IRPF Gipuzkoa 2026 · OP2026/13

Resumen y esquema del IRPF de Gipuzkoa

Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, y Reglamento aprobado por Decreto Foral 33/2014

Texto preparado para estudio y para conversión a audio. Versión consolidada a 2026, con las reformas de 2025 y 2026 incorporadas.


Cómo está organizado este documento

Este resumen sigue el orden de la Norma Foral, que es también el orden de los temas 13 a 46 del temario específico de la convocatoria OP2026/13 de técnico o técnica medio de apoyo a campañas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Cada parte corresponde a uno o varios títulos de la ley. Dentro de cada parte se citan los artículos de la Norma Foral y, cuando existe desarrollo reglamentario, el artículo del Reglamento que lo completa. La parte 8 recorre el Reglamento completo indicando qué artículo de la ley desarrolla cada precepto, de modo que ley y reglamento quedan relacionados en ambos sentidos.

Las cifras que aparecen son las vigentes para el periodo impositivo 2026 según el texto consolidado facilitado. Cuando una regla ha cambiado en 2025 o 2026 se indica expresamente con la palabra novedad, porque los exámenes de esta convocatoria se centran mucho en la redacción literal de la norma y en sus últimas reformas.

Relación de partes: - Parte 0. Panorama general del impuesto y novedades de 2025 y 2026. - Parte 1. Naturaleza, ámbito, hecho imponible, rentas exentas y contribuyentes. Títulos I a III, artículos 1 a 12. Temas 13 a 15. - Parte 2. Base imponible: normas generales, rendimientos del trabajo, actividades económicas y capital. Artículos 13 a 39. Temas 16 a 19. - Parte 3. Base imponible: ganancias y pérdidas patrimoniales, imputación y atribución de rentas. Artículos 40 a 56. Temas 20 y 21. - Parte 4. Regímenes especiales, imputación temporal, valoración, clases de renta, integración, base liquidable y cuota íntegra. Artículos 56 bis a 77. Temas 22 a 28. - Parte 5. Cuota líquida y deducciones. Artículos 78 a 93. Temas 29 a 35. - Parte 6. Cuota diferencial, tributación conjunta, periodo impositivo, gestión, sanciones y jurisdicción. Artículos 94 a 118. Temas 36 a 44. - Parte 7. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Tema 45. - Parte 8. El Reglamento del IRPF relacionado artículo por artículo con la Norma Foral. Tema 46.


PARTE 0. Panorama general del impuesto y novedades de 2025 y 2026

0.1. El esquema de liquidación en diez pasos

Para orientarse en toda la norma conviene tener en la cabeza el esquema de liquidación del impuesto, que es la columna vertebral de la Norma Foral.

Paso uno. Calificar cada renta según su origen: trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario, capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, o imputaciones de renta. Artículos 6 y 14.

Paso dos. Cuantificar cada rendimiento neto aplicando sus reglas propias: ingresos íntegros menos gastos deducibles y bonificaciones, con los porcentajes de integración de los rendimientos irregulares. Artículos 15 a 60.

Paso tres. Clasificar cada renta como renta general o renta del ahorro. Artículos 61 a 63.

Paso cuatro. Integrar y compensar las rentas dentro de cada grupo para obtener la base imponible general y la base imponible del ahorro. Artículos 64 a 66.

Paso cinco. Aplicar las reducciones para obtener la base liquidable general y la base liquidable del ahorro: pensiones compensatorias, aportaciones a sistemas de previsión social y tributación conjunta. Artículos 67 a 73.

Paso seis. Aplicar la escala general a la base liquidable general, restar la minoración de cuota de 1.615 euros, aplicar la escala del ahorro a la base liquidable del ahorro y sumar el gravamen especial del 3 por 100 si procede. El resultado es la cuota íntegra. Artículos 74 a 77.

Paso siete. Restar las deducciones para obtener la cuota líquida, que nunca puede ser negativa. Artículos 78 a 93.

Paso ocho. Restar los pagos a cuenta, es decir retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, para obtener la cuota diferencial, que puede ser a ingresar o a devolver. Artículo 94.

Paso nueve. Sumar en su caso intereses, recargos y sanciones para obtener la deuda tributaria. Artículo 95.

Paso diez. Presentar la autoliquidación en el plazo que fija cada año la Diputada o Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, con posibilidad de fraccionar el ingreso en dos plazos, el 60 por 100 hasta el 10 de julio y el 40 por 100 hasta el 10 de noviembre. Artículos 101 a 104 y artículo 76 del Reglamento.

0.2. Las cifras más importantes que hay que memorizar

Las siguientes cifras aparecen una y otra vez en los exámenes:

0.3. Novedades de 2025 y 2026: la reforma de la Norma Foral 1/2025 y normas posteriores

La Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, aprobó la reforma del sistema tributario de Gipuzkoa con efectos, en general, desde el 1 de enero de 2025, y con algunas medidas diferidas al 1 de enero de 2026. La Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, adaptó la normativa al Concierto Económico e introdujo otros cambios. La Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos para 2026, actualizó las cifras de la escala y de las deducciones familiares. El Decreto Foral-Norma 1/2025 y los Decretos Forales 10/2025, 22/2025 y 27/2025 desarrollaron la reforma en el Reglamento. Estas son las novedades más relevantes, agrupadas por materias.

Rentas exentas. Nuevas exenciones: rescates de seguros de vida de mayores de 65 años reinvertidos en renta vitalicia, artículo 9.38; exención parcial, hasta el 40 por 100, de la rentabilidad de las prestaciones de previsión social cobradas como renta vitalicia o temporal de 15 años, artículo 9.39, con efectos 2026; compensaciones a víctimas del amianto, artículo 9.40. Se amplían las indemnizaciones por daños personales derivadas de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, artículo 9.6, y las anualidades por alimentos fijadas en convenios derivados de esos medios, artículo 9.1.

Rendimientos del trabajo. Compensaciones por teletrabajo, artículo 16.f. No son retribución en especie los equipos de teletrabajo hasta 1.000 euros ni el uso de bicicletas de empresa, artículo 17.2.j y k. Nueva bonificación del trabajo con las cifras de 14.800, 23.000, 8.000 y 3.000 euros y el coeficiente 0,6098, artículo 23. Con efectos 2026, la parte de las prestaciones de previsión social que corresponda a la rentabilidad generada por las aportaciones deja de ser rendimiento del trabajo y pasa a ser rendimiento del capital mobiliario del artículo 37.e que tributa en la base del ahorro; el 70 por 100 de primera prestación en capital se aplica solo sobre la parte restante, artículos 19.1 y 19.2.b, con régimen transitorio opcional en la disposición transitoria trigésima sexta y regla de estimación del 1 por 100 por año con máximo del 35 por 100 en la disposición adicional cuadragésima segunda.

Actividades económicas. Reducción del rendimiento neto para quienes inician actividad: 10 por 100 hombres y 15 por 100 mujeres durante dos periodos, artículo 25.5. Gastos de manutención del propio empresario en hostelería pagados electrónicamente, regla 11 del artículo 27. Nueva escala de minoración de la modalidad simplificada: 20, 15 y 10 por 100, artículo 28. Nuevas reglas especiales para actividades artísticas, 40 por 100, y transporte de mercancías, 70 por 100, artículos 33 bis y 33 ter del Reglamento.

Capital inmobiliario. Reforma del artículo 32: bonificación del 20 por 100 para viviendas en general, 30 por 100 para arrendamiento de vivienda, 70 por 100 para programas públicos y para zonas de mercado tensionado o rentas ajustadas a los índices de referencia; deducibilidad de las primas de seguro de impago hasta 300 euros; las subvenciones exentas minoran los intereses deducibles. Nueva deducción por rehabilitación protegida de viviendas arrendadas, 18 por 100 con límite de 3.000 euros, artículo 87 bis.

Capital mobiliario. Nueva letra e) del artículo 37 para la rentabilidad de la previsión social, con efectos 2026, y su inclusión en la renta del ahorro, artículo 63.b.

Ganancias y pérdidas. Nueva exención por transmisión de cualquier elemento patrimonial por mayores de 65 años con reinversión en renta vitalicia, artículo 42.1.f, con límite conjunto de 240.000 euros. Reglas para criptoactivos fungibles: valoración por valor de referencia de mercado, regla FIFO y pérdidas no computables con recompra en dos meses, artículos 43.i y 47.1.e. La exención por reinversión en vivienda habitual exige desde 2025 que concurra una circunstancia que justifique el cambio de vivienda, artículo 49 y artículo 45 del Reglamento con efectos para viviendas adquiridas desde 2026. Ampliación de la exención de vivienda familiar tras separación judicial a todos los supuestos del artículo 42.1.b, c y e, con plazo de dos años.

Imputación temporal. Opción de imputar los atrasos del trabajo al periodo de exigibilidad mediante complementaria sin recargos, artículo 57.2.b. Nueva regla para la regularización de cuotas del RETA, artículo 57.2.d bis. Ambas son opciones del artículo 104.

Base liquidable. Nuevo límite de 4.000 euros para aportaciones a sistemas de previsión social de empleo de autónomos, artículo 71.1.c. Nuevas deducciones en cuota por aportaciones a planes de previsión social preferentes, 15, 20 o 25 por 100 según el porcentaje del salario bruto, artículo 90 bis, y por aportaciones de autónomos a sistemas de empleo, 10 o 15 por 100, artículo 90 ter, con la deducción del 10 por 100 de la disposición adicional cuadragésima para 2025 a 2029. Reducción por tributación conjunta actualizada a 4.896 euros. Con efectos 2026, la disposición anticipada de derechos en supuestos no permitidos ya no da lugar a la exención del artículo 9.39.

Cuota íntegra. Nuevas escalas para 2026 con tipos del 23 al 49 por 100 en la general y del 19 al 28 por 100 en la del ahorro, y minoración de cuota de 1.615 euros.

Deducciones familiares. Cifras actualizadas para 2026. Tres deducciones nuevas: cuidado de menores de 12 años y personas dependientes mediante empleados de hogar, 250 o 500 euros, artículo 83 bis; paralización o cese de hombres por cuidado de menores de cuatro años, hasta 200 euros por año, artículo 83 ter; y reincorporación de mujeres al mercado laboral, 1.500 euros por año, artículo 83 quater. La deducción por ascendientes en residencias se practica por quien acredita pagar.

Deducciones por vivienda. Requisito nuevo de base liquidable general y del ahorro no superior a 68.000 euros para el alquiler y la adquisición, artículos 86.8 y 87.10, modificable reglamentariamente por tensionamiento del mercado entre 2026 y 2030. Los menores de 36 años no tienen límite anual de deducción en el año de adquisición y sus cuentas vivienda tienen plazo de diez años. Nuevo régimen especial de traslado de deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota: cinco años para el alquiler y, para menores de 36 años, también para descendientes y adquisición de vivienda, artículo 92 bis. Abono de la deducción por alquiler no aplicada a quienes no están obligados a declarar, entre 2025 y 2029, disposición adicional cuadragésima tercera.

Deducciones para el fomento de actividades económicas. Porcentajes incrementados para mujeres en las deducciones por participación de trabajadores, 15 o 20 por 100; empresas de nueva creación, 20 o 25 por 100; entidades innovadoras, 30 o 35 por 100; en crecimiento, 15 o 20 por 100; y constitución de entidades por trabajadores, 15 o 20 por 100, con límites también diferenciados. El artículo 88 traslada las deducciones no aplicadas durante treinta años.

Nuevo capítulo de movilidad sostenible y transición energética, 2025 a 2035. Deducción del 15 por 100 por obras de eficiencia energética y renovables con base de 20.000 euros, artículo 90 quater, que sustituye a la antigua deducción solar del artículo 87 bis; deducción del 5 o 10 por 100 por vehículos eléctricos, artículo 90 quinquies; y del 15 por 100 por puntos de recarga con base de 5.000 euros, artículo 90 sexies.

Tributación conjunta y gestión. Quien no presenta autoliquidación estando obligado tributa individualmente, artículo 96.4. Para optar por la conjunta tras un fallecimiento se considera que ocurrió el 31 de diciembre, artículo 100.2. Nuevas opciones del artículo 104: atrasos del trabajo, regularización del RETA, deducciones por vehículos y puntos de recarga, y régimen transitorio del artículo 19.2.b. Las retenciones a socios y vinculados solo se deducen si se han ingresado efectivamente, artículo 108.3. Las entidades en atribución quedan sujetas a las obligaciones de información de los artículos 56 y 112 bis.

Régimen especial de personas desplazadas. Se admite el cargo de administrador con funciones de dirección y se exige que la entidad no sea patrimonial, artículo 56 bis.

Reglamento. Además de lo ya indicado: nueva definición de vivienda habitual a efectos de las exenciones cuando se abandona por dependencia o enfermedad grave, artículo 64.4; acreditación de violencia de género, artículo 63 quater; profesionales del cuidado, artículo 63 bis; reincorporación laboral vía Lanbide, artículo 63 ter; prueba del mantenimiento económico exclusivo en unidades familiares de la letra D, artículo 71 ter; achatarramiento de vehículos, artículo 71 bis; acuerdos previos de valoración de retribuciones en especie, disposición adicional decimocuarta; abono de la deducción por alquiler, disposición adicional decimoquinta; y nuevas tablas de retención del trabajo desde el 1 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2026, artículo 100.


PARTE 1. Naturaleza, ámbito, hecho imponible y contribuyentes (Títulos I a III de la Norma Foral)

1.1. Naturaleza y ámbito de aplicación (Título I, artículos 1 a 5)

El IRPF de Gipuzkoa es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva. Grava la renta de las personas físicas según su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Ámbito subjetivo (artículo 2). La Norma Foral se aplica a tres grupos de personas.

Primero, a las personas físicas con residencia habitual en Gipuzkoa. Si los miembros de una unidad familiar residen en distintos territorios y optan por tributación conjunta, tributan a Gipuzkoa cuando aquí resida el miembro con mayor base liquidable.

Segundo, a las personas físicas residentes en el extranjero en los supuestos especiales del artículo 4, que veremos enseguida.

Tercero, a los obligados a realizar pagos a cuenta cuando, según los artículos 7 a 11 del Concierto Económico, esos pagos deban ingresarse en la Diputación Foral de Gipuzkoa. Regla especial: en retribuciones de administradores y consejeros, dividendos e intereses de obligaciones, se aplica la norma guipuzcoana cuando la entidad pagadora tribute por el Impuesto sobre Sociedades guipuzcoano.

Novedad 2025: el artículo 2 incluye también, como obligadas por deberes de información, a las entidades en régimen de atribución de rentas de los artículos 56 y 112 bis.

Residencia habitual (artículo 3). Es el concepto clave para saber qué Hacienda es competente. Se aplican tres reglas de forma sucesiva.

Regla primera: permanencia. Una persona reside en Gipuzkoa cuando, permaneciendo en el País Vasco más días del periodo impositivo, el número de días en Gipuzkoa sea superior al de cada uno de los otros dos Territorios Históricos. Las ausencias temporales cuentan como permanencia, salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país. Si la residencia se fija en un paraíso fiscal, la Administración puede exigir que se pruebe la permanencia allí durante 183 días del año natural. Salvo prueba en contrario, se presume que se permanece en Gipuzkoa cuando aquí radique la vivienda habitual.

