IRPF Gipuzkoa 2026 · OP2026/13

PARTE 8. El Reglamento del IRPF (Decreto Foral 33/2014) y su relación con la Norma Foral

El Reglamento desarrolla la Norma Foral. Está estructurado en siete títulos, dieciséis disposiciones adicionales y dieciséis transitorias. Ha sido modificado intensamente en 2025 por los Decretos Forales 10/2025, 22/2025 y 27/2025, que desarrollan la reforma de la Norma Foral 1/2025. A continuación se recorre el Reglamento indicando siempre qué artículo de la Norma Foral desarrolla cada precepto.

8.1. Título I. Régimen especial para personas desplazadas (artículos 1 a 3; desarrolla el artículo 56 bis de la Norma Foral)

Son trabajos especialmente cualificados los del grupo de cotización 1 del Régimen General relacionados con investigación y desarrollo, actividades científicas y técnicas, proyectos de desarrollo sostenible, servicios a entidades innovadoras, promoción empresarial o pymes con alto potencial de crecimiento. Los gastos deducibles adicionales, con el límite del 20 por 100 de la Norma Foral, son: viajes y mudanza para establecerse en Gipuzkoa, incluidos dos viajes al año al país de origen; escolarización de los descendientes; cursos de euskera o castellano; y alquiler de la vivienda habitual en Gipuzkoa. Para acreditar el régimen hay que adjuntar a la autoliquidación un documento de la empresa con la relación laboral, fecha de alta en la Seguridad Social, centro de trabajo y duración, y hacer constar la fecha de entrada en España. La opción se ejercita en cada autoliquidación; quien no opte el primer año solo puede aplicarlo los periodos que resten de los diez siguientes; también pueden optar quienes hayan residido antes en otro territorio.

8.2. Título II. Rentas exentas (artículos 7 a 12 ter; desarrolla el artículo 9 de la Norma Foral)

8.3. Título III. Determinación de la renta

Capítulo I. Rendimientos del trabajo (artículos 13 a 17; desarrolla los artículos 16, 19 y 20). - Artículo 13. Dietas. Locomoción: transporte público justificado con factura, o 0,29 euros por kilómetro más peajes y aparcamiento justificados. Manutención y estancia en municipio distinto del de trabajo y residencia, sin exceder nueve meses continuados. Con pernocta: estancia lo justificado (conductores de mercancías, 15 euros en España y 25 en el extranjero sin justificar), manutención 53,34 euros en España y 91,35 en el extranjero. Sin pernocta: 26,67 euros en España y 48,08 en el extranjero. Personal de vuelo: 36,06 y 66,11 euros. Régimen de excesos: lo que perciban funcionarios y empleados destinados en el extranjero sobre lo que cobrarían en España, incompatible con el artículo 9.17. Relaciones laborales especiales dependientes sin resarcimiento: pueden minorar 0,29 euros por kilómetro y 26,67 o 48,08 euros de manutención. Exentos los gastos de traslado de puesto con cambio de residencia y las cantidades de los miembros de mesas electorales. - Artículo 13 bis. Teletrabajo (16.f, nuevo 2025). Compensaciones dinerarias, salvo hasta lo fijado en convenio con el límite del valor de mercado. - Artículo 14. Rendimientos notoriamente irregulares (19.2.a). Lista cerrada al 50 por 100 si se imputan en un único periodo: traslados que excedan del artículo 13; indemnizaciones de la Seguridad Social a tanto alzado y lesiones no invalidantes; prestaciones por lesiones o incapacidad permanente de empresas; prestaciones por fallecimiento y sepelio que excedan lo exento; compensación de complementos salariales o modificación de condiciones; cantidades por resolución de mutuo acuerdo, cuyos primeros 60.000 euros se integran al 40 por 100; y premios literarios no exentos. Fraccionados: el cociente años de generación entre periodos de fraccionamiento debe superar dos o cinco. Si el periodo supera dos años pero no se puede determinar, se considera de tres años. El límite de 300.000 euros se reparte proporcionalmente. Las indemnizaciones por despido no exentas cobradas como renta nunca tienen porcentajes. - Artículo 15. Prestaciones mixtas y seguros colectivos (19.2.b y c). En prestaciones mixtas renta y capital, los porcentajes solo se aplican al capital. Novedad 2026: los porcentajes se aplican sobre la parte que no corresponda a la rentabilidad del artículo 37.e. Primas con periodicidad y regularidad suficientes: más de ocho años desde la primera y periodo medio de permanencia superior a cuatro años. El 25 por 100 de invalidez se aplica a la absoluta y gran invalidez. - Artículo 16. Límite de 300.000 euros. Se computa por separado para los rendimientos del artículo 19.2.a y para los de las letras b y c. - Artículo 17. Opciones sobre acciones (20). Los porcentajes no se aplican sobre lo que exceda de 20.000 euros por año de generación.

