior de los títulos y los pagarés y bonos en serie a menos de dieciocho meses; edificaciones a empresas de arrendamiento financiero exentas de IVA sin vinculación; vehículos usados adquiridos por empresarios de compraventa, con venta en un año; plan de ayudas al sector agrario; sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento; moratorias del transporte por la Covid; restitución a partidos políticos; transmisión de valores, con la excepción antielusión del artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores cuando se obtenga el control de una entidad con al menos el 50 por 100 del activo en inmuebles no afectos, o se aumente la participación, o se transmitan valores recibidos por aportación de inmuebles en menos de tres años, con control superior al 50 por 100 y base la parte proporcional del valor real de los inmuebles; agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas; subrogación y novación de préstamos hipotecarios de la Ley 2/1994; constitución y cancelación de hipotecas para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en Gipuzkoa, con dos garajes y anexos, en cuanto a la cuota gradual; anotaciones de embargo por pensiones de alimentos a hijos; sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión, instituciones inmobiliarias con bonificación del 95 por 100, fondos de titulización y de capital riesgo; quitas en planes de reestructuración concursal cuando el sujeto pasivo sea el deudor; viviendas adquiridas por entidades de arrendamiento cualificado; arrendamientos de los programas Bizigune y ASAP; hipoteca inversa; aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad; sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria con bonificación del 95 por 100; novaciones del código de buenas prácticas hipotecarias; hipotecas unilaterales a favor de Administraciones; arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente; entidades de previsión social voluntaria y fondos de pensiones; extensión de plazos de financiación avalada por la Covid; bonos garantizados; transmisiones en pago de indemnizaciones a hijos de víctimas de violencia machista; adquisiciones por entidades sin fines lucrativos de otros territorios; certificados de ahorro energético. Bonificación, letra C: sociedades laborales, 99 por 100 de la cuota de transmisiones onerosas por adquisición de bienes de la empresa de la que proceden la mayoría de socios trabajadores, con reintegro si se descalifican. Los beneficios fiscales nunca se aplican a las letras de cambio, documentos de giro ni a la cuota fija de documentos notariales.
11.10. Comprobación de valores, devengo, prescripción y gestión (artículos 42 a 58)
Comprobación (artículos 42 a 47). Medios del artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria. El valor comprobado no supera el precio máximo de las viviendas protegidas. Prevalece el valor declarado si es superior al comprobado. Si el comprobado excede en más del 100 por 100 del declarado, la Administración puede adquirir el bien en seis meses desde la firmeza, devolviendo el impuesto y pagando el valor declarado. El valor del juez del concurso es valor real. Se notifica por separado al transmitente si le afecta. Excluidos de comprobación: valor comunicado previamente por la Administración según el artículo 85 de la Norma Foral General Tributaria y vehículos y embarcaciones usados de las tablas de precios medios. Tasación pericial contradictoria dentro del plazo de la primera reclamación, con reserva del derecho; el transmitente dispone de quince días desde la notificación separada; su solicitud suspende el ingreso y los plazos.
Devengo (artículo 48). Transmisiones patrimoniales: el día del acto o contrato. Operaciones societarias y actos documentados: el día en que se formalice. Adquisiciones suspendidas por condición, término o fideicomiso: cuando desaparezca la limitación.
Prescripción (artículo 49). Según los artículos 65 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria. Los documentos privados se presumen fechados el día de su presentación salvo circunstancias del artículo 1.227 del Código Civil; los contratos no documentados, el día de la declaración. Escrituras extranjeras, desde su presentación en España.
Obligaciones formales y pago (artículos 50 a 57). Autoliquidación en los treinta días siguientes al devengo, con ingreso según el Reglamento de Recaudación. No residentes que adquieran inmuebles: domicilio fiscal en el del representante, comunicado en dos meses; sin representante, el propio inmueble. Infracciones según el Título IV de la Norma Foral General Tributaria. Cierre registral: ningún documento surte efecto en oficinas ni registros sin justificar el pago, la exención o al menos la presentación; nota marginal de afección que se cancela con la carta de pago o a los cuatro años. Órganos judiciales remiten relación mensual de fallos; notarios, índice trimestral en el mes siguiente y relación de documentos privados, y advierten del plazo de presentación y de la afección. Nadie entrega bienes sin acreditar el pago. No requieren presentación las copias sin objeto valuable, los testimonios, las letras de cambio y actas de protesto y los documentos con efectos timbrados. Las deudas en efectos timbrados se pagan al realizarse el hecho imponible.
Devoluciones (artículo 58). Nulidad, rescisión o resolución firme: devolución si no hubo efectos lucrativos y se reclama en cuatro años desde la firmeza; con efecto lucrativo, rectificación por el usufructo temporal; sin devolución si la resolución se debe al incumplimiento del obligado al pago; mutuo acuerdo, avenencia en conciliación o allanamiento: acto nuevo sin devolución; retrocesión en compraventa con pacto de retro: sin devolución. Canje de efectos timbrados que no hayan surtido efecto según la Diputación.
11.11. Cifras clave de Transmisiones Patrimoniales
Inmuebles 7 por 100; viviendas 4 por 100, 6 por 100 si el adquirente tiene más de cinco viviendas; 2,5 por 100 para familia numerosa o viviendas de hasta 120 metros construidos o 96 útiles, parcela de 300 metros en unifamiliares, sin otra vivienda en más del 25 por 100 en el municipio o vendida en dos años; muebles y concesiones 4 por 100; otros actos 2 por 100; garantías, préstamos y pensiones 1 por 100; operaciones societarias 1 por 100; cuota gradual de documentos notariales 0,5 por 100; anotaciones preventivas 0,50 por 100; papel timbrado 0,150253 euros por folio. Usufructo: 2 por 100 anual, máximo 70, vitalicio 89 menos edad, mínimo 10; persona jurídica más de treinta años, plena propiedad. Uso y habitación sobre el 75 por 100. Opciones 5 por 100. Retro dos tercios y un tercio. Cesión a cambio de pensión: exceso del 20 por 100 y 12.020,24 euros. Concesiones capitalizadas al 10 por 100; casos especiales 2 por 100 por año, mínimo 10. Letras a más de seis meses, duplo; fraccionamiento con quince días de margen. Autoliquidación en treinta días. Devolución en cuatro años. Adquisición por la Administración si el comprobado excede en más del 100 por 100, en seis meses. Comunidades mortis causa equiparadas a sociedades si continúan más de tres años. Vehículos usados por empresarios: venta en un año. Viviendas protegidas: primera transmisión en seis años, calificación provisional en tres años. Local habilitado como vivienda: licencia en dieciocho meses. Representante de no residente comunicado en dos meses.