Regla segunda: principal centro de intereses. Se aplica cuando la primera no permite determinar la residencia. Consiste en obtener en el País Vasco la mayor parte de la base imponible, y en Gipuzkoa más que en cada uno de los otros dos territorios. Para este cómputo se excluyen las rentas del capital mobiliario y las bases imponibles imputadas.

Regla tercera: última residencia declarada a efectos del IRPF.

Regla adicional para quienes no permanecen en España más de 183 días: son residentes en el País Vasco, y en Gipuzkoa, si aquí radica el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Presunción familiar: se presume residente en Gipuzkoa la persona cuyo cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes residan aquí. Admite prueba en contrario.

Cambios de residencia (artículo 3.4). Los cambios de residencia se aplican desde ese momento. Pero no producen efecto los cambios cuyo objeto principal sea lograr una menor tributación. Se presume que no ha habido cambio, salvo que la nueva residencia dure al menos tres años continuados, cuando concurren estas tres circunstancias: que en el año del cambio o el siguiente la base imponible sea superior en al menos un 50 por 100 a la del año anterior al cambio; que ese año la tributación efectiva sea inferior a la del territorio anterior; y que al año siguiente, o al otro, se vuelva a residir en el territorio de origen.

Supuestos especiales de obligación de contribuir (artículo 4). Siguen tributando en Gipuzkoa las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado y sus hijos menores que pasen a residir en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, delegaciones ante organismos internacionales, funcionarios en activo con cargo oficial en el extranjero, o personal de la Administración Vasca destinado en delegaciones del País Vasco en el extranjero. No se aplica si ya residían en el extranjero antes de adquirir esa condición. Por reciprocidad, los nacionales extranjeros en Gipuzkoa en esas mismas situaciones no son contribuyentes.

Tratados y convenios (artículo 5). La Norma Foral se aplica sin perjuicio de los tratados internacionales.

1.2. Hecho imponible (Título II, artículos 6 a 9)

Hecho imponible (artículo 6). Es la obtención de renta por el contribuyente, con independencia del lugar donde se produzca y de la residencia del pagador. La renta se compone de cinco elementos: rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital, ganancias y pérdidas patrimoniales, e imputaciones de renta. La renta se clasifica en general y del ahorro.

Estimación de rentas (artículo 7). Se presumen retribuidas las prestaciones de trabajo y servicios y las cesiones de bienes o derechos.

Rentas no sujetas (artículo 8). No están sujetas al IRPF las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Rentas exentas (artículo 9). Es un artículo muy preguntado en los exámenes. Contiene actualmente 40 números. Las más relevantes, con sus cifras:

Número 1. Anualidades por alimentos percibidas de los progenitores por convenio regulador aprobado judicialmente, formalizado ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública, o por decisión judicial. Novedad 2025: se admite el convenio derivado de cualquier medio adecuado de solución de controversias.

Número 2. Prestaciones públicas por actos de terrorismo.

Número 3. Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También la incapacidad permanente total percibida por mayores de 55 años, siempre que no obtengan otros rendimientos del trabajo distintos de pensiones ni de actividades económicas. No rompen la incompatibilidad las retribuciones simbólicas por servicios anteriores que no superen 600 euros anuales, ni el año en que se percibe por primera vez. Igual tratamiento para mutualidades alternativas al RETA y EPSV de cooperativistas, con el límite de la prestación máxima de la Seguridad Social. Exentas también las pensiones del SOVI por invalidez.

Número 4. Pensiones de clases pasivas por inutilidad o incapacidad permanente, con reglas paralelas a las anteriores.

Número 5. Indemnizaciones por despido o cese en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores. No se considera obligatoria la fijada por convenio, pacto o contrato, pero sí la acordada en conciliación administrativa. En despidos colectivos del artículo 51 y objetivos del artículo 52.c por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, queda exenta hasta el límite del despido improcedente. Límite máximo exento: 183.600 euros por cada despido, con independencia de la forma de pago. Incluye las indemnizaciones a socios de cooperativas de Euskadi por baja.

Número 6. Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Novedad 2025: también las satisfechas por la aseguradora derivadas de mediación u otro medio adecuado de solución de controversias con tercero neutral y elevadas a escritura pública, hasta el baremo de accidentes de circulación.

Número 7. Percepciones de contratos de seguro por esos mismos daños hasta 150.000 euros. Se eleva a 200.000 euros si la lesión inhabilita para cualquier ocupación y a 300.000 euros si además se necesita asistencia de otra persona. No aplica si las primas dieron derecho a reducción del artículo 70 o fueron gasto deducible.

Número 8. Premios relevantes literarios, artísticos, científicos o de derechos humanos, con los requisitos del Reglamento (artículo 8 del Reglamento).

Número 9. Becas públicas, de entidades sin fines lucrativos y de fundaciones bancarias, para estudios hasta el tercer ciclo universitario y para investigación.

Número 10. Cantidades de instituciones públicas por acogimiento de personas.

Número 12. Prestaciones familiares de la Seguridad Social, orfandad, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, incluidas las de funcionarios y las retribuciones por permiso de lactancia, con el límite de la prestación máxima de la Seguridad Social. También las prestaciones por maternidad y paternidad de comunidades autónomas y entidades locales.

Número 13. Prestación por desempleo en pago único, condicionada a mantener la participación o la actividad durante cinco años.

Número 15. Ayudas a deportistas de alto nivel (artículo 9 del Reglamento).

Número 16. Gratificaciones por misiones internacionales de paz (artículo 10 del Reglamento).

Número 17. Rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa no residente, en un territorio con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. Límite: 60.100 euros anuales. Es incompatible con el régimen de excesos del Reglamento, aunque el contribuyente puede optar por este. No se aplica a trabajadores fronterizos. Se desarrolla en el artículo 11 del Reglamento.

Número 18. Rentas positivas por ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria, ayudas por destrucción de elementos patrimoniales por causas naturales, ayudas al abandono del transporte por carretera, sacrificio obligatorio de ganado, fondos FEAGA, FEADER y FEP.

Número 19. Subvenciones de capital a fincas forestales con periodo de producción medio igual o superior a 30 años.

Número 20. Cantidades percibidas por jurados.

Número 21. Indemnizaciones de las Administraciones Públicas por daños personales por funcionamiento de servicios públicos.

Número 22. Prestaciones por entierro o sepelio hasta los gastos incurridos.

Número 23. Rentas en la constitución de rentas vitalicias de planes individuales de ahorro sistemático (PIAS).

Número 24. Dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales. No aplica a dividendos de instituciones de inversión colectiva, ni a valores adquiridos dentro de los dos meses anteriores (un año si no cotizan) cuando después se transmitan valores homogéneos, ni al interés de aportaciones de cooperativas.

Número 25. Prestaciones en forma de renta a personas con discapacidad de sistemas de previsión del artículo 72, hasta tres veces el salario mínimo interprofesional.

Número 26. Prestaciones de dependencia para cuidados en el entorno familiar, y la percepción del cuidador no profesional (cónyuge, pareja o pariente hasta tercer grado).

Número 27. Ayudas públicas que se determinen reglamentariamente (artículo 12 del Reglamento).

Números 29 a 32 y 35. Indemnizaciones por privación de libertad, víctimas de la guerra civil y dictadura, víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el País Vasco, ayudas a víctimas de violencia de género.

Número 33. Rendimientos por monitorado, arbitraje y funciones en deporte escolar y federaciones vascas hasta el salario mínimo interprofesional.

Número 34. Rendimientos de planes de ahorro a largo plazo si no se dispone del capital en cinco años.

Número 36. Ingreso mínimo vital.

Número 37. Ayudas a afectados por la talidomida.

Número 38. Novedad 2025: rendimientos de prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates de seguros de vida de mayores de 65 años, si en seis meses se destinan a constituir una renta vitalicia asegurada. Máximo 240.000 euros, conjunto con la exención del artículo 42.1.f. Se desarrolla en el artículo 12 bis del Reglamento.

Número 39. Novedad con efectos 2026: exención parcial de prestaciones de sistemas de previsión social percibidas en forma de renta vitalicia, o temporal de al menos 15 años y cuantía constante, en la parte que corresponda a la rentabilidad. La exención no puede superar el 40 por 100 de la prestación. Se desarrolla en el artículo 12 ter del Reglamento.

Número 40. Novedad 2025: compensaciones a víctimas del amianto del Real Decreto 483/2025.

1.3. Contribuyentes (Título III, artículos 10 a 12)

Contribuyentes (artículo 10). Son las personas físicas residentes en Gipuzkoa y las de los supuestos especiales del artículo 4. Quienes trasladen su residencia a un paraíso fiscal siguen siendo contribuyentes el año del cambio y los cuatro siguientes. También son contribuyentes las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio, regidas por la Norma Foral 4/2016 de Derecho Civil Vasco.

Atribución de rentas (artículo 11). Las rentas de sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.3 de la Norma Foral General Tributaria se atribuyen a socios, herederos, comuneros o partícipes. No se aplica a las Sociedades Agrarias de Transformación, que tributan por Sociedades, ni a las herencias pendientes de poder testatorio.

Individualización de rentas (artículo 12). La renta se entiende obtenida según su origen, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial. Los rendimientos del trabajo, a quien genera el derecho a percibirlos, salvo pensiones y prestaciones del artículo 18.a, que van a quien las tiene reconocidas. Los de actividades económicas, a quien ordena por cuenta propia los medios de producción; se presume que es el titular. Los del capital y las ganancias, a los titulares de los bienes según las normas civiles; los bienes comunes se atribuyen por mitad salvo prueba de otra cuota. Si no se acredita la titularidad, la Administración puede considerar titular a quien figure en un registro público. En herencias pendientes de poder testatorio con usufructo, los rendimientos van al usufructuario y las ganancias a la propia herencia.


PARTE 2. Base imponible, primera parte: normas generales, trabajo, actividades económicas y capital (Título IV, capítulos I a IV, artículos 13 a 39)

2.1. Normas generales (artículos 13 y 14)

La base imponible es el importe de la renta obtenida en el periodo impositivo. Se determina por estimación directa y, subsidiariamente, por estimación indirecta. El orden de cuantificación tiene tres pasos: primero se califican las rentas según su origen; segundo se cuantifican los rendimientos netos, las ganancias y pérdidas y las imputaciones; tercero se integran y compensan según sean renta general o del ahorro. El resultado son dos bases: la base imponible general y la base imponible del ahorro.

2.2. Rendimientos del trabajo (capítulo II, artículos 15 a 23)

Concepto (artículo 15). Todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no sean actividades económicas. Es retribución en especie el uso, consumo u obtención gratuita o por precio inferior al de mercado de bienes, derechos o servicios para fines particulares. Si el pagador entrega dinero para que el trabajador compre el bien, la renta es dineraria.

Rendimientos dinerarios (artículo 16). Sueldos y salarios; prestaciones por desempleo y por cese de actividad de autónomos; gastos de representación; dietas y gastos de viaje, salvo los de locomoción, manutención y estancia dentro de los límites del Reglamento (artículo 13 del Reglamento); premios e indemnizaciones de la relación laboral. Novedad 2025: las compensaciones por gastos de teletrabajo, salvo las que no excedan de lo fijado en convenio colectivo hasta el valor de mercado (artículo 13 bis del Reglamento).

Rendimientos en especie (artículo 17.1). Contribuciones de socios protectores de EPSV y promotores de planes de pensiones; contribuciones empresariales a compromisos por pensiones imputadas al trabajador, de imputación voluntaria en seguros colectivos salvo los de riesgo, donde es obligatoria; uso de vivienda por razón de cargo; uso o entrega de vehículos; préstamos a interés inferior al legal; manutención, hospedaje y viajes de turismo; primas de seguros; gastos de estudios de familiares.

Supuestos que no son retribución en especie (artículo 17.2). Es una lista muy preguntada: - Entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa, incluidas fórmulas indirectas como tickets restaurante hasta el importe reglamentario, también en días de teletrabajo (artículo 49 del Reglamento). - Uso de bienes de servicios sociales y culturales, incluidas guarderías de primer ciclo de educación infantil y fórmulas indirectas hasta el límite reglamentario. - Cantidades para actualización, capacitación o reciclaje del personal exigidas por el puesto (artículo 51 del Reglamento). - Cantidades para habituar al personal en nuevas tecnologías (artículo 53 del Reglamento). - Primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador. - Primas de seguro colectivo temporal de riesgo puro por muerte o invalidez, hasta el límite reglamentario (artículo 54 del Reglamento). - La diferencia entre valor de mercado y valor de adquisición de acciones por trabajadores cuando da derecho a la deducción del artículo 89, o de empresas adquiridas por trabajadores cumpliendo el artículo 41.2.d. Si se incumple en cinco años hay que regularizar con intereses. - La diferencia positiva en el ejercicio de opciones sobre acciones de entidades innovadoras de nueva creación, si se ejercitan pasados al menos tres años desde la concesión. - Cantidades pagadas a entidades de transporte público colectivo para el desplazamiento residencia-trabajo, hasta 1.500 euros anuales por trabajador, incluidas fórmulas indirectas (artículo 54 bis del Reglamento). - Novedad 2025: la entrega de equipos, herramientas y medios para el teletrabajo (artículo 54 ter del Reglamento). - Novedad 2025: el uso de bicicletas de la empresa, incluidas las eléctricas de pedaleo asistido, para ir al trabajo.

Otros rendimientos del trabajo (artículo 18). La letra a) recoge las prestaciones de previsión social: pensiones de la Seguridad Social y clases pasivas; mutualidades de funcionarios; EPSV, incluidas las percepciones por baja voluntaria, forzosa, disolución, enfermedad grave y desempleo de larga duración, salvo que se aporten íntegramente a otra EPSV en dos meses; planes de pensiones; mutualidades de previsión social cuyas aportaciones fueron deducibles; planes de previsión social empresarial; seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones en la parte que exceda de las contribuciones imputadas y aportaciones del trabajador; planes de previsión asegurados; seguros de dependencia. Las prestaciones de incapacidad temporal de quienes ejercen actividades económicas se computan como rendimiento de la actividad.

Las demás letras incluyen: retribuciones de parlamentarios, junteros, concejales y diputados forales, excluidos los gastos de viaje; funcionarios españoles en organismos internacionales; ministros de culto; administradores y consejeros; derechos especiales de fundadores; becas derivadas de relación laboral; colaboradores en actividades humanitarias; pensiones compensatorias y anualidades por alimentos recibidas; relaciones laborales especiales; cursos, conferencias, coloquios y seminarios; y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho de explotación. Estos dos últimos pasan a ser actividad económica si hay ordenación por cuenta propia de medios.

Rendimiento íntegro y porcentajes de integración (artículo 19). Regla general: se computa el 100 por 100. Novedad 2026: las prestaciones en forma de renta se computan íntegramente en la parte que no corresponda a la rentabilidad del artículo 37.e.