Capítulo II. Actividades económicas (artículos 18 a 33 ter; desarrolla los artículos 24 a 28). - Artículo 18. Elementos afectos (26). No son afectos los de uso simultáneo privado salvo uso accesorio y notoriamente irrelevante en días u horas inhábiles, ni los que no figuren en contabilidad salvo prueba. Afectación parcial solo de partes con aprovechamiento separado. Vehículos, embarcaciones y aeronaves se rigen por las reglas 5 y 6 del artículo 27. - Artículo 19. Libertad de amortización y amortización conjunta. En periodos en modalidad simplificada se entienden practicadas las amortizaciones mínimas. Microempresas pueden aplicar amortización conjunta. - Artículo 20. Volumen de operaciones. Contraprestaciones excluido el IVA y el recargo de equivalencia. - Artículo 22. Reinversión de beneficios extraordinarios (25.3). Si no se reinvierte en plazo, se imputa la renta al periodo de obtención más un 15 por 100 adicional. - Artículo 24. Irregulares de actividades (25.4). Notoriamente irregulares: subvenciones de capital para inmovilizado no amortizable, indemnizaciones por cese, premios literarios no exentos e indemnizaciones por derechos de duración indefinida. - Artículo 25. Pagos en efectivo (27.7). Si se pagó en efectivo solo en parte, no es deducible solo esa parte. - Artículo 26. La modalidad de IRPF no condiciona los regímenes de IVA. - Artículos 27 a 30. Modalidad simplificada (25.1.b y 28). Requisitos: volumen no superior a 600.000 euros el año anterior y opción expresa para todas las actividades. El límite no se aplica al sector primario. Opción antes del 1 de marzo del año en que surta efecto, o en el alta censal al iniciar; se prorroga salvo revocación en el mismo plazo, mediante declaración censal. Los forestales pueden optar en la autoliquidación. En entidades en atribución, todos los socios deben ser personas físicas y la opción la hacen todos. Incompatibilidad: si alguna actividad va en normal, todas en normal, salvo la iniciada durante el año. - Artículo 31. Agrícolas y ganaderas. Minoración del 70 por 100, incluida la primera transformación, el alojamiento turístico agrícola complementario certificado por la Diputación y la transformación de productos propios. - Artículo 32. Forestal. Gastos del 65 por 100 de los ingresos, o del 85 por 100 si se repuebla en dos años con certificado de la Diputación. No computan los ingresos de talas por enfermedad. La diferencia puede tratarse como irregular. - Artículo 33. Pesca de bajura. Gastos del 90 por 100 de los ingresos, incluidos los derechos de pesca transferidos. - Artículo 33 bis. Actividades artísticas (nuevo 2025). Creación plástica, escritura, artes en vivo incluida la bertsolaritza, y actividades técnicas auxiliares: minoración del 40 por 100. - Artículo 33 ter. Transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722. Minoración del 70 por 100.

