Resumen y esquema del IRPF de Gipuzkoa
Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, y Reglamento aprobado por Decreto Foral 33/2014
Texto preparado para estudio y para conversión a audio. Versión consolidada a 2026, con las reformas de 2025 y 2026 incorporadas.
Cómo está organizado este documento
Este resumen sigue el orden de la Norma Foral, que es también el orden de los temas 13 a 46 del temario específico de la convocatoria OP2026/13 de técnico o técnica medio de apoyo a campañas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Cada parte corresponde a uno o varios títulos de la ley. Dentro de cada parte se citan los artículos de la Norma Foral y, cuando existe desarrollo reglamentario, el artículo del Reglamento que lo completa. La parte 8 recorre el Reglamento completo indicando qué artículo de la ley desarrolla cada precepto, de modo que ley y reglamento quedan relacionados en ambos sentidos.
Las cifras que aparecen son las vigentes para el periodo impositivo 2026 según el texto consolidado facilitado. Cuando una regla ha cambiado en 2025 o 2026 se indica expresamente con la palabra novedad, porque los exámenes de esta convocatoria se centran mucho en la redacción literal de la norma y en sus últimas reformas.
Relación de partes: - Parte 0. Panorama general del impuesto y novedades de 2025 y 2026. - Parte 1. Naturaleza, ámbito, hecho imponible, rentas exentas y contribuyentes. Títulos I a III, artículos 1 a 12. Temas 13 a 15. - Parte 2. Base imponible: normas generales, rendimientos del trabajo, actividades económicas y capital. Artículos 13 a 39. Temas 16 a 19. - Parte 3. Base imponible: ganancias y pérdidas patrimoniales, imputación y atribución de rentas. Artículos 40 a 56. Temas 20 y 21. - Parte 4. Regímenes especiales, imputación temporal, valoración, clases de renta, integración, base liquidable y cuota íntegra. Artículos 56 bis a 77. Temas 22 a 28. - Parte 5. Cuota líquida y deducciones. Artículos 78 a 93. Temas 29 a 35. - Parte 6. Cuota diferencial, tributación conjunta, periodo impositivo, gestión, sanciones y jurisdicción. Artículos 94 a 118. Temas 36 a 44. - Parte 7. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Tema 45. - Parte 8. El Reglamento del IRPF relacionado artículo por artículo con la Norma Foral. Tema 46.
PARTE 0. Panorama general del impuesto y novedades de 2025 y 2026
0.1. El esquema de liquidación en diez pasos
Para orientarse en toda la norma conviene tener en la cabeza el esquema de liquidación del impuesto, que es la columna vertebral de la Norma Foral.
Paso uno. Calificar cada renta según su origen: trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario, capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, o imputaciones de renta. Artículos 6 y 14.
Paso dos. Cuantificar cada rendimiento neto aplicando sus reglas propias: ingresos íntegros menos gastos deducibles y bonificaciones, con los porcentajes de integración de los rendimientos irregulares. Artículos 15 a 60.
Paso tres. Clasificar cada renta como renta general o renta del ahorro. Artículos 61 a 63.
Paso cuatro. Integrar y compensar las rentas dentro de cada grupo para obtener la base imponible general y la base imponible del ahorro. Artículos 64 a 66.
Paso cinco. Aplicar las reducciones para obtener la base liquidable general y la base liquidable del ahorro: pensiones compensatorias, aportaciones a sistemas de previsión social y tributación conjunta. Artículos 67 a 73.
Paso seis. Aplicar la escala general a la base liquidable general, restar la minoración de cuota de 1.615 euros, aplicar la escala del ahorro a la base liquidable del ahorro y sumar el gravamen especial del 3 por 100 si procede. El resultado es la cuota íntegra. Artículos 74 a 77.
Paso siete. Restar las deducciones para obtener la cuota líquida, que nunca puede ser negativa. Artículos 78 a 93.
Paso ocho. Restar los pagos a cuenta, es decir retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, para obtener la cuota diferencial, que puede ser a ingresar o a devolver. Artículo 94.
Paso nueve. Sumar en su caso intereses, recargos y sanciones para obtener la deuda tributaria. Artículo 95.
Paso diez. Presentar la autoliquidación en el plazo que fija cada año la Diputada o Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, con posibilidad de fraccionar el ingreso en dos plazos, el 60 por 100 hasta el 10 de julio y el 40 por 100 hasta el 10 de noviembre. Artículos 101 a 104 y artículo 76 del Reglamento.
0.2. Las cifras más importantes que hay que memorizar
Las siguientes cifras aparecen una y otra vez en los exámenes:
- Exención por despido: 183.600 euros por cada despido.
- Exención por trabajos en el extranjero: 60.100 euros anuales.
- Exención de dividendos: 1.500 euros anuales.
- Exención de seguros por daños personales: 150.000, 200.000 y 300.000 euros.