Rendimientos irregulares: si el periodo de generación es superior a dos años y no son periódicos ni recurrentes, se integran al 60 por 100. Si el periodo supera cinco años o se califican reglamentariamente como notoriamente irregulares (artículo 14 del Reglamento), al 50 por 100. Las cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral pueden integrarse al 40 por 100 en los términos del Reglamento. Si se cobran de forma fraccionada, el periodo de generación se divide por el número de años de fraccionamiento. Límite: los porcentajes reducidos solo se aplican sobre 300.000 euros anuales; el exceso va al 100 por 100. Cuando hay varios porcentajes, se aplican primero los más reducidos.

Prestaciones de previsión social en forma de capital: regla general al 100 por 100. Excepción: la primera prestación por cada contingencia se integra al 70 por 100 si han pasado más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no se exige en invalidez ni dependencia. También se aplica a la primera cantidad percibida por supuestos de liquidez anticipada como enfermedad grave o desempleo. Se entiende por primera cantidad el conjunto percibido en forma de capital en el mismo periodo impositivo. Novedad 2026: la parte de la prestación que corresponda a la rentabilidad del artículo 37.e no se beneficia del 70 por 100 y tributa como capital mobiliario. Límite conjunto también de 300.000 euros.

Seguros colectivos con primas imputadas: jubilación al 60 por 100 si las primas tienen más de dos años, y al 25 por 100 si tienen más de cinco años o el contrato más de ocho años con primas regulares. Invalidez al 25 por 100 en grados reglamentarios o contratos de más de ocho años, y al 60 por 100 en otro caso. Si las primas no fueron imputadas, el 60 por 100 en invalidez o primas de más de dos años.

Complementos salariales por despidos colectivos (artículo 19 bis). Se integra el 70 por 100 de las cantidades periódicas complementarias del desempleo tras despidos colectivos o extinciones del artículo 52.c, con el límite anual de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. El exceso se integra en su totalidad. Si se cobran capitalizadas, solo se aplica si es más favorable que el régimen general de irregulares.

Opciones sobre acciones (artículo 20). Solo hay periodo de generación superior a dos o cinco años si el ejercicio de la opción se produce pasados esos años desde la concesión y no se conceden anualmente. La cuantía sobre la que se aplican los porcentajes no puede superar el importe reglamentario multiplicado por el número de años de generación (artículo 17 del Reglamento fija 20.000 euros por año). El límite se duplica si las acciones se mantienen al menos tres años y la oferta se hace en las mismas condiciones a todos los trabajadores de cada categoría del plan.

Rendimiento neto y gastos deducibles (artículos 21 y 22). El rendimiento neto es el íntegro menos los gastos deducibles y la bonificación. Solo son deducibles dos gastos: las cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos; y las aportaciones obligatorias de cargos políticos a su partido, con el límite del 25 por 100 de los rendimientos íntegros del cargo cuando sean su principal fuente de renta, y siempre que el partido los incluya en el modelo informativo.

Bonificación del rendimiento del trabajo (artículo 23). Se aplica sobre la diferencia entre rendimiento íntegro y gastos deducibles. Cifras vigentes desde 2025: si la diferencia es igual o inferior a 14.800 euros, bonificación de 8.000 euros. Entre 14.800,01 y 23.000 euros, la bonificación es 8.000 menos el resultado de multiplicar por 0,6098 lo que exceda de 14.800. Si supera 23.000 euros, bonificación de 3.000 euros. Si hay rentas no procedentes del trabajo superiores a 7.500 euros, la bonificación es de 3.000 euros. Se incrementa un 100 por 100 para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y el 65 por 100, y un 250 por 100 si además tienen movilidad reducida (limitación final de movilidad igual o superior al 25 por 100 en el baremo BLAM) o la discapacidad es igual o superior al 65 por 100. La bonificación nunca puede dar un rendimiento neto negativo.

2.3. Rendimientos de actividades económicas (capítulo III, artículos 24 a 28)

Concepto (artículo 24). Rendimientos que, procediendo del trabajo personal y del capital, o de uno solo de ellos, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Son profesionales solo las actividades de las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE. El arrendamiento o compraventa de inmuebles es actividad económica solo si se cuenta al menos con una persona empleada con contrato laboral, jornada completa y dedicación exclusiva. No computan como empleados el cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes, colaterales de segundo grado ni personas vinculadas.

Reglas generales de cálculo (artículo 25). El método es siempre la estimación directa, en modalidad normal o simplificada. La simplificada se aplica si el volumen de operaciones del conjunto de actividades no superó 600.000 euros el año anterior; en el año de inicio se atiende al volumen de ese año elevado al año; hay que optar expresamente (artículos 27 y 28 del Reglamento). Se incluyen en el rendimiento neto las ganancias y pérdidas de elementos afectos, calculadas según la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con posibilidad de reinversión de beneficios extraordinarios. Los rendimientos irregulares se integran al 60 por 100 si el periodo de generación supera dos años y al 50 por 100 si supera cinco o son notoriamente irregulares, con el límite de 300.000 euros, y nunca en actividades que generen ese tipo de rendimientos de forma habitual. Novedad 2025: quienes inicien una actividad pueden reducir el rendimiento neto positivo un 10 por 100 si son hombres y un 15 por 100 si son mujeres, en el primer periodo con rendimiento positivo y el siguiente, siempre que ese primer periodo positivo esté dentro de los cinco primeros desde el inicio. No se aplica si la actividad ya se ejerció antes ni cuando más del 50 por 100 de los ingresos provengan de quien fue su empleador el año anterior.

Elementos patrimoniales afectos (artículo 26). Son afectos los inmuebles donde se desarrolla la actividad, los bienes destinados a servicios del personal y los demás necesarios para obtener los rendimientos. Nunca lo son las acciones ni los activos de cesión de capitales a terceros. Cabe afectación parcial salvo en bienes indivisibles. La afectación y la desafectación no son alteración patrimonial si el bien sigue en el patrimonio. En la desafectación, el valor de adquisición futuro es el valor neto contable en modalidad normal o el precio de adquisición menos las amortizaciones practicadas o que debieron practicarse en otro caso. No hay desafectación si se enajena el bien antes de tres años. El cese de actividad implica desafectación previa salvo que se reanude en tres años. La afectación de bienes personales se hace por el valor de adquisición, y se entiende no producida si se enajenan antes de tres años sin reinvertir.

Modalidad normal (artículo 27). Se aplica la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades con reglas especiales: - No son deducibles las aportaciones del propio empresario a mutualidades, salvo las de profesionales no integrados en el RETA cuando la mutualidad es alternativa, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes. - Son deducibles las retribuciones al cónyuge, pareja e hijos menores que convivan y trabajen en la actividad, con contrato y alta en la Seguridad Social, si no superan las de mercado; para ellos son rendimiento del trabajo. - Son deducibles las contraprestaciones por cesión de bienes del cónyuge o hijos menores, si no exceden del valor de mercado, y son rendimiento del capital de estos. No se aplica a bienes comunes. - Relaciones públicas: el 50 por 100 de los gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, con el máximo del 5 por 100 del volumen de ingresos. Regalos: deducibles hasta 300 euros por destinatario y año, con constancia documental. - Vehículos de turismo: regla general de no deducibilidad. Si se prueba la afectación exclusiva, límites anuales: la menor de 6.000 euros o el porcentaje de amortización sobre 30.000 euros por arrendamiento, cesión o depreciación (8.000 y 40.000 euros en vehículos eléctricos), más 7.200 euros por los demás gastos de uso. Sin límites y con presunción de afectación exclusiva: vehículos mixtos de mercancías, transporte de viajeros, pruebas de fabricantes, representantes comerciales (a estos sí se aplica el límite de depreciación), autoescuelas, vigilancia y alquiler. - Embarcaciones y aeronaves: no deducibles salvo afectación exclusiva, y sin generar rendimiento negativo. - No deducibles los gastos de operaciones que incumplan la limitación de pagos en efectivo, ni los sobornos. - Las microempresas y pymes aplican las reglas de amortización de la Norma Foral de Sociedades para su tamaño. - No se aplican las correcciones en materia de aplicación del resultado de Sociedades. - Novedad 2025: son deducibles los gastos de manutención del propio contribuyente en establecimientos de hostelería pagados por medio electrónico, con los límites de las dietas de los trabajadores.

Modalidad simplificada (artículo 28). Se calculan ingresos y gastos según Sociedades y el artículo 27, excluyendo deterioros, amortizaciones, gastos de arrendamiento o depreciación de vehículos y las ganancias o pérdidas de elementos afectos. A la diferencia se le resta un porcentaje por amortizaciones, deterioros y gastos de difícil justificación. Novedad 2025, escala progresiva: el 20 por 100 hasta 35.000 euros; el 15 por 100 entre 35.000 y 85.000 euros; el 10 por 100 sobre lo que exceda de 85.000 euros. Después se suman o restan las ganancias y pérdidas de elementos afectos. Reglamentariamente hay reglas especiales para colectivos: agrícolas y ganaderos, pesca de bajura (artículos 31 a 33 ter del Reglamento).

2.4. Rendimientos del capital (capítulo IV, artículos 29 a 39)

Definición (artículo 29). Utilidades o contraprestaciones que provengan de elementos patrimoniales del contribuyente no afectos a actividades económicas. Las rentas por transmisión de la titularidad tributan como ganancias y pérdidas, incluso con pacto de reserva de dominio. Se dividen en capital inmobiliario y capital mobiliario.

Capital inmobiliario (artículos 30 a 32). Son los procedentes del arrendamiento, subarrendamiento o constitución de derechos de uso sobre inmuebles rústicos y urbanos. Se computa todo lo recibido, incluidos los bienes cedidos con el inmueble, excluido el IVA. Los rendimientos irregulares de inmuebles no vivienda se integran al 60 o al 50 por 100 con el límite de 300.000 euros. Los derechos reales de uso o disfrute se computan siempre al 100 por 100.

El artículo 32 es clave y fue reformado en 2025. Distingue cinco supuestos: - Viviendas en general, sin actividad económica en ellas: bonificación del 20 por 100 de los rendimientos íntegros y deducción exclusiva de intereses y gastos de financiación, minorados en las subvenciones exentas recibidas para pagarlos. Sin rendimiento neto negativo por inmueble. - Arrendamiento de vivienda del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: bonificación del 30 por 100, más intereses y gastos de financiación, más primas de seguro de crédito por impago hasta 300 euros. - Programas públicos de vivienda como Bizigune o ASAP: bonificación del 70 por 100, más intereses. - Arrendamiento de vivienda en zona de mercado residencial tensionado con renta limitada a los índices de referencia, o cuando el arrendador fije voluntariamente la renta según los índices o precios de intermediación pública: bonificación del 70 por 100, más intereses y seguro de impago hasta 300 euros. - Resto de inmuebles, como locales: gastos necesarios incluidos intereses, y amortización según el Reglamento (artículos 35 y 36 del Reglamento: el 3 por 100 sobre el mayor del coste de adquisición o valor catastral, excluido el suelo). Nunca rendimiento neto negativo por inmueble.

Capital mobiliario (artículos 33 a 39). Cuatro categorías: participación en fondos propios, cesión a terceros de capitales propios, seguros y operaciones de capitalización, y otros rendimientos.

Participación en fondos propios (artículo 34): dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios, rendimientos de activos que faculten participar en beneficios salvo acciones liberadas, cesión de derechos de uso sobre valores, cualquier utilidad por la condición de socio, y la distribución de la prima de emisión. La prima de emisión reduce el valor de adquisición hasta anularlo y el exceso tributa como capital mobiliario; en valores no cotizados, si los fondos propios superan el valor de adquisición, se considera rendimiento hasta esa diferencia. Incluye también los rendimientos de participaciones con derechos económicos especiales de gestores de fondos de capital riesgo, el llamado carried interest, con mantenimiento mínimo de cinco años.

Cesión a terceros de capitales propios (artículo 35): intereses y cualquier retribución pactada, y los rendimientos de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos financieros. El rendimiento es la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, computando gastos accesorios justificados. Los rendimientos negativos con recompra de activos homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores se integran a medida que se transmitan los que quedan. No hay rendimiento en transmisiones lucrativas por muerte, ni se computa el negativo en donaciones inter vivos.

Seguros de vida e invalidez y rentas (artículo 36): en capital diferido, el rendimiento es capital percibido menos primas satisfechas. En rentas vitalicias inmediatas se aplica un porcentaje a cada anualidad según la edad del rentista al constituirse: 40 por 100 con menos de 40 años; 35 por 100 de 40 a 49; 28 por 100 de 50 a 59; 24 por 100 de 60 a 65; 20 por 100 de 66 a 69; y 8 por 100 con 70 o más. En rentas temporales inmediatas según la duración: 12 por 100 hasta cinco años; 16 por 100 de más de cinco a diez; 20 por 100 de más de diez a quince; 25 por 100 de más de quince años. En rentas diferidas se añade la rentabilidad acumulada hasta la constitución (artículo 39 del Reglamento). Las prestaciones por jubilación e invalidez en forma de renta de seguros sin movilización tributan solo cuando excedan las primas satisfechas, si el contrato se concertó al menos dos años antes de la jubilación. En el rescate de rentas se suma el rescate y las rentas cobradas y se restan las primas y lo ya tributado.

Otros rendimientos del capital mobiliario (artículo 37): propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor; propiedad industrial no afecta; asistencia técnica; arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos; cesión del derecho de imagen salvo por quien genera el derecho. Novedad 2026, letra e): los rendimientos positivos procedentes de las aportaciones a sistemas de previsión social, es decir la rentabilidad generada, que se ponen de manifiesto al acaecer la contingencia. La proporción entre rentabilidad y derechos económicos se calcula en ese momento y permanece invariable durante todo el cobro. Esta rentabilidad tributa en la base del ahorro y, si se cobra como renta vitalicia o temporal de 15 años, disfruta de la exención parcial del artículo 9.39.

Rendimiento neto (artículo 39): coincide con el íntegro, salvo en asistencia técnica, arrendamiento de muebles, negocios o minas y subarrendamientos, donde se deducen los gastos necesarios y la amortización, sin rendimiento negativo. En subarrendamiento de vivienda solo se deduce la parte proporcional del alquiler pagado y se aplica una bonificación del 20 por 100 sobre la diferencia. Los rendimientos del artículo 37 letras a) a d) irregulares se integran al 60 o 50 por 100 con límite de 300.000 euros.


PARTE 3. Base imponible, segunda parte: ganancias y pérdidas patrimoniales, imputación y atribución (Título IV, capítulos V y VI, artículos 40 a 56)

3.1. Ganancias y pérdidas patrimoniales (capítulo V, artículos 40 a 50)

Concepto (artículo 40). Variaciones en el valor del patrimonio que se manifiesten con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que la Norma Foral las califique como rendimientos. Hacen falta dos cosas: variación de valor y alteración de composición.

No hay alteración patrimonial (artículo 41.1) en la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales o del régimen de participación, y la disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros, siempre que no haya excesos de adjudicación. No cabe actualizar valores. Si una parte recibe más de su cuota, compensando o no, sí hay alteración y se actualizan los valores del exceso.