Capítulo III. Rendimientos del capital (artículos 34 a 42; desarrolla los artículos 30 a 39). - Artículo 34. Vivienda (32 y 63.a). Son renta del ahorro con bonificación del 30 por 100 también los alquileres de programas municipales de retorno del talento y las cesiones a entidades de arrendamiento cualificado del artículo 115 de Sociedades, con el 70 por 100 si la sociedad cumple el apartado 4 del artículo 32. - Artículos 35 y 36. Gastos de inmuebles no vivienda (32.5). Intereses, tributos no estatales y tasas, servicios de terceros, formalización y defensa jurídica, conservación y reparación (no ampliación ni mejora), seguros, suministros y amortización. Amortización efectiva: el 3 por 100 del valor de adquisición excluido el suelo; si no se conoce el suelo, prorrateo según valores catastrales; bienes muebles cedidos, coeficientes mínimos de Sociedades. Derechos de uso: coste dividido entre años de duración, o el 3 por 100 si son vitalicios. - Artículo 37. Irregulares inmobiliarios (30.3). Traspaso de locales e indemnizaciones por daños. Reglas de fraccionamiento y tres años por defecto. - Artículo 38. Disposición parcial de seguros. Se recuperan primero las primas más antiguas con su rentabilidad. - Artículo 39. Rentas diferidas (36.1.d). La rentabilidad hasta la constitución, valor actuarial menos primas, se reparte linealmente en los diez primeros años de la vitalicia, o en la duración de la temporal con máximo de diez. - Artículo 40. Seguros de jubilación en forma de renta. Contingencias de planes de pensiones y sin movilización de provisiones. - Artículo 41. Gastos del artículo 37 (39.2). Los de los artículos 35 y 36 más saldos de dudoso cobro: concurso del deudor o más de seis meses desde la primera gestión de cobro. - Artículo 42. Irregulares mobiliarios (39.3). Traspaso e indemnizaciones por daños.

Capítulo IV. Ganancias y pérdidas (artículos 42 bis a 46; desarrolla los artículos 42 a 49). - Artículo 42 bis. Vivienda familiar (42.2, nuevo 2025). La transmisión debe hacerse mientras sea vivienda familiar o en los dos años siguientes. - Artículo 43. Valor de adquisición (45). Se minora siempre en la amortización mínima. En bienes desafectados, el coeficiente de actualización es el de la fecha de desafectación. - Artículo 44. Régimen opcional del 3 por 100 (disposición adicional vigésima). Si se opta, se aplica a todas las transmisiones de valores cotizados del periodo. Confirmar una propuesta con este régimen implica asumir la opción. - Artículo 45. Reinversión en vivienda habitual (49, reformado con efectos para viviendas adquiridas desde 2026). El importe obtenido se minora en el principal del préstamo pendiente. Circunstancias justificativas del cambio: inadecuación por cambio de miembros de la unidad convivencial, discapacidad o razones médicas; traslado laboral, nuevo empleo en otro municipio o cambio de centro; matrimonio, pareja, separación o extinción; razones económicas como pérdida de empleo, incapacidad, hipoteca que supere el 30 por 100 de la renta disponible, concurso, u obras comunitarias que superen el 5 por 100 del valor catastral; y para autónomos, cese por inviabilidad o reducción del rendimiento neto de más del 20 por 100 en dos periodos respecto a la media de los tres anteriores, si la actividad es su principal fuente de renta. Plazo de reinversión: dos años desde la transmisión, o los dos años anteriores. Si no se reinvierte el mismo año hay que manifestar la intención en la autoliquidación. Incumplimiento: complementaria con intereses. - Artículo 45 bis. Renta vitalicia de mayores de 65 años (42.1.f, nuevo 2025). Mismas condiciones que el artículo 12 bis: seis meses, aseguradora, periodicidad anual o inferior, no decrecer más del 5 por 100, máximo 240.000 euros conjunto. - Artículo 46. Traspasos entre instituciones de inversión colectiva (48). El número de socios se toma del último informe trimestral a la CNMV. El contribuyente comunica que no ha superado el 5 por 100 en los doce meses anteriores.