No hay ganancia ni pérdida (artículo 41.2) en estos casos: - Reducciones de capital. Se consideran amortizados los valores adquiridos primero. Si es con devolución de aportaciones, minora el valor de adquisición y el exceso es capital mobiliario; si procede de beneficios no distribuidos, todo tributa como dividendo. Regla especial para no cotizados similar a la prima de emisión. - Transmisiones lucrativas por causa de muerte, incluidas las del comisario en uso del poder testatorio y los títulos sucesorios con eficacia de presente. Es la llamada plusvalía del muerto. - Transmisiones lucrativas de empresas o participaciones con derecho a exención en Patrimonio a favor del cónyuge, pareja, ascendientes, descendientes o colaterales hasta cuarto grado, si el transmitente tiene 60 años o más o incapacidad absoluta o gran invalidez, deja las funciones de dirección en dos años, y el adquirente mantiene lo recibido cinco años. Solo una transmisión por entidad. La parte de activos no necesarios sí genera ganancia. - Transmisiones, onerosas o lucrativas, de empresas o participaciones a favor de trabajadores con los mismos requisitos más otros: haber trabajado al menos dos de los cinco años anteriores; mantener y seguir trabajando cinco años; participación máxima del 40 por 100 con familiares hasta tercer grado; el transmitente debe ejercer funciones de dirección con más del 50 por 100 de sus rendimientos. Puede hacerse a través de una entidad participada exclusivamente por trabajadores con al menos el 90 por 100 del activo en esas participaciones. No se aplica si la transmisión se hace ejerciendo opciones sobre acciones. - Extinción del régimen de separación de bienes con compensaciones por imposición legal o judicial distintas de la pensión compensatoria. No reducen la base del pagador ni son renta del perceptor. - Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Ganancias exentas (artículo 42). Donaciones a entidades de mecenazgo del artículo 90. Transmisión onerosa de la vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Transmisión onerosa de la vivienda habitual por mayores de 65 años, exenta en los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión. Pago del impuesto con bienes del Patrimonio Cultural Vasco. Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante para cancelar hipoteca, y ejecuciones hipotecarias, si no tiene otros bienes suficientes. Novedad 2025: transmisión de cualquier elemento patrimonial por mayores de 65 años si el importe total se destina en seis meses a una renta vitalicia asegurada, con máximo de 240.000 euros conjunto con el artículo 9.38 (artículo 45 bis del Reglamento). Estas exenciones de vivienda se extienden a la vivienda familiar que fue habitual antes cuando se dejó de residir por decisión judicial en separación o extinción de pareja de hecho (artículo 42 bis del Reglamento).

Pérdidas no computables (artículo 43). Las no justificadas; las debidas al consumo; las de donaciones y liberalidades; las de transmisión onerosa de inmuebles adquiridos a título lucrativo exento, salvo prueba de disminución de valor excepcional o que la pérdida derive solo de los gastos; las pérdidas del juego que excedan las ganancias del juego del mismo periodo, y nunca las de loterías de la disposición adicional decimoctava; las de elementos recomprados dentro del año siguiente; las de valores cotizados con recompra de homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores; las de valores no cotizados con recompra en el año anterior o posterior; y, novedad 2025, las de criptoactivos fungibles con recompra en dos meses. En estos tres últimos casos la pérdida se integra a medida que se transmitan los activos que quedan.

Importe de la ganancia (artículos 44 a 46). En transmisiones, la diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el de transmisión. En los demás casos, el valor de mercado. Si hubo mejoras, se distingue la parte del valor de enajenación de cada componente.

Valor de adquisición en transmisiones onerosas: importe real más inversiones y mejoras más gastos y tributos de la adquisición excluidos los intereses, menos las amortizaciones practicadas, computándose siempre la mínima. Se actualiza con los coeficientes que aprueba cada año el Decreto Foral de coeficientes, atendiendo al año en que se satisfizo cada importe. Valor de transmisión: importe real menos gastos y tributos del transmitente, sin que pueda ser inferior al de mercado.

Transmisiones lucrativas: se toman los valores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En pactos sucesorios con eficacia de presente el valor de adquisición es el de la entrega, salvo que el instituido transmita antes del fallecimiento del instituyente, en cuyo caso se subroga en su posición. En las donaciones de empresa familiar y aportaciones a patrimonios protegidos el donatario se subroga en valores y fechas.

Normas específicas de valoración (artículo 47). Este artículo es muy preguntado: - Valores cotizados: cotización en la fecha o precio pactado si es superior. La venta de derechos de suscripción es ganancia patrimonial en el año de la transmisión. Acciones parcialmente liberadas: lo satisfecho. Totalmente liberadas: coste total repartido entre todos los títulos. - Valores no cotizados: salvo prueba de precio de mercado, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor entre el patrimonio neto del último balance cerrado y la capitalización al 20 por 100 del promedio de resultados de los tres últimos ejercicios. - Sociedades patrimoniales: según la disposición adicional quinta de Sociedades. - Instituciones de inversión colectiva: valor liquidativo de la fecha o último publicado; si no existe, patrimonio neto. No puede ser inferior al precio pactado ni a la cotización. Fondos cotizados: cotización. - Novedad 2025, criptoactivos fungibles: valor de referencia de mercado en el momento de la transmisión o precio pactado si es superior. - Aportaciones no dinerarias: la mayor de tres cantidades: nominal más prima de las participaciones recibidas, cotización de los títulos recibidos, o valor de mercado del bien aportado. - Separación de socios y disolución: cuota de liquidación o valor de mercado de lo recibido menos valor de adquisición. Fusiones y escisiones: valor de mercado de lo recibido menos valor de adquisición. - Traspaso: ganancia para el cedente por lo que le corresponda. - Indemnizaciones por siniestros: cantidad percibida menos parte proporcional del valor de adquisición dañada. Solo hay ganancia si aumenta el patrimonio. - Permuta y canje de valores: valor de adquisición de lo cedido frente al mayor entre el valor de mercado de lo entregado y el de lo recibido. - Extinción de rentas vitalicias o temporales: para el obligado al pago, valor de adquisición del capital menos rentas satisfechas. - Transmisión a cambio de renta: valor actual financiero actuarial de la renta menos valor de adquisición. - Derechos reales de goce: el valor de adquisición se minora proporcionalmente al tiempo de titularidad. - Incorporaciones sin transmisión previa: valor de mercado. - Futuros y opciones: ganancia patrimonial salvo cobertura de actividad económica. - Bienes de herencias pendientes de poder testatorio: valor en el momento del ejercicio del poder. - Regla FIFO: cuando hay valores homogéneos o criptoactivos del mismo tipo, se entienden transmitidos los adquiridos en primer lugar. Las acciones liberadas tienen la antigüedad de las que proceden. - Régimen opcional de la disposición adicional vigésima para valores cotizados adquiridos antes de 2007: tributación por el 3 por 100 del valor de transmisión con ciertos requisitos (artículo 44 del Reglamento).

Reinversión en instituciones de inversión colectiva (artículo 48). El traspaso entre fondos no tributa y las nuevas participaciones conservan valor y fecha de las anteriores, en reembolsos de fondos de inversión y en transmisiones de acciones de sociedades de inversión con más de 500 socios si el contribuyente no ha tenido más del 5 por 100 en los doce meses anteriores. No se aplica si el importe se pone a disposición del contribuyente ni a fondos cotizados. Se extiende a instituciones armonizadas de la Unión Europea comercializadas en España (artículo 46 del Reglamento).

Reinversión en vivienda habitual (artículo 49). Se excluye de gravamen la ganancia por transmisión de la vivienda habitual si se reinvierte en una nueva vivienda habitual y, novedad 2025, concurre una circunstancia que justifique el cambio: inadecuación a las necesidades familiares, traslado laboral o nuevo empleo, matrimonio o pareja de hecho, separación o extinción de pareja, circunstancias económicas u otras análogas. Hay que tener la plena propiedad de ambas viviendas. La reinversión parcial da exención proporcional. El Reglamento (artículo 45) fija el plazo de reinversión: dos años anteriores o posteriores. Se extiende a la vivienda familiar abandonada por decisión judicial.

Ganancias no justificadas (artículo 50). Bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados, y deudas inexistentes. Se integran en la base liquidable general del periodo en que se descubran, salvo que se pruebe la titularidad desde un periodo prescrito.

3.2. Imputación de rentas (capítulo VI, sección 1, artículos 51 y 52)

Transparencia fiscal internacional (artículo 51). Se imputa la renta positiva de entidades no residentes cuando el contribuyente, con vinculados y parientes hasta segundo grado, tiene al menos el 50 por 100 del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto, y la entidad ha pagado por un impuesto análogo a Sociedades menos de la diferencia con lo que hubiera pagado aquí. Se imputa toda la renta si la entidad no tiene medios materiales y personales; en otro caso, solo las rentas pasivas: inmuebles, dividendos e intereses, operaciones vinculadas de escaso valor, seguros, propiedad intelectual e industrial, derivados, actividades financieras y servicios a vinculados residentes. No se imputa si las rentas pasivas son menos del 15 por 100 de la renta total. Se imputa en la base general, en el periodo en que la entidad cierre su ejercicio. Los dividendos ya imputados no se imputan de nuevo. Se deduce en cuota el impuesto extranjero sobre dividendos, nunca el de paraísos fiscales. En paraísos fiscales se presume que la renta es el 15 por 100 del valor de adquisición. No se aplica a entidades de la Unión Europea con implantación real ni a instituciones de inversión colectiva armonizadas.

Instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales (artículo 52). Se imputa en la base general la diferencia positiva entre el valor liquidativo al cierre y el valor de adquisición, presumiéndose el 15 por 100 del valor de adquisición. La cantidad imputada es mayor valor de adquisición y los beneficios distribuidos lo minoran.

3.3. Atribución de rentas (capítulo VI, sección 2, artículos 53 a 56)

Son entidades en atribución las del artículo 11 y las extranjeras de naturaleza análoga. Las rentas atribuidas tienen para cada socio la naturaleza de la fuente de la que procedan. Si la entidad ejerce una actividad económica, es rendimiento de actividad para los socios que intervienen de forma habitual, personal y directa; para los que solo aportan capital es rendimiento del capital, como máximo el 15 por 100 del capital aportado.

Las rentas se calculan con las normas del IRPF sin aplicar los porcentajes de integración de irregulares, que después aplica cada socio en su autoliquidación. Si todos los miembros son sociedades no patrimoniales, se calcula por Sociedades. Las rentas se atribuyen según pactos y, si no constan fehacientemente, por partes iguales. Las rentas pagadas a la entidad soportan retención, que se deduce cada socio en su proporción. Las rentas negativas de países sin convenio con intercambio de información no se computan por encima de las positivas de la misma fuente, y el exceso se traslada cuatro años.

El artículo 56 impone a las entidades en atribución que ejerzan actividad económica, o cuyas rentas superen 3.000 euros anuales, una declaración informativa anual de rentas atribuidas, con identificación de los miembros. Están exceptuadas las que no ejerzan actividad y no superen esa cifra. El Reglamento (artículo 29) obliga a que todos los socios apliquen la misma modalidad de estimación directa.


PARTE 4. Regímenes especiales, imputación temporal, valoración, clases de renta, integración, base liquidable y cuota íntegra (artículos 56 bis a 77)

4.1. Regímenes especiales (capítulo VI bis, artículos 56 bis y 56 ter)

Régimen especial para personas desplazadas (artículo 56 bis). Pueden optar quienes no hayan sido residentes en España durante los cinco años anteriores y adquieran la residencia fiscal en Gipuzkoa por un desplazamiento motivado por: trabajos especialmente cualificados de investigación y desarrollo, científicos, de organización, gerencia, control económico-financiero, técnicos, financieros o comerciales, con contrato de trabajo o cargo de administrador con funciones de dirección, realizados efectivamente en España (se admite hasta un 15 por 100 de retribuciones por trabajos en el extranjero, o el 30 por 100 en grupos), para una entidad residente que no sea sociedad patrimonial; inversión en entidades innovadoras de nueva creación en los dos años siguientes con implicación personal; o constitución de sociedades o fondos de capital riesgo en dos años, siendo trabajador o alto directivo de la gestora y con derechos económicos especiales. Dura el año del cambio y los diez siguientes.

Ventajas: exención del 30 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo de esa relación; gastos deducibles adicionales reglamentarios hasta el 20 por 100 de los rendimientos íntegros, con justificación documental, y sin considerarse retribución en especie si los paga la empresa; exención de las rentas de elementos patrimoniales situados en el extranjero si han tributado allí por un impuesto análogo y no es paraíso fiscal, sin derecho a la deducción por doble imposición. Esta última exención se extiende al cónyuge y miembros de la unidad familiar que también se desplacen y no hayan sido residentes cinco años. Se desarrolla en los artículos 1 a 3 del Reglamento y es una opción del artículo 104.

Régimen especial para socios fundadores de entidades innovadoras de nueva creación (artículo 56 ter). Quien constituya una entidad innovadora del artículo 89 ter, con implicación personal y al menos el 5 por 100 del capital, puede aplicar una exención del 30 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo derivados de esa relación durante el periodo de constitución y los diez siguientes. Se acredita con informe motivado; si se obtiene después del plazo de declaración, se puede optar en el mes siguiente. Incompatible con el régimen de desplazados y con las deducciones del capítulo V por lo invertido en la entidad. Se extiende a quienes suscriban en los seis meses siguientes a la constitución.

4.2. Imputación temporal (capítulo VII, artículo 57)

Regla general: devengo. Los rendimientos del trabajo y del capital se imputan al periodo en que son exigibles por su perceptor. Los de actividades económicas, según la Norma Foral de Sociedades. Las ganancias y pérdidas, al periodo en que tiene lugar la alteración patrimonial.

Reglas especiales, muy preguntadas: - Rentas pendientes de resolución judicial: al periodo en que la resolución adquiera firmeza. - Atrasos del trabajo percibidos en periodos distintos por causas no imputables al contribuyente: al periodo del cobro, aplicando en su caso los porcentajes de integración. Novedad 2025: el contribuyente puede optar por imputarlos a los periodos en que fueron exigibles mediante autoliquidación complementaria sin sanción, recargo ni intereses, presentada entre la fecha de cobro y el final del siguiente plazo de autoliquidación. Es una opción del artículo 104. - Prestación por desempleo en pago único: puede imputarse en cada periodo en que se hubiera tenido derecho a la prestación, en proporción al tiempo. - Criterio de cobros y pagos: pueden optar quienes tributen en estimación directa simplificada, sin alterar la calificación de ingresos y gastos, manifestándolo en la autoliquidación, sin que ningún ingreso o gasto quede sin computar, para todos los ingresos y gastos de la actividad. Se entiende aprobado por el solo hecho de manifestarlo y debe mantenerse un mínimo de tres años. - Novedad 2025: regularización de cuotas del RETA. Se imputa al periodo en que se ingresa o se devuelve, con opción de imputarla a los periodos a que corresponden mediante rectificación o complementaria sin sanción ni intereses. - Operaciones a plazos o con precio aplazado, cuando entre la entrega y el último plazo pasa más de un año: se puede optar por imputar proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros. Si se emiten efectos cambiarios transmitidos en firme, se imputa a la transmisión. No se aplica a rentas vitalicias o temporales, cuya ganancia se imputa al constituirse la renta. - Diferencias de cambio en cuentas en divisas: al cobro o pago. - Rentas estimadas del artículo 7: cuando se entiendan producidas. - Seguros unit linked donde el tomador asume el riesgo: se imputa cada año la diferencia de valor liquidativo, salvo que no pueda modificar las inversiones o la provisión esté en instituciones de inversión colectiva o cestas predeterminadas. - Rendimientos del capital inmobiliario: al periodo del cobro. - Pérdidas por créditos vencidos y no cobrados: cuando adquiera eficacia una quita en plan de reestructuración, en convenio de concurso, concluya el concurso sin cobro, se homologue un plan de continuación de microempresa, o pase un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin cobrar. Si luego se cobra, se imputa una ganancia. - Ganancias por ayudas públicas: al periodo del cobro. Ayudas a jóvenes agricultores: por cuartas partes.

Cambio de residencia al extranjero: todas las rentas pendientes se integran en el último periodo que deba declararse, mediante complementaria sin sanción ni intereses. Si el traslado es a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo con asistencia mutua, se puede optar por declararlas a medida que se obtengan. Fallecimiento: todas las rentas pendientes se integran en el último periodo.

4.3. Reglas especiales de valoración (capítulo VIII, artículos 58 a 60)

Rentas estimadas (artículo 58). Se valoran por el valor normal de mercado. En préstamos, el interés legal del dinero vigente el último día del periodo. En autoconsumo o cesiones gratuitas de la actividad, el valor de mercado. Presunción de arrendamiento: si la Administración sabe que un inmueble está arrendado y no se declaran rendimientos, se estima un rendimiento neto del capital inmobiliario del 5 por 100 del valor del inmueble según el Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que el arrendatario sea cónyuge, pareja o pariente hasta tercer grado.

Operaciones vinculadas (artículo 59). Valor normal de mercado según el artículo 42 de la Norma Foral de Sociedades.

Rentas en especie (artículo 60). Regla general: valor normal de mercado, nunca inferior al coste para el pagador incluidos tributos. Reglas especiales del trabajo: - Vivienda propiedad del pagador: el 4 por 100 del valor catastral; sin valor catastral, el 50 por 100 del valor a efectos de Patrimonio. Vivienda no propia: coste para el pagador, sin ser inferior a lo anterior. Más los consumos que pague la empresa. - Vehículos, embarcaciones y aeronaves propios del pagador: entrega, coste de adquisición con tributos; uso, el 20 por 100 anual de ese coste, reducible en un 30 por 100 en eléctricos BEV, REEV, FCV y FCHV; uso y posterior entrega, teniendo en cuenta el uso anterior. Vehículos no propios: coste para el pagador. Más los gastos de uso que pague la empresa. Uso mixto particular y laboral: el 50 por 100 de la suma. - Préstamos: diferencia entre interés pagado e interés legal. - Manutención, viajes, seguros y estudios: coste para el pagador. - Contribuciones a EPSV, planes de pensiones, compromisos por pensiones y seguros de dependencia: por su importe. - Empresas cuya actividad habitual sea la que da lugar a la retribución: no inferior al precio ofertado al público, deducidos descuentos ordinarios, que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales. Al valor se suma el ingreso a cuenta salvo que se haya repercutido al trabajador.

4.4. Clases de renta (capítulo IX, artículos 61 a 63)

La renta se clasifica en general y del ahorro. Es renta del ahorro: los rendimientos del capital inmobiliario de viviendas de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, es decir arrendamientos de vivienda, programas públicos y zonas tensionadas; los rendimientos del capital mobiliario de los artículos 34, 35 y 36, y desde 2026 también la letra e) del artículo 37 (rentabilidad de previsión social); y las ganancias y pérdidas por transmisiones de elementos patrimoniales, más las ganancias por intereses de demora indemnizatorios. Excepción: los intereses de entidades vinculadas y los rendimientos del capital de socios capitalistas en atribución de rentas van a la renta general. Es renta general todo lo demás: trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario de locales y de viviendas del apartado 1 del artículo 32, otros rendimientos del capital mobiliario del artículo 37 letras a) a d), ganancias que no deriven de transmisiones como premios y subvenciones, e imputaciones de renta.

4.5. Integración y compensación (capítulo X, artículos 64 a 66)

Base imponible general (artículo 65). Suma de tres saldos: - Saldo a: rendimientos que no sean de actividades económicas e imputaciones, integrados y compensados entre sí sin limitación. - Saldo b: rendimientos de actividades económicas entre sí. Si es negativo, se compensa con saldos positivos de actividades económicas de los treinta años siguientes, como en Sociedades. - Saldo c: ganancias y pérdidas que no sean de transmisiones, exclusivamente entre sí. Si es negativo, se compensa con el saldo positivo de a más b del mismo periodo con el límite del 25 por 100 de ese saldo, y el resto en los cuatro años siguientes.

Base imponible del ahorro (artículo 66). Suma de dos saldos positivos: - Rendimientos del capital del ahorro entre sí. El saldo negativo solo se compensa con saldos positivos de la misma naturaleza de los cuatro años siguientes. - Ganancias y pérdidas por transmisiones entre sí. El saldo negativo solo se compensa con ganancias de transmisiones de los cuatro años siguientes; diez años si son pérdidas de acciones de entidades innovadoras del artículo 89 ter. En la base del ahorro no hay compensación cruzada entre rendimientos y ganancias. Las compensaciones se hacen en la cuantía máxima que permita cada ejercicio, y hay que acreditar documentalmente los saldos negativos.

4.6. Base liquidable (Título V, artículos 67 a 73)

Base liquidable general (artículo 67). Resultado de aplicar a la base imponible general, por este orden: primero la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos; segundo la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social; tercero la reducción por tributación conjunta. No puede resultar negativa por estas reducciones ni incrementarse. Base liquidable del ahorro: base imponible del ahorro menos el remanente de la reducción por pensiones compensatorias, sin poder ser negativa.

Compensación de bases liquidables generales negativas (artículo 68). En los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima posible.

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (artículo 69). Reducen la base las pensiones compensatorias al cónyuge o pareja y las anualidades por alimentos, excepto las fijadas a favor de los hijos, satisfechas por decisión judicial. No se aplica si el pagador convive con el perceptor.

Sistemas de previsión social (artículo 70). Reducen la base las aportaciones a EPSV, incluidas las del socio protector imputadas; a planes de pensiones, incluidas las del promotor imputadas; a planes de pensiones de empleo europeos; a mutualidades de previsión social con requisitos; a planes de previsión asegurados, que deben tener garantía de interés, cobertura principal de jubilación y constar expresamente como tales; a planes de previsión social empresarial; y a seguros de dependencia severa o gran dependencia, incluidas las primas pagadas por parientes hasta cuarto grado, cónyuge, tutores o curadores, con límite conjunto de 5.000 euros anuales por persona asegurada. Las prestaciones tributan íntegramente sin minorar los excesos de aportaciones no reducidas. Aportaciones a favor del cónyuge o pareja sin rentas en la base general o con rentas inferiores a 8.000 euros: reducción hasta 2.400 euros anuales. La disposición anticipada de derechos fuera de los supuestos legales obliga a reponer las reducciones con intereses; el exceso tributa como trabajo. No reducen las aportaciones realizadas desde el periodo siguiente a la jubilación. Si en el mismo ejercicio se cobra una prestación en forma de capital por jubilación, la reducción se limita a lo que se integre efectivamente en la base, salvo en sistemas de empleo.

Límites de reducción (artículo 71). Cuatro límites: - 5.000 euros anuales para aportaciones individuales a sistemas distintos de los siguientes. - 8.000 euros anuales para contribuciones empresariales a sistemas de empleo (EPSV de empleo, planes de pensiones de empleo, mutualidades empresariales, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos de dependencia) más las aportaciones del propio trabajador a esos sistemas, sean de negociación colectiva, del reglamento del plan en cooperativas o por decisión del trabajador. Las aportaciones propias del empresario individual a sistemas de empleo de los que sea promotor y partícipe entran en este límite si guardan proporcionalidad con las de sus trabajadores. - Novedad 2025: 4.000 euros anuales para aportaciones a sistemas de previsión social de empleo de autónomos, incluidas las de autónomos sin trabajadores a su cargo. No incluye las de socios de cooperativas y laborales. - Límite conjunto de 10.000 euros anuales, con preferencia para los sistemas de empleo. Los límites se aplican individualmente a cada miembro de la unidad familiar. Los excesos por superar los límites o por insuficiencia de base se pueden reducir en los cinco ejercicios siguientes, siempre que no se esté jubilado. En caso de concurrencia, se aplica primero la reducción de los sistemas de empleo.

Sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad (artículo 72). Para personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, o sujetas a curatela con facultades de representación. Aportaciones de parientes hasta cuarto grado, cónyuge, tutores o curadores: 8.000 euros por aportante, sin perjuicio de sus propios sistemas. Aportaciones de la propia persona con discapacidad: 24.250 euros. Conjunto máximo por persona con discapacidad: 24.250 euros, reduciendo primero las aportaciones propias. Excesos en los cinco ejercicios siguientes. Estas aportaciones no están sujetas a Sucesiones y Donaciones.

Reducción por tributación conjunta (artículo 73). 4.896 euros anuales por autoliquidación, cifra vigente en 2026.

4.7. Cuota íntegra (Título VI, artículos 74 a 77)

La cuota íntegra es la suma de tres componentes: la escala general aplicada a la base liquidable general, minorada en el artículo 77 y sin poder ser negativa; la escala del ahorro aplicada a la base liquidable del ahorro; y en su caso el gravamen especial del 3 por 100 de la disposición adicional vigésima.

Escala general 2026 (artículo 75). Ocho tramos: - Hasta 18.080 euros: 23 por 100. - De 18.080 a 36.160 euros: 28 por 100 (cuota acumulada 4.158,40). - De 36.160 a 54.240 euros: 35 por 100 (cuota acumulada 9.220,80). - De 54.240 a 77.450 euros: 40 por 100 (cuota acumulada 15.548,80). - De 77.450 a 107.260 euros: 45 por 100 (cuota acumulada 24.832,80). - De 107.260 a 142.960 euros: 46 por 100 (cuota acumulada 38.247,30). - De 142.960 a 208.390 euros: 47 por 100 (cuota acumulada 54.669,30). - Más de 208.390 euros: 49 por 100 (cuota acumulada 85.421,40). El tipo medio general es la cuota dividida por la base liquidable general, por cien, con dos decimales. Cuando el tipo medio general supera el tipo general de Sociedades, la cuota se reduce en la diferencia aplicada a las ganancias patrimoniales incluidas en el rendimiento de actividades económicas.

Escala del ahorro 2026 (artículo 76). Nueve tramos: - Hasta 7.500 euros: 19 por 100. - De 7.500 a 15.000: 20 por 100. - De 15.000 a 30.000: 22 por 100. - De 30.000 a 50.000: 24 por 100. - De 50.000 a 90.000: 25,5 por 100. - De 90.000 a 120.000: 26 por 100. - De 120.000 a 240.000: 26,5 por 100. - De 240.000 a 300.000: 27 por 100. - Más de 300.000: 28 por 100.

Minoración de cuota (artículo 77). 1.615 euros por cada autoliquidación, cifra vigente en 2026. Se resta de la cuota de la base general, que no puede quedar negativa.


PARTE 5. Cuota líquida y deducciones (Título VII, artículos 78 a 93)

Cuota líquida (artículo 78). Cuota íntegra menos las deducciones del Título VII y las previstas expresamente en otras normas forales. Nunca puede ser negativa.

5.1. Deducciones familiares y personales (artículos 79 a 84)

Descendientes (artículo 79). Cifras 2026 por cada descendiente que conviva: 682 euros el primero; 844 el segundo; 1.421 el tercero; 1.680 el cuarto; 2.195 el quinto y siguientes. Deducción complementaria de 394 euros por cada descendiente menor de seis años. No se aplica por descendientes mayores de 30 años salvo que den derecho a la deducción por discapacidad, ni por los que obtengan rentas superiores al salario mínimo interprofesional sin contar exentas, ni por los que formen parte de otra unidad familiar con rentas superiores al SMI, ni por los que presenten o deban presentar autoliquidación. Si conviven con varios ascendientes del mismo grado, se prorratea por partes iguales; tienen preferencia los de grado más próximo, y pasa a los más lejanos si ninguno de los próximos tiene rentas superiores al SMI. En caso de anualidades por alimentos, la deducción se practica por el progenitor que asume el mantenimiento o por mitades si dependen de ambos. Se asimilan a descendientes las personas tuteladas, acogidas o sujetas a curatela con representación.

Anualidades por alimentos a descendientes (artículo 80). El 15 por 100 de las cantidades abonadas por decisión judicial o convenio regulador, con el límite por descendiente del 30 por 100 de la deducción por descendientes que le corresponda.

Ascendientes (artículo 81). 328 euros por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente todo el año. Se asimila el pago de residencias de su patrimonio. Requisitos: rentas del ascendiente no superiores al SMI sin exentas, no formar parte de una unidad familiar con rentas superiores al SMI, y no presentar ni estar obligado a presentar autoliquidación. Prorrateo entre descendientes del mismo grado; en residencias, la practican quienes acrediten pagar los gastos.

Discapacidad o dependencia (artículo 82). Por cada contribuyente con discapacidad o dependencia, según grado, cifras 2026: discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100: 906 euros; discapacidad igual o superior al 65 por 100 o dependencia moderada de grado I: 1.294 euros; dependencia severa de grado II: 1.552 euros; gran dependencia de grado III: 2.040 euros. Igual deducción por el cónyuge o pareja, y por descendientes, ascendientes o colaterales hasta cuarto grado, cualquiera que sea su edad, que convivan y no tengan rentas superiores al doble del SMI. También por personas de 65 años o más no parientes que convivan con ingresos inferiores al doble del SMI. En residencias, la practican los parientes más próximos que paguen. La persona con discapacidad aplica la deducción en su autoliquidación salvo que opte por que la aplique quien convive con ella, prorrateándose si son varios. Es una opción del artículo 104. Se acredita según el artículo 63 del Reglamento.

Viudedad (artículo 82 bis). 200 euros si la base imponible es igual o inferior a 20.000 euros. Entre 20.000 y 30.000 euros, 200 menos el 0,02 del exceso sobre 20.000. Incompatible con la deducción por edad.

Edad (artículo 83). Mayores de 65 años con base imponible igual o inferior a 20.000 euros: 393 euros. Mayores de 75 años: 714 euros. Entre 20.000 y 30.000 euros, se reduce restando el 0,0393 o el 0,0714 del exceso sobre 20.000. La base imponible es la suma de la general y la del ahorro, computando cero si la general es negativa, minorada en la reducción por pensiones compensatorias. En tributación conjunta el límite de base es 35.000 euros.

Cuidado de menores y personas dependientes (artículo 83 bis, nuevo en 2025). 250 euros por periodo por contratar de forma indefinida a personas empleadas de hogar para cuidar a menores de 12 años descendientes, a descendientes o ascendientes hasta segundo grado con discapacidad igual o superior al 65 por 100 o dependencia, o al propio contribuyente o su cónyuge con esa discapacidad o dependencia. Requiere alta como empleador del hogar, contrato indefinido con duración mínima de 183 días en el año de contratación o extinción, y que el contribuyente y su cónyuge trabajen. La deducción es de 500 euros si la persona cuidadora es profesional del cuidado (artículo 63 bis del Reglamento).