Capítulos V a VIII (artículos 47 a 55). - Artículo 47. Valores homogéneos. Mismo emisor, misma operación financiera o unidad de propósito, igual naturaleza y derechos. - Artículo 48. Imputación temporal (57). La opción de cobros y pagos pierde eficacia si se pasa a modalidad normal. Anticipos de derechos de autor: pueden imputarse a medida que se devenguen. Cambio de residencia al extranjero: complementaria en tres meses. - Artículo 49. Comedores de empresa (17.2.a). Fórmulas indirectas hasta 11 euros diarios, en días hábiles sin dietas de manutención; vales nominativos, numerados, intransmisibles, no acumulables ni reembolsables, solo en hostelería. - Artículo 50. Guarderías (17.2.b). Fórmulas indirectas hasta 1.000 euros anuales. - Artículo 51. Formación (17.2.c). Incluye la financiada indirectamente por empresas que comercializan productos, con autorización del empleador. - Artículo 52. Derechos de fundadores. Valoración mínima del 35 por 100 del capital equivalente. - Artículo 53. Nuevas tecnologías (17.2.d). Conexión a internet, equipos y préstamos para adquirirlos. - Artículo 54. Seguros de riesgo puro (17.2.f). Hasta 500 euros. - Artículo 54 bis. Transporte público (17.2.i). Tarjetas hasta 136,36 euros mensuales y 1.500 euros anuales. - Artículo 54 ter. Teletrabajo (17.2.j, nuevo 2025). Equipos hasta 1.000 euros anuales. - Artículo 55. Intereses de vinculadas (63.b). Son renta del ahorro hasta el triple de la participación en fondos propios; el exceso es renta general. Si la vinculación no es socio-entidad, participación del 25 por 100.

8.4. Título IV. Base liquidable general (artículos 56 a 61; desarrolla los artículos 70 a 72)

8.5. Título V. Deducciones (artículos 62 a 71 bis; desarrolla los artículos 79 a 90 sexies)

8.6. Título VI. Gestión (artículos 72 a 90; desarrolla los artículos 101 a 115)

8.7. Título VII. Pagos a cuenta (artículos 91 a 125; desarrolla los artículos 105 a 109)

Artículo 91. Competencia para exigir las retenciones. Se ingresan en Gipuzkoa: los rendimientos del trabajo por trabajos prestados en Gipuzkoa, o cuando el centro de trabajo de adscripción esté aquí si se prestan en varios territorios, en teletrabajo, en el extranjero o en buques; las pensiones si el perceptor reside en Gipuzkoa; las retribuciones de administradores si la entidad tiene aquí su domicilio fiscal, en proporción al volumen de operaciones en entidades que tributen a varias Administraciones; las de actividades económicas si el retenedor reside aquí; dividendos e intereses de entidades que tributen exclusivamente en Gipuzkoa; intereses de cuentas bancarias, seguros y rentas si el perceptor reside aquí; propiedad intelectual e industrial si el pagador está domiciliado aquí; arrendamientos de bienes situados aquí; hipotecas sobre inmuebles situados aquí; instituciones de inversión colectiva y derechos de suscripción si el partícipe reside aquí; premios si el pagador reside aquí; alquileres de inmuebles si el retenedor reside aquí. No corresponden a Gipuzkoa las retenciones de funcionarios de la Administración del Estado, salvo organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades estatales, universidades no transferidas y autoridades portuarias. Los pagos fraccionados se ingresan en Gipuzkoa si el contribuyente reside aquí.