Paralización o cese de actividad de hombres por cuidado de menores de cuatro años (artículo 83 ter, nuevo en 2025). Hasta 200 euros por cada año de paralización o cese tras los permisos de nacimiento, o reducción de jornada al 67 por 100 como máximo, prorrateada. Se incrementa un 50 por 100 en partos múltiples. Requiere alta en la Seguridad Social al menos nueve meses en los 18 anteriores al nacimiento. Incompatible con el artículo 83 bis para el mismo menor en los mismos días.

Reincorporación de mujeres al mercado laboral tras el cuidado de menores (artículo 83 quater, nuevo en 2025). 1.500 euros por cada año de paralización o cese, hasta que el menor cumpla tres años, aplicable en el ejercicio de reincorporación. Se incrementa un 50 por 100 en partos múltiples. Requisitos: alta nueve meses en los 18 anteriores al nacimiento; no haber trabajado al menos 12 meses tras los permisos; reincorporarse entre ese mínimo y los 12 meses posteriores a que el menor cumpla tres años. Se asimila la reducción de jornada al 67 por 100 y la reincorporación al 85 por 100. La inscripción como demandante de empleo en Lanbide computa como reincorporación (artículo 63 ter del Reglamento). Lo no deducido se aplica en los cinco periodos siguientes.

Situación personal y familiar (artículo 84). Se atiende a la situación a la fecha de devengo, sin prorrateo por días. Si fallece la persona que genera el derecho, se atiende a la situación en la fecha de fallecimiento, sin reducir la deducción.

5.2. Patrimonio protegido de la persona con discapacidad (artículo 85)

Deducción del 30 por 100 con el límite anual de 3.000 euros por cada persona con discapacidad, por aportaciones de parientes hasta cuarto grado, cónyuge, tutores o curadores. Nunca por aportaciones del propio titular. Las aportaciones están exentas en Sucesiones y Donaciones.

5.3. Deducciones por vivienda (artículos 86 a 87 bis)

Alquiler de vivienda habitual (artículo 86). Regla general: el 20 por 100 de las cantidades satisfechas con el límite de 1.600 euros anuales. Colectivos con el 35 por 100 y límite de 2.800 euros: familias numerosas; unidades familiares monoparentales de las letras B y C del artículo 97; menores de 36 años; personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100 o dependencia y quienes convivan con ellas todo el año; víctimas de violencia doméstica o de género. Se restan las subvenciones exentas. En conjunta, si alguno cumple los requisitos incrementados, se aplican a toda la unidad. Se asimilan al alquiler los cánones de viviendas en cesión de uso de cooperativas, salvo que incluyan opción de compra. Novedad 2025: requiere base liquidable general y del ahorro iguales o inferiores a 68.000 euros. Las cantidades no deducidas se trasladan cinco años por el artículo 92 bis.

Adquisición de vivienda habitual (artículo 87). El 18 por 100 de las cantidades invertidas, incluidos gastos, y el 18 por 100 de los intereses y gastos de financiación. Deducción máxima anual: 1.530 euros. Crédito fiscal máximo a lo largo de la vida: 36.000 euros por contribuyente, minorado en el 18 por 100 de la ganancia exenta por reinversión o por transmisión de mayores de 65 o dependientes. Menores de 36 años: el 23 por 100 con máximo anual de 1.955 euros; novedad 2025: en el año de la adquisición no se aplica el límite anual. Los porcentajes incrementados se extienden a familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o dependencia y víctimas de violencia. Se asimilan a la adquisición: la rehabilitación protegida; las cuentas vivienda, con plazo de seis años para materializar, ampliado a diez años para menores de 36 al abrirla; el derecho de superficie sobre suelo público; y otros supuestos reglamentarios (artículo 66 del Reglamento). Concepto de vivienda habitual: residencia continuada de tres años, salvo fallecimiento o circunstancias que exijan el cambio como discapacidad, separación, traslado laboral, primer empleo o razones económicas. Los garajes y anexos solo forman parte si constituyen finca registral única. Si la unidad familiar tiene varios inmuebles, solo uno es vivienda habitual. Novedad 2025: requiere base liquidable igual o inferior a 68.000 euros. En conjunta, el límite anual no se multiplica salvo unidades familiares de la letra A, donde se duplica.

Rehabilitación protegida de vivienda arrendada (artículo 87 bis, nuevo en 2025). Los arrendadores de vivienda de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32 pueden deducir el 18 por 100 de lo pagado por rehabilitación protegida, con límite de 3.000 euros anuales.

5.4. Deducciones para el fomento de actividades económicas (artículos 88 a 89 quater)

Inversiones y otras actividades (artículo 88). Los contribuyentes con actividades económicas aplican las deducciones de la Norma Foral de Sociedades con los mismos porcentajes y límites, sobre la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos de actividades. Lo no aplicado se traslada treinta años.

Participación de los trabajadores en su empresa (artículo 89). El 15 por 100 hombres y el 20 por 100 mujeres de lo pagado por acciones de la empresa en que trabajan, del grupo, o de una entidad participada exclusivamente por trabajadores con el 90 por 100 del activo en esas acciones. Hay que haber trabajado dos de los cinco años anteriores. Límite anual: 1.500 euros hombres y 2.000 mujeres; lo no deducido se traslada cuatro años. Límite total: 6.000 euros hombres y 8.000 mujeres. Requisitos: no cotizadas, no patrimoniales, mantener cinco años y seguir trabajando, participación familiar no superior al 40 por 100, y en cooperativas aportaciones obligatorias. No se aplica con opciones sobre acciones.

Inversión en empresas de nueva o reciente creación (artículo 89 bis). El 20 por 100 hombres y el 25 por 100 mujeres por suscribir acciones en su constitución o ampliaciones en los cinco años siguientes. Base máxima 50.000 euros anuales y no más del 10 por 100 de la base liquidable; excesos cinco años. Requisitos de la entidad: sociedad anónima, limitada o laboral; nueva actividad con medios; fondos propios no superiores a 400.000 euros; no cotizada. Mantener más de tres años y menos de doce; participación familiar no superior al 40 por 100; sin relación remunerada salvo préstamo o consejero. Certificación de la entidad.

Financiación a entidades con alto potencial de crecimiento (artículo 89 ter). Dos supuestos: entidades innovadoras de nueva creación (constituidas en los diez años anteriores, con informe motivado o gastos de I+D+i de al menos el 10 por 100 de los gastos de explotación): el 30 por 100 hombres y el 35 por 100 mujeres; entidades en proceso de crecimiento con plan de negocio y vinculación administrativa previa favorable: el 15 por 100 hombres y el 20 por 100 mujeres. Base máxima conjunta de 1.000.000 euros. La cuota líquida no puede quedar por debajo del 30 por 100 de la cuota íntegra; se aplica en último lugar; excesos cinco años. La entidad debe ser pyme, no cotizada, no patrimonial y no ejercer actividades excluidas. Mantener cinco años; participación familiar no superior al 40 por 100; sin participación previa; sin relación remunerada. La entidad destina el 50 por 100 de lo desembolsado a I+D+i o al plan de negocio.

Constitución de entidades por los trabajadores (artículo 89 quater). El 15 por 100 hombres y el 20 por 100 mujeres por suscribir acciones para constituir la entidad en la que trabajarán, con límite anual de 1.200 euros hombres y 1.800 mujeres, y total de 6.000 y 8.000 euros. Requisitos: mínimo ocho trabajadores (tres si es innovadora), los trabajadores deben tener al menos el 40 por 100 de la entidad, participación familiar no superior al 40 por 100, pyme no vinculada, empezar a trabajar en seis meses y mantener cinco años.

5.5. Donativos (artículo 90)

Se aplican las deducciones de las normas forales de mecenazgo, mecenazgo cultural e investigación básica. La base no puede exceder del 30 por 100 de la base liquidable. Hay que estar en el modelo informativo de la entidad, o aportar certificado y cargo bancario.

5.6. Deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social (artículos 90 bis y 90 ter, nuevos en 2025)

Planes de previsión social preferentes en EPSV (artículo 90 bis). Deducción en cuota sobre las aportaciones del trabajador derivadas de negociación colectiva que hayan reducido la base: el 15 por 100 si las aportaciones y contribuciones totales están entre el 3 y el 5 por 100 del salario bruto anual; el 20 por 100 entre el 5 y el 8 por 100; el 25 por 100 si alcanzan el 8 por 100 o el contribuyente es menor de 36 años. Excesos cinco años.

Sistemas de empleo de autónomos (artículo 90 ter). Deducción del 10 por 100 de las aportaciones a sistemas de previsión de empleo de autónomos que hayan reducido la base por el límite de 4.000 euros; el 15 por 100 si es menor de 36 años o el plan es preferente. Excesos cinco años.

5.7. Movilidad sostenible, eficiencia y transición energética (artículos 90 quater a 90 sexies)

Obras de eficiencia energética y renovables en viviendas (artículo 90 quater). El 15 por 100 de lo pagado en la vivienda habitual o en viviendas arrendadas por: calderas de biomasa, aerotermia, hidrotermia, geotermia, fotovoltaica de autoconsumo, solar térmica, o participaciones en entidades de energías renovables con participación no superior al 10 por 100; y proyectos que reduzcan al menos un 30 por 100 el consumo de energía primaria no renovable o alcancen clase energética A o B. Base máxima anual 20.000 euros, minorada en subvenciones exentas. Excesos cinco años. Incompatible con los artículos 87 y 87 bis sobre las mismas cantidades.

Vehículos respetuosos con el medio ambiente (artículo 90 quinquies). El 5 por 100 del valor de adquisición de un vehículo nuevo eléctrico M1, cuadriciclo o motocicleta eléctrica de la base del IDAE, no afecto a actividad y matriculado por primera vez a nombre del contribuyente. El 10 por 100 si se achatarra un vehículo propio. Base máxima 10.000 euros en motocicletas y 40.000 euros en el resto, minorada en subvenciones. Una única compra. Se asimila el renting. Si luego se afecta a una actividad, se regulariza.

Puntos de recarga (artículo 90 sexies). El 15 por 100 de lo pagado por instalar puntos de recarga en finca propia o garaje comunitario para uso particular, con base máxima de 5.000 euros por instalación, en el periodo en que se ponga en funcionamiento.

5.8. Otras deducciones (artículos 91 a 93)

Doble imposición internacional (artículo 91). La menor de dos cantidades: el impuesto efectivamente pagado en el extranjero, o el resultado de aplicar a la renta extranjera el tipo medio general o del ahorro según donde se haya integrado.

Sindicatos y partidos políticos (artículo 92). El 20 por 100 de las cuotas a sindicatos y el 20 por 100 de las cuotas y aportaciones a partidos, excluidas las ya deducidas como gasto del artículo 22. Hay que constar en los modelos informativos.

Régimen especial de traslado de deducciones (artículo 92 bis, nuevo en 2025). Las deducciones por alquiler del artículo 86 no aplicadas por insuficiencia de cuota se trasladan a los cinco años siguientes. Los menores de 36 años también pueden trasladar las deducciones por descendientes y por adquisición de vivienda, siempre que sigan siendo menores de 36 al aplicarlas. Se aplican en el primer periodo con cuota suficiente y antes que las del propio periodo.

Justificación documental (artículo 93). Todas las deducciones exigen documentos justificativos ajustados a la normativa de facturación cuando proceda.


PARTE 6. Cuota diferencial, deuda tributaria, tributación conjunta, periodo impositivo, gestión, sanciones y jurisdicción (Títulos VIII a XIV, artículos 94 a 118)

6.1. Cuota diferencial y deuda tributaria (artículos 94 y 95)

La cuota diferencial es la cuota líquida menos: retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados; las retenciones de la Directiva del ahorro; y, en cambios de residencia, las retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sus cuotas del mismo periodo. Todo con justificación documental. La deuda tributaria es la cuota más los conceptos del artículo 57 de la Norma Foral General Tributaria: intereses, recargos y sanciones.

6.2. Tributación conjunta (Título X, artículos 96 a 98)

Opción (artículo 96). Pueden optar en cualquier periodo las unidades familiares cuyos miembros sean todos contribuyentes del IRPF. La opción no vincula para años sucesivos y debe abarcar a todos los miembros; si uno declara individual, todos individual. Novedad 2025: quien no presente autoliquidación estando obligado se entiende que tributa individualmente. Es una opción del artículo 104.

Modalidades de unidad familiar (artículo 97). Cuatro modalidades: - A: cónyuges no separados legalmente o pareja de hecho, con los hijos menores que no vivan independientes con su consentimiento, los hijos mayores sujetos a curatela con representación ejercida por los progenitores, y los menores en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción. - B: un solo progenitor, adoptante o acogedor con los hijos anteriores. - C: contribuyente con los hijos cuya custodia le ha sido atribuida por violencia doméstica o de género, sin exigir dependencia económica exclusiva. - D: en separación legal, sin vínculo matrimonial o con resolución judicial, el progenitor con los hijos que dependan económicamente de él de forma exclusiva. Se presume que ambos progenitores contribuyen al mantenimiento. No prueban el mantenimiento exclusivo: declarar individual, una declaración jurada del otro progenitor, asignar artificiosamente gastos, la retirada de la patria potestad, la falta de convivencia o las deudas concursales. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares. Se atiende a la situación a 31 de diciembre. Si fallece un miembro, los restantes pueden optar por la conjunta incluyendo las rentas y deducciones del fallecido sin prorratear.

Normas de la tributación conjunta (artículo 98). Los importes y límites no se multiplican por el número de miembros, con estas excepciones: la bonificación del trabajo se calcula sobre la totalidad de rendimientos del trabajo con independencia del número de perceptores; los saldos negativos y bases negativas de años individuales anteriores son compensables; los límites de reducción por previsión social se aplican individualmente por cada partícipe; la deducción por edad se aplica por cada contribuyente con base conjunta hasta 35.000 euros; el crédito de 36.000 euros de vivienda es individual, y los límites anuales de 1.530 y 1.955 euros se duplican en unidades familiares de la letra A; la deducción sindical es por cada contribuyente; las deducciones trasladadas del artículo 92 bis y demás deducciones pendientes de años individuales se aplican en conjunta y, si se vuelve a individual, por quien las generó, o por partes iguales entre mayores de edad si no puede determinarse. Las rentas se gravan acumuladamente. Todos los miembros quedan conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, con derecho a prorratear internamente.

6.3. Periodo impositivo y devengo (Título XI, artículos 99 y 100)

El periodo impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre. Es inferior al año solo cuando el contribuyente fallece en un día distinto del 31 de diciembre; entonces se devenga en la fecha de fallecimiento. Novedad 2025: para optar por la conjunta y aplicar la reducción, se considera que el fallecimiento ocurrió el 31 de diciembre.

6.4. Gestión: autoliquidaciones (Título XII, capítulo I, artículos 101 a 104)

Obligación de autoliquidar (artículo 101). No están obligados quienes obtengan exclusivamente rendimientos brutos del trabajo hasta 20.000 euros anuales en individual, límite que en conjunta opera por cada perceptor, y rendimientos brutos del capital y ganancias, incluidos los exentos, que no superen conjuntamente 1.600 euros anuales, salvo ganancias de instituciones de inversión colectiva sin base de retención. El artículo 73 del Reglamento añade excepciones: hay que declarar si se perciben rendimientos del trabajo de más de un pagador, si se han percibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, y en otros supuestos. Siempre están obligados quienes incumplan las condiciones de un beneficio fiscal que exija regularizar. Los sucesores deben presentar las autoliquidaciones pendientes del causante, sin sanciones. Hay que comunicar los cambios de residencia que alteren la competencia.

Autoliquidación e ingreso (artículo 102). Se ingresa en el lugar, forma y plazos que fije la Diputada o Diputado Foral de Hacienda. El ingreso puede fraccionarse según el Reglamento (artículo 76 del Reglamento: 60 por 100 al presentar y 40 por 100 hasta el 10 de noviembre, sin intereses). Se admite el pago con bienes del Patrimonio Cultural Vasco de protección media o especial y del Patrimonio Histórico Español, sin integrar en la base la ganancia.

Propuesta de autoliquidación (artículo 103). La Diputación puede remitir una propuesta; si el contribuyente la suscribe, confirma o modifica, tiene la consideración de autoliquidación, y no puede ser sancionado por los datos incluidos en ella. Si no la confirma, se tiene por no efectuada y debe autoliquidar.

Opciones a ejercitar con la autoliquidación (artículo 104). Es una lista muy preguntada. Son opciones: la exención por trabajos en el extranjero del artículo 9.17; la reinversión de beneficios extraordinarios; el régimen de personas desplazadas; la compensación de saldos negativos de actividades económicas; la deducción por discapacidad o dependencia; las deducciones para el fomento de actividades económicas de los artículos 88, 89, 89 bis, 89 ter y 89 quater; la tributación conjunta; el régimen opcional del 3 por 100 de valores cotizados; la imputación de atrasos del trabajo al periodo de exigibilidad; el régimen de fundadores de entidades innovadoras; la imputación de la regularización del RETA; las deducciones por vehículos y puntos de recarga; y la opción transitoria por el régimen anterior del artículo 19.2.b. Las opciones pueden modificarse una vez finalizado el plazo voluntario siempre que no haya requerimiento previo. Tras un requerimiento no cabe ejercitarlas.

6.5. Pagos a cuenta (capítulo II, artículos 105 a 109)

Los pagos a cuenta son deuda tributaria y pueden ser retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. En cambios de residencia, las retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes son pagos a cuenta del IRPF; el trabajador que va a adquirir la residencia puede comunicarlo para que le retengan por IRPF.

Obligados a retener (artículo 106). Las personas jurídicas y entidades, incluidas las de atribución de rentas; los contribuyentes con actividades económicas por las rentas que satisfagan en su ejercicio; y los no residentes con establecimiento permanente o, sin él, por los rendimientos del trabajo que paguen. Cuando una entidad paga rendimientos del trabajo a quienes prestan servicios a una vinculada residente, retiene la entidad donde se prestan los servicios. Aseguradoras y fondos de pensiones de otros Estados en libre prestación deben retener. Las misiones diplomáticas no retienen. El obligado a retener debe ingresar aunque no haya retenido. En rentas por resolución judicial, el pagador retiene sobre la cantidad íntegra. El perceptor debe comunicar al pagador sus circunstancias.

Importe y cómputo (artículos 107 y 108). La retención es el porcentaje reglamentario sobre la cuantía íntegra. Si hay retribuciones dinerarias y en especie del trabajo, se retiene sobre el total y se descuenta de las dinerarias. Puede solicitarse un acuerdo previo de valoración de retribuciones en especie, que se entiende desestimado a los seis meses. El perceptor computa la renta por la contraprestación íntegra; si no se retuvo o se retuvo de menos por causa imputable al retenedor, deduce lo que debió retenerse, salvo retribuciones del sector público, donde solo deduce lo efectivamente retenido. Si no se prueba la contraprestación íntegra, la Administración eleva al íntegro. Novedad 2025: las retenciones a socios o vinculados solo son deducibles si se han practicado e ingresado efectivamente.

Pagos fraccionados (artículo 109). Obligados quienes ejerzan actividades económicas, salvo excepciones reglamentarias por ingresos sujetos a retención. En atribución de rentas, cada socio ingresa su parte.

6.6. Liquidaciones provisionales y devoluciones (capítulo III, artículos 110 y 111)

La Administración puede practicar liquidaciones provisionales según la Norma Foral General Tributaria. Devoluciones de oficio: si los pagos a cuenta superan la cuota líquida, la Administración liquida provisionalmente en los seis meses siguientes al fin del plazo de presentación, o desde la presentación si fue fuera de plazo, y devuelve el exceso. Si no liquida en seis meses, devuelve de oficio lo autoliquidado. Pasado el plazo sin acordar el pago por causa imputable a la Administración, se abona interés de demora sin que el contribuyente lo reclame.

6.7. Obligaciones formales (capítulo IV, artículos 112 a 115)

Conservar justificantes durante el plazo de prescripción. Los titulares de patrimonios protegidos presentan declaración de su composición y movimientos. TicketBAI (artículo 112 bis): las personas físicas con actividades económicas, las entidades en atribución y las herencias pendientes de poder testatorio deben usar un sistema informático que genere un fichero firmado antes de cada factura, lo envíe de inmediato a Hacienda e incluya código identificativo y QR en la factura, usando la aplicación de la Diputación o software inscrito en el registro con declaración responsable.

Obligaciones contables (artículo 113). Modalidad normal: contabilidad según el Código de Comercio. Actividad no mercantil o modalidad simplificada: libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión y libro de caja. Profesionales: libros de ingresos, gastos, bienes de inversión, caja y provisiones de fondos y suplidos. Las entidades en atribución llevan unos únicos libros.

Retenedores (artículo 114). Presentan declaración periódica de retenciones, negativa si procede, resumen anual, conservan documentación y expiden certificado.

Otras obligaciones de información (artículo 115). Prestamistas de vivienda; pagadores de rentas sin retención; pagadores de premios; entidades perceptoras de donativos; entidades de crédito por cuentas vivienda; aseguradoras y fondos de pensiones extranjeros; sindicatos por cuotas; partidos políticos; cooperativas por aportaciones; el sector público por ayudas y subvenciones; y entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital.

6.8. Responsabilidad patrimonial, sanciones y jurisdicción (Títulos XIII y XIV, artículos 116 a 118)

Las deudas del IRPF tienen la consideración del artículo 1.365 del Código Civil: los bienes gananciales responden directamente ante la Diputación por las deudas de un cónyuge. Las infracciones se sancionan según la Norma Foral General Tributaria. Sanciones TicketBAI (artículo 117 bis): no usar el sistema, el 20 por 100 de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 euros, o el 30 por 100 con mínimo de 30.000 en reincidencia dentro de cuatro años; si afecta a operaciones concretas, 2.000 euros por operación sin superar la anterior. Destruir, borrar o manipular el sistema: el 20 por 100 con mínimo de 40.000 euros, o el 30 por 100 con mínimo de 60.000 en reincidencia; los desarrolladores de software que intervengan, 40.000 euros fijos, o 60.000 en reincidencia. No enviar los ficheros diferidos con autorización por falta de cobertura: la mitad de las sanciones anteriores. Se aplica la reducción del artículo 192.5 de la Norma Foral General Tributaria. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, es la única competente.


PARTE 7. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales

7.1. Disposiciones adicionales más relevantes

7.2. Disposiciones transitorias más relevantes

7.3. Disposición derogatoria y finales

Queda derogada la Norma Foral 10/2006 del IRPF. Continúan en vigor las normas reglamentarias que no se opongan. La Norma Foral 3/2014 entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero de 2014. Se habilita a la Diputación Foral y a la Diputada o Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para su desarrollo.


PARTE 8. El Reglamento del IRPF (Decreto Foral 33/2014) y su relación con la Norma Foral

El Reglamento desarrolla la Norma Foral. Está estructurado en siete títulos, dieciséis disposiciones adicionales y dieciséis transitorias. Ha sido modificado intensamente en 2025 por los Decretos Forales 10/2025, 22/2025 y 27/2025, que desarrollan la reforma de la Norma Foral 1/2025. A continuación se recorre el Reglamento indicando siempre qué artículo de la Norma Foral desarrolla cada precepto.

8.1. Título I. Régimen especial para personas desplazadas (artículos 1 a 3; desarrolla el artículo 56 bis de la Norma Foral)

Son trabajos especialmente cualificados los del grupo de cotización 1 del Régimen General relacionados con investigación y desarrollo, actividades científicas y técnicas, proyectos de desarrollo sostenible, servicios a entidades innovadoras, promoción empresarial o pymes con alto potencial de crecimiento. Los gastos deducibles adicionales, con el límite del 20 por 100 de la Norma Foral, son: viajes y mudanza para establecerse en Gipuzkoa, incluidos dos viajes al año al país de origen; escolarización de los descendientes; cursos de euskera o castellano; y alquiler de la vivienda habitual en Gipuzkoa. Para acreditar el régimen hay que adjuntar a la autoliquidación un documento de la empresa con la relación laboral, fecha de alta en la Seguridad Social, centro de trabajo y duración, y hacer constar la fecha de entrada en España. La opción se ejercita en cada autoliquidación; quien no opte el primer año solo puede aplicarlo los periodos que resten de los diez siguientes; también pueden optar quienes hayan residido antes en otro territorio.

8.2. Título II. Rentas exentas (artículos 7 a 12 ter; desarrolla el artículo 9 de la Norma Foral)

8.3. Título III. Determinación de la renta

Capítulo I. Rendimientos del trabajo (artículos 13 a 17; desarrolla los artículos 16, 19 y 20). - Artículo 13. Dietas. Locomoción: transporte público justificado con factura, o 0,29 euros por kilómetro más peajes y aparcamiento justificados. Manutención y estancia en municipio distinto del de trabajo y residencia, sin exceder nueve meses continuados. Con pernocta: estancia lo justificado (conductores de mercancías, 15 euros en España y 25 en el extranjero sin justificar), manutención 53,34 euros en España y 91,35 en el extranjero. Sin pernocta: 26,67 euros en España y 48,08 en el extranjero. Personal de vuelo: 36,06 y 66,11 euros. Régimen de excesos: lo que perciban funcionarios y empleados destinados en el extranjero sobre lo que cobrarían en España, incompatible con el artículo 9.17. Relaciones laborales especiales dependientes sin resarcimiento: pueden minorar 0,29 euros por kilómetro y 26,67 o 48,08 euros de manutención. Exentos los gastos de traslado de puesto con cambio de residencia y las cantidades de los miembros de mesas electorales. - Artículo 13 bis. Teletrabajo (16.f, nuevo 2025). Compensaciones dinerarias, salvo hasta lo fijado en convenio con el límite del valor de mercado. - Artículo 14. Rendimientos notoriamente irregulares (19.2.a). Lista cerrada al 50 por 100 si se imputan en un único periodo: traslados que excedan del artículo 13; indemnizaciones de la Seguridad Social a tanto alzado y lesiones no invalidantes; prestaciones por lesiones o incapacidad permanente de empresas; prestaciones por fallecimiento y sepelio que excedan lo exento; compensación de complementos salariales o modificación de condiciones; cantidades por resolución de mutuo acuerdo, cuyos primeros 60.000 euros se integran al 40 por 100; y premios literarios no exentos. Fraccionados: el cociente años de generación entre periodos de fraccionamiento debe superar dos o cinco. Si el periodo supera dos años pero no se puede determinar, se considera de tres años. El límite de 300.000 euros se reparte proporcionalmente. Las indemnizaciones por despido no exentas cobradas como renta nunca tienen porcentajes. - Artículo 15. Prestaciones mixtas y seguros colectivos (19.2.b y c). En prestaciones mixtas renta y capital, los porcentajes solo se aplican al capital. Novedad 2026: los porcentajes se aplican sobre la parte que no corresponda a la rentabilidad del artículo 37.e. Primas con periodicidad y regularidad suficientes: más de ocho años desde la primera y periodo medio de permanencia superior a cuatro años. El 25 por 100 de invalidez se aplica a la absoluta y gran invalidez. - Artículo 16. Límite de 300.000 euros. Se computa por separado para los rendimientos del artículo 19.2.a y para los de las letras b y c. - Artículo 17. Opciones sobre acciones (20). Los porcentajes no se aplican sobre lo que exceda de 20.000 euros por año de generación.

Capítulo II. Actividades económicas (artículos 18 a 33 ter; desarrolla los artículos 24 a 28). - Artículo 18. Elementos afectos (26). No son afectos los de uso simultáneo privado salvo uso accesorio y notoriamente irrelevante en días u horas inhábiles, ni los que no figuren en contabilidad salvo prueba. Afectación parcial solo de partes con aprovechamiento separado. Vehículos, embarcaciones y aeronaves se rigen por las reglas 5 y 6 del artículo 27. - Artículo 19. Libertad de amortización y amortización conjunta. En periodos en modalidad simplificada se entienden practicadas las amortizaciones mínimas. Microempresas pueden aplicar amortización conjunta. - Artículo 20. Volumen de operaciones. Contraprestaciones excluido el IVA y el recargo de equivalencia. - Artículo 22. Reinversión de beneficios extraordinarios (25.3). Si no se reinvierte en plazo, se imputa la renta al periodo de obtención más un 15 por 100 adicional. - Artículo 24. Irregulares de actividades (25.4). Notoriamente irregulares: subvenciones de capital para inmovilizado no amortizable, indemnizaciones por cese, premios literarios no exentos e indemnizaciones por derechos de duración indefinida. - Artículo 25. Pagos en efectivo (27.7). Si se pagó en efectivo solo en parte, no es deducible solo esa parte. - Artículo 26. La modalidad de IRPF no condiciona los regímenes de IVA. - Artículos 27 a 30. Modalidad simplificada (25.1.b y 28). Requisitos: volumen no superior a 600.000 euros el año anterior y opción expresa para todas las actividades. El límite no se aplica al sector primario. Opción antes del 1 de marzo del año en que surta efecto, o en el alta censal al iniciar; se prorroga salvo revocación en el mismo plazo, mediante declaración censal. Los forestales pueden optar en la autoliquidación. En entidades en atribución, todos los socios deben ser personas físicas y la opción la hacen todos. Incompatibilidad: si alguna actividad va en normal, todas en normal, salvo la iniciada durante el año. - Artículo 31. Agrícolas y ganaderas. Minoración del 70 por 100, incluida la primera transformación, el alojamiento turístico agrícola complementario certificado por la Diputación y la transformación de productos propios. - Artículo 32. Forestal. Gastos del 65 por 100 de los ingresos, o del 85 por 100 si se repuebla en dos años con certificado de la Diputación. No computan los ingresos de talas por enfermedad. La diferencia puede tratarse como irregular. - Artículo 33. Pesca de bajura. Gastos del 90 por 100 de los ingresos, incluidos los derechos de pesca transferidos. - Artículo 33 bis. Actividades artísticas (nuevo 2025). Creación plástica, escritura, artes en vivo incluida la bertsolaritza, y actividades técnicas auxiliares: minoración del 40 por 100. - Artículo 33 ter. Transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722. Minoración del 70 por 100.