Artículos 93 y 94. Rentas sujetas y excepciones. Sujetas: trabajo, capital mobiliario, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y las de estimación objetiva de la disposición adicional décima, ganancias de instituciones de inversión colectiva y derechos de suscripción; y con independencia de su calificación, arrendamientos de inmuebles urbanos, propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento de muebles, negocios y minas, derechos de imagen, y premios de juegos y concursos. No sujetas: rentas exentas salvo los dividendos exentos del artículo 9.24, y dietas; Letras del Tesoro; primas de conversión; dividendos de periodos en régimen de sociedades patrimoniales; activos financieros con rendimiento explícito anotados en cuenta y negociados en mercado oficial, salvo cupón corrido en los 30 días anteriores al vencimiento vendido a no residentes o sociedades; premios de juego autorizado y premios con base de retención no superior a 300 euros; alquileres de vivienda por empresas para empleados, rentas no superiores a 900 euros anuales por arrendador, y arrendadores del grupo 861 del IAE con cuota distinta de cero; devolución de prima de emisión y reducción de capital salvo de beneficios no distribuidos; contribuciones empresariales a previsión social; cotizaciones de cooperativas por sus socios; traspasos de fondos sin cómputo; y fondos cotizados.

Artículo 95. Obligados a retener. Personas jurídicas y entidades, incluidas comunidades de propietarios y entidades en atribución; empresarios y profesionales por rentas de su actividad; no residentes con establecimiento permanente, y sin él por rendimientos del trabajo. La simple mediación de pago no obliga, salvo depositarios de valores extranjeros, prestaciones de la Seguridad Social pagadas al personal, propinas, y cooperativas agrarias. Reglas particulares para activos financieros (emisor, entidad financiera o fedatario), fondos de inversión (gestora o comercializadora), aseguradoras y fondos de pensiones extranjeros, planes de ahorro a largo plazo, y derechos de suscripción (depositaria).

Artículos 96 a 98. Base de retención: cuantía íntegra. Nacimiento: al pagar o abonar; en capital mobiliario, a la exigibilidad o pago anterior; en instituciones de inversión colectiva y derechos de suscripción, al formalizarse. Las retenciones se imputan al periodo de la renta.

Artículos 99 a 102. Retenciones del trabajo (107). Tabla general según importe anual y número de descendientes (situación a 1 de enero o al inicio de la relación, sin descendientes que cumplan más de 30 años salvo discapacidad). Tipos fijos: administradores y consejeros el 35 por 100; cursos, conferencias y obras literarias con cesión de derechos el 15 por 100, reducido al 7 por 100 en obras si los rendimientos del año anterior fueron inferiores a 15.000 euros y más del 75 por 100 del total. Novedad 2026: en prestaciones de previsión social se retiene sobre la parte que no sea rentabilidad del artículo 37.e. La base incluye retribuciones dinerarias y en especie previsibles, salvo contribuciones empresariales a previsión social que reduzcan la base hasta el límite del artículo 71.1 y cotizaciones al RETA pagadas por cooperativas o mutuas. Mínimos: el 2 por 100 en contratos de duración inferior al año y artistas; el 15 por 100 en otras relaciones laborales especiales dependientes, salvo penados y personas con discapacidad. Pensionistas que adquieran la condición durante el año: elevación al año, con opción a no aplicarla comunicándolo el mes anterior. Peonadas: se multiplica por 100 el jornal diario. Pensión compensatoria judicial: reduce el volumen de retribuciones con contrato indefinido desde el periodo siguiente, mínimo del 2 por 100. Trabajadores con discapacidad: la tabla se minora en puntos según tres tramos. El perceptor comunica al pagador descendientes, pensión compensatoria, discapacidad y opción por regímenes especiales, antes del 1 de enero o al inicio; puede pedir un tipo superior por escrito. Cambio de residencia: comunicación a Hacienda y documento acreditativo en diez días hábiles para que el pagador retenga por IRPF.

Artículos 103 a 107. Capital mobiliario. Tipo del 19 por 100; el 15 por 100 en propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor. Activos financieros con rendimiento implícito (primas de emisión o reembolso), explícito (intereses) y mixto. Para transmitir activos con retención hay que acreditar la adquisición previa con certificación de fedatario o entidad financiera; sin ella, el emisor no reembolsa y deposita a disposición judicial. Base: contraprestación íntegra sin aplicar la exención de 1.500 euros; en transmisiones, diferencia positiva sin gastos accesorios; en seguros, rentas y rendimientos del artículo 37.e, lo que se integre en la base. Nacimiento: exigibilidad de intereses o fecha del acuerdo de distribución de dividendos.

Artículo 108. Actividades económicas. Profesionales: el 15 por 100; el 7 por 100 en el año de inicio y los dos siguientes si no ejerció actividad profesional el año anterior, comunicándolo al pagador; el 7 por 100 también para recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares, delegados de loterías y profesionales de los grupos 851 a 869 de la sección segunda y agrupaciones 01 a 05 de la tercera (artistas) con ingresos inferiores a 15.000 euros y más del 75 por 100 del total. Son profesionales los autores y traductores, comisionistas y profesores; los que asumen riesgo y ventura o editan sus obras son empresarios. Agrícolas y ganaderas: el 2 por 100, y el 1 por 100 en engorde de porcino y avicultura, sin retención sobre subvenciones e indemnizaciones. Forestales: el 2 por 100. Estimación objetiva de la disposición adicional décima: el 1 por 100, salvo comunicación de que se tributa en estimación directa.

Artículos 109 a 114. Ganancias y otras rentas. Instituciones de inversión colectiva: el 19 por 100 sobre lo que se integre en la base, con la regla de participaciones homogéneas en varias entidades. Derechos de suscripción: el 19 por 100 sobre lo obtenido. Premios en metálico: el 19 por 100, salvo loterías al 20 por 100. Arrendamientos de inmuebles urbanos: el 19 por 100 sobre todos los conceptos excluido el IVA. Derechos de imagen: el 24 por 100. Propiedad industrial, asistencia técnica, arrendamiento de muebles y negocios: el 19 por 100. Propiedad intelectual: el 15 por 100, o el 7 por 100 en los casos citados y en anticipos plurianuales de derechos de autor.

Artículos 115 a 119. Ingresos a cuenta. Trabajo en especie: valoración del artículo 60 por el tipo de retención; sin ingreso a cuenta por contribuciones a previsión social que reduzcan la base. Capital mobiliario y premios en especie: sobre el coste incrementado en un 20 por 100. Actividades económicas y otras rentas en especie: sobre el valor de mercado.

Artículo 120. Obligaciones del retenedor (114). Declaración trimestral; mensual para grandes empresas según el artículo 71.3 del Reglamento del IVA y Administraciones con presupuesto superior a 6 millones de euros. Declaración negativa cuando se pagaron rentas sujetas sin retener por su cuantía; no procede si no se pagaron rentas. Resumen anual con relación nominativa de perceptores incluyendo rentas exentas y dietas. Certificado al contribuyente antes del plazo de autoliquidación. Comunicar el porcentaje aplicado al pagar.

Artículos 121 a 125. Pagos fraccionados (109). Obligados quienes ejercen actividades económicas. Exentos: agrícolas, ganaderas y forestales si al menos el 70 por 100 de los ingresos del año anterior soportaron retención; profesionales si al menos el 50 por 100. Importe general: trimestralmente el 5 por 100 de los rendimientos netos del penúltimo año, excluidas ganancias de elementos afectos, menos una cuarta parte de las retenciones del penúltimo año; nunca negativo; puede aplicarse un porcentaje superior; la Diputación puede girarlo de oficio. Circunstancias excepcionales (temporada, inicio, penúltimo año sin actividad o negativo, o trimestre con menor volumen): el 1 por 100 del volumen de operaciones del trimestre menos retenciones del trimestre. Plazos: del 1 al 10 de abril, julio, octubre y enero; si no resulta cantidad a ingresar no se presenta. En atribución de rentas paga cada socio en proporción; no procede para socios de sociedades civiles que tributen por Sociedades.

8.8. Disposiciones adicionales y transitorias del Reglamento