Capítulo III. Rendimientos del capital (artículos 34 a 42; desarrolla los artículos 30 a 39). - Artículo 34. Vivienda (32 y 63.a). Son renta del ahorro con bonificación del 30 por 100 también los alquileres de programas municipales de retorno del talento y las cesiones a entidades de arrendamiento cualificado del artículo 115 de Sociedades, con el 70 por 100 si la sociedad cumple el apartado 4 del artículo 32. - Artículos 35 y 36. Gastos de inmuebles no vivienda (32.5). Intereses, tributos no estatales y tasas, servicios de terceros, formalización y defensa jurídica, conservación y reparación (no ampliación ni mejora), seguros, suministros y amortización. Amortización efectiva: el 3 por 100 del valor de adquisición excluido el suelo; si no se conoce el suelo, prorrateo según valores catastrales; bienes muebles cedidos, coeficientes mínimos de Sociedades. Derechos de uso: coste dividido entre años de duración, o el 3 por 100 si son vitalicios. - Artículo 37. Irregulares inmobiliarios (30.3). Traspaso de locales e indemnizaciones por daños. Reglas de fraccionamiento y tres años por defecto. - Artículo 38. Disposición parcial de seguros. Se recuperan primero las primas más antiguas con su rentabilidad. - Artículo 39. Rentas diferidas (36.1.d). La rentabilidad hasta la constitución, valor actuarial menos primas, se reparte linealmente en los diez primeros años de la vitalicia, o en la duración de la temporal con máximo de diez. - Artículo 40. Seguros de jubilación en forma de renta. Contingencias de planes de pensiones y sin movilización de provisiones. - Artículo 41. Gastos del artículo 37 (39.2). Los de los artículos 35 y 36 más saldos de dudoso cobro: concurso del deudor o más de seis meses desde la primera gestión de cobro. - Artículo 42. Irregulares mobiliarios (39.3). Traspaso e indemnizaciones por daños.

Capítulo IV. Ganancias y pérdidas (artículos 42 bis a 46; desarrolla los artículos 42 a 49). - Artículo 42 bis. Vivienda familiar (42.2, nuevo 2025). La transmisión debe hacerse mientras sea vivienda familiar o en los dos años siguientes. - Artículo 43. Valor de adquisición (45). Se minora siempre en la amortización mínima. En bienes desafectados, el coeficiente de actualización es el de la fecha de desafectación. - Artículo 44. Régimen opcional del 3 por 100 (disposición adicional vigésima). Si se opta, se aplica a todas las transmisiones de valores cotizados del periodo. Confirmar una propuesta con este régimen implica asumir la opción. - Artículo 45. Reinversión en vivienda habitual (49, reformado con efectos para viviendas adquiridas desde 2026). El importe obtenido se minora en el principal del préstamo pendiente. Circunstancias justificativas del cambio: inadecuación por cambio de miembros de la unidad convivencial, discapacidad o razones médicas; traslado laboral, nuevo empleo en otro municipio o cambio de centro; matrimonio, pareja, separación o extinción; razones económicas como pérdida de empleo, incapacidad, hipoteca que supere el 30 por 100 de la renta disponible, concurso, u obras comunitarias que superen el 5 por 100 del valor catastral; y para autónomos, cese por inviabilidad o reducción del rendimiento neto de más del 20 por 100 en dos periodos respecto a la media de los tres anteriores, si la actividad es su principal fuente de renta. Plazo de reinversión: dos años desde la transmisión, o los dos años anteriores. Si no se reinvierte el mismo año hay que manifestar la intención en la autoliquidación. Incumplimiento: complementaria con intereses. - Artículo 45 bis. Renta vitalicia de mayores de 65 años (42.1.f, nuevo 2025). Mismas condiciones que el artículo 12 bis: seis meses, aseguradora, periodicidad anual o inferior, no decrecer más del 5 por 100, máximo 240.000 euros conjunto. - Artículo 46. Traspasos entre instituciones de inversión colectiva (48). El número de socios se toma del último informe trimestral a la CNMV. El contribuyente comunica que no ha superado el 5 por 100 en los doce meses anteriores.

Capítulos V a VIII (artículos 47 a 55). - Artículo 47. Valores homogéneos. Mismo emisor, misma operación financiera o unidad de propósito, igual naturaleza y derechos. - Artículo 48. Imputación temporal (57). La opción de cobros y pagos pierde eficacia si se pasa a modalidad normal. Anticipos de derechos de autor: pueden imputarse a medida que se devenguen. Cambio de residencia al extranjero: complementaria en tres meses. - Artículo 49. Comedores de empresa (17.2.a). Fórmulas indirectas hasta 11 euros diarios, en días hábiles sin dietas de manutención; vales nominativos, numerados, intransmisibles, no acumulables ni reembolsables, solo en hostelería. - Artículo 50. Guarderías (17.2.b). Fórmulas indirectas hasta 1.000 euros anuales. - Artículo 51. Formación (17.2.c). Incluye la financiada indirectamente por empresas que comercializan productos, con autorización del empleador. - Artículo 52. Derechos de fundadores. Valoración mínima del 35 por 100 del capital equivalente. - Artículo 53. Nuevas tecnologías (17.2.d). Conexión a internet, equipos y préstamos para adquirirlos. - Artículo 54. Seguros de riesgo puro (17.2.f). Hasta 500 euros. - Artículo 54 bis. Transporte público (17.2.i). Tarjetas hasta 136,36 euros mensuales y 1.500 euros anuales. - Artículo 54 ter. Teletrabajo (17.2.j, nuevo 2025). Equipos hasta 1.000 euros anuales. - Artículo 55. Intereses de vinculadas (63.b). Son renta del ahorro hasta el triple de la participación en fondos propios; el exceso es renta general. Si la vinculación no es socio-entidad, participación del 25 por 100.

8.4. Título IV. Base liquidable general (artículos 56 a 61; desarrolla los artículos 70 a 72)

8.5. Título V. Deducciones (artículos 62 a 71 bis; desarrolla los artículos 79 a 90 sexies)

8.6. Título VI. Gestión (artículos 72 a 90; desarrolla los artículos 101 a 115)

8.7. Título VII. Pagos a cuenta (artículos 91 a 125; desarrolla los artículos 105 a 109)

Artículo 91. Competencia para exigir las retenciones. Se ingresan en Gipuzkoa: los rendimientos del trabajo por trabajos prestados en Gipuzkoa, o cuando el centro de trabajo de adscripción esté aquí si se prestan en varios territorios, en teletrabajo, en el extranjero o en buques; las pensiones si el perceptor reside en Gipuzkoa; las retribuciones de administradores si la entidad tiene aquí su domicilio fiscal, en proporción al volumen de operaciones en entidades que tributen a varias Administraciones; las de actividades económicas si el retenedor reside aquí; dividendos e intereses de entidades que tributen exclusivamente en Gipuzkoa; intereses de cuentas bancarias, seguros y rentas si el perceptor reside aquí; propiedad intelectual e industrial si el pagador está domiciliado aquí; arrendamientos de bienes situados aquí; hipotecas sobre inmuebles situados aquí; instituciones de inversión colectiva y derechos de suscripción si el partícipe reside aquí; premios si el pagador reside aquí; alquileres de inmuebles si el retenedor reside aquí. No corresponden a Gipuzkoa las retenciones de funcionarios de la Administración del Estado, salvo organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades estatales, universidades no transferidas y autoridades portuarias. Los pagos fraccionados se ingresan en Gipuzkoa si el contribuyente reside aquí.

Artículos 93 y 94. Rentas sujetas y excepciones. Sujetas: trabajo, capital mobiliario, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y las de estimación objetiva de la disposición adicional décima, ganancias de instituciones de inversión colectiva y derechos de suscripción; y con independencia de su calificación, arrendamientos de inmuebles urbanos, propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento de muebles, negocios y minas, derechos de imagen, y premios de juegos y concursos. No sujetas: rentas exentas salvo los dividendos exentos del artículo 9.24, y dietas; Letras del Tesoro; primas de conversión; dividendos de periodos en régimen de sociedades patrimoniales; activos financieros con rendimiento explícito anotados en cuenta y negociados en mercado oficial, salvo cupón corrido en los 30 días anteriores al vencimiento vendido a no residentes o sociedades; premios de juego autorizado y premios con base de retención no superior a 300 euros; alquileres de vivienda por empresas para empleados, rentas no superiores a 900 euros anuales por arrendador, y arrendadores del grupo 861 del IAE con cuota distinta de cero; devolución de prima de emisión y reducción de capital salvo de beneficios no distribuidos; contribuciones empresariales a previsión social; cotizaciones de cooperativas por sus socios; traspasos de fondos sin cómputo; y fondos cotizados.

Artículo 95. Obligados a retener. Personas jurídicas y entidades, incluidas comunidades de propietarios y entidades en atribución; empresarios y profesionales por rentas de su actividad; no residentes con establecimiento permanente, y sin él por rendimientos del trabajo. La simple mediación de pago no obliga, salvo depositarios de valores extranjeros, prestaciones de la Seguridad Social pagadas al personal, propinas, y cooperativas agrarias. Reglas particulares para activos financieros (emisor, entidad financiera o fedatario), fondos de inversión (gestora o comercializadora), aseguradoras y fondos de pensiones extranjeros, planes de ahorro a largo plazo, y derechos de suscripción (depositaria).

Artículos 96 a 98. Base de retención: cuantía íntegra. Nacimiento: al pagar o abonar; en capital mobiliario, a la exigibilidad o pago anterior; en instituciones de inversión colectiva y derechos de suscripción, al formalizarse. Las retenciones se imputan al periodo de la renta.

Artículos 99 a 102. Retenciones del trabajo (107). Tabla general según importe anual y número de descendientes (situación a 1 de enero o al inicio de la relación, sin descendientes que cumplan más de 30 años salvo discapacidad). Tipos fijos: administradores y consejeros el 35 por 100; cursos, conferencias y obras literarias con cesión de derechos el 15 por 100, reducido al 7 por 100 en obras si los rendimientos del año anterior fueron inferiores a 15.000 euros y más del 75 por 100 del total. Novedad 2026: en prestaciones de previsión social se retiene sobre la parte que no sea rentabilidad del artículo 37.e. La base incluye retribuciones dinerarias y en especie previsibles, salvo contribuciones empresariales a previsión social que reduzcan la base hasta el límite del artículo 71.1 y cotizaciones al RETA pagadas por cooperativas o mutuas. Mínimos: el 2 por 100 en contratos de duración inferior al año y artistas; el 15 por 100 en otras relaciones laborales especiales dependientes, salvo penados y personas con discapacidad. Pensionistas que adquieran la condición durante el año: elevación al año, con opción a no aplicarla comunicándolo el mes anterior. Peonadas: se multiplica por 100 el jornal diario. Pensión compensatoria judicial: reduce el volumen de retribuciones con contrato indefinido desde el periodo siguiente, mínimo del 2 por 100. Trabajadores con discapacidad: la tabla se minora en puntos según tres tramos. El perceptor comunica al pagador descendientes, pensión compensatoria, discapacidad y opción por regímenes especiales, antes del 1 de enero o al inicio; puede pedir un tipo superior por escrito. Cambio de residencia: comunicación a Hacienda y documento acreditativo en diez días hábiles para que el pagador retenga por IRPF.

Artículos 103 a 107. Capital mobiliario. Tipo del 19 por 100; el 15 por 100 en propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor. Activos financieros con rendimiento implícito (primas de emisión o reembolso), explícito (intereses) y mixto. Para transmitir activos con retención hay que acreditar la adquisición previa con certificación de fedatario o entidad financiera; sin ella, el emisor no reembolsa y deposita a disposición judicial. Base: contraprestación íntegra sin aplicar la exención de 1.500 euros; en transmisiones, diferencia positiva sin gastos accesorios; en seguros, rentas y rendimientos del artículo 37.e, lo que se integre en la base. Nacimiento: exigibilidad de intereses o fecha del acuerdo de distribución de dividendos.

Artículo 108. Actividades económicas. Profesionales: el 15 por 100; el 7 por 100 en el año de inicio y los dos siguientes si no ejerció actividad profesional el año anterior, comunicándolo al pagador; el 7 por 100 también para recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares, delegados de loterías y profesionales de los grupos 851 a 869 de la sección segunda y agrupaciones 01 a 05 de la tercera (artistas) con ingresos inferiores a 15.000 euros y más del 75 por 100 del total. Son profesionales los autores y traductores, comisionistas y profesores; los que asumen riesgo y ventura o editan sus obras son empresarios. Agrícolas y ganaderas: el 2 por 100, y el 1 por 100 en engorde de porcino y avicultura, sin retención sobre subvenciones e indemnizaciones. Forestales: el 2 por 100. Estimación objetiva de la disposición adicional décima: el 1 por 100, salvo comunicación de que se tributa en estimación directa.

Artículos 109 a 114. Ganancias y otras rentas. Instituciones de inversión colectiva: el 19 por 100 sobre lo que se integre en la base, con la regla de participaciones homogéneas en varias entidades. Derechos de suscripción: el 19 por 100 sobre lo obtenido. Premios en metálico: el 19 por 100, salvo loterías al 20 por 100. Arrendamientos de inmuebles urbanos: el 19 por 100 sobre todos los conceptos excluido el IVA. Derechos de imagen: el 24 por 100. Propiedad industrial, asistencia técnica, arrendamiento de muebles y negocios: el 19 por 100. Propiedad intelectual: el 15 por 100, o el 7 por 100 en los casos citados y en anticipos plurianuales de derechos de autor.

Artículos 115 a 119. Ingresos a cuenta. Trabajo en especie: valoración del artículo 60 por el tipo de retención; sin ingreso a cuenta por contribuciones a previsión social que reduzcan la base. Capital mobiliario y premios en especie: sobre el coste incrementado en un 20 por 100. Actividades económicas y otras rentas en especie: sobre el valor de mercado.

Artículo 120. Obligaciones del retenedor (114). Declaración trimestral; mensual para grandes empresas según el artículo 71.3 del Reglamento del IVA y Administraciones con presupuesto superior a 6 millones de euros. Declaración negativa cuando se pagaron rentas sujetas sin retener por su cuantía; no procede si no se pagaron rentas. Resumen anual con relación nominativa de perceptores incluyendo rentas exentas y dietas. Certificado al contribuyente antes del plazo de autoliquidación. Comunicar el porcentaje aplicado al pagar.

Artículos 121 a 125. Pagos fraccionados (109). Obligados quienes ejercen actividades económicas. Exentos: agrícolas, ganaderas y forestales si al menos el 70 por 100 de los ingresos del año anterior soportaron retención; profesionales si al menos el 50 por 100. Importe general: trimestralmente el 5 por 100 de los rendimientos netos del penúltimo año, excluidas ganancias de elementos afectos, menos una cuarta parte de las retenciones del penúltimo año; nunca negativo; puede aplicarse un porcentaje superior; la Diputación puede girarlo de oficio. Circunstancias excepcionales (temporada, inicio, penúltimo año sin actividad o negativo, o trimestre con menor volumen): el 1 por 100 del volumen de operaciones del trimestre menos retenciones del trimestre. Plazos: del 1 al 10 de abril, julio, octubre y enero; si no resulta cantidad a ingresar no se presenta. En atribución de rentas paga cada socio en proporción; no procede para socios de sociedades civiles que tributen por Sociedades.

8.8. Disposiciones adicionales y transitorias del Reglamento