- Exención de mayores de 65 años por vivienda habitual: 400.000 euros de ganancia.
- Renta vitalicia de mayores de 65 años: 240.000 euros y seis meses.
- Límite de rendimientos irregulares con porcentajes reducidos: 300.000 euros.
- Porcentajes de integración de irregulares: 60 por 100 más de dos años, 50 por 100 más de cinco años o notoriamente irregulares, 40 por 100 mutuo acuerdo, 70 por 100 primera prestación de previsión social en capital.
- Bonificación del trabajo: 8.000 euros hasta 14.800 euros, 3.000 euros desde 23.000 euros, coeficiente 0,6098, y 3.000 euros si hay otras rentas superiores a 7.500 euros.
- Modalidad simplificada: volumen de operaciones de 600.000 euros; minoración del 20, 15 y 10 por 100 por tramos de 35.000 y 85.000 euros; 70 por 100 en agrarios y transporte, 65 u 85 por 100 en forestal, 90 por 100 en pesca de bajura, 40 por 100 en artísticas.
- Vehículos en actividades: 6.000 o 30.000 euros, 8.000 o 40.000 en eléctricos, y 7.200 euros de otros gastos.
- Bonificaciones de capital inmobiliario: 20 por 100 viviendas en general, 30 por 100 arrendamiento de vivienda, 70 por 100 programas públicos y zonas tensionadas; seguro de impago hasta 300 euros; amortización del 3 por 100.
- Rentas vitalicias inmediatas: 40, 35, 28, 24, 20 y 8 por 100 según edad. Temporales: 12, 16, 20 y 25 por 100 según duración.
- Valoración de vehículos en especie: 20 por 100 anual del coste, reducible un 30 por 100 en eléctricos. Vivienda en especie: 4 por 100 del valor catastral.
- Presunción de alquiler no declarado: 5 por 100 del valor a efectos de Patrimonio.
- Compensación de pérdidas de la base general con rendimientos: 25 por 100, y cuatro años; actividades económicas negativas: treinta años.
- Reducción por previsión social: 5.000 euros individuales, 8.000 euros de empleo, 4.000 euros de autónomos, 10.000 euros conjunto, 2.400 euros cónyuge, 8.000 y 24.250 euros discapacidad, cinco años de traslado de excesos.
- Reducción por tributación conjunta: 4.896 euros.
- Escala general: ocho tramos del 23 al 49 por 100, con el último desde 208.390 euros. Escala del ahorro: nueve tramos del 19 al 28 por 100, con el último desde 300.000 euros.
- Minoración de cuota: 1.615 euros.
- Deducción por descendientes: 682, 844, 1.421, 1.680 y 2.195 euros, más 394 por menores de seis años.
- Deducción por ascendientes: 328 euros. Por edad: 393 euros mayores de 65 y 714 mayores de 75, con base hasta 20.000 euros. Viudedad: 200 euros.
- Deducción por discapacidad: 906, 1.294, 1.552 y 2.040 euros.
- Deducción por cuidado de menores y dependientes: 250 o 500 euros. Por paralización de hombres: 200 euros. Por reincorporación de mujeres: 1.500 euros.
- Alquiler de vivienda: 20 por 100 y 1.600 euros; 35 por 100 y 2.800 euros para colectivos. Adquisición: 18 por 100 y 1.530 euros; 23 por 100 y 1.955 euros menores de 36; crédito total 36.000 euros; base liquidable máxima 68.000 euros; cuenta vivienda seis o diez años.
- Deducción por participación de trabajadores: 15 o 20 por 100; 1.500 o 2.000 euros anuales; 6.000 u 8.000 euros totales.
- Empresas de nueva creación: 20 o 25 por 100, base 50.000 euros. Entidades innovadoras: 30 o 35 por 100; en crecimiento 15 o 20 por 100; base 1.000.000 euros.
- Obras de eficiencia energética: 15 por 100 y 20.000 euros. Vehículos eléctricos: 5 o 10 por 100, bases de 10.000 y 40.000 euros. Puntos de recarga: 15 por 100 y 5.000 euros.
- Obligación de declarar: 20.000 euros de trabajo y 1.600 euros de capital y ganancias.
- Devolución de oficio: seis meses.
- Loterías: exentos 40.000 euros, gravamen del 20 por 100.
- Régimen opcional de valores cotizados: 3 por 100 si el valor de transmisión es inferior a 10.000 euros.
- Dietas: 0,29 euros por kilómetro; 53,34 y 91,35 euros con pernocta; 26,67 y 48,08 sin pernocta; nueve meses.
- Retenciones: administradores 35 por 100; capital mobiliario y alquileres 19 por 100; profesionales 15 por 100 y 7 por 100 de inicio; agrarios 2 y 1 por 100; derechos de imagen 24 por 100; propiedad intelectual 15 y 7 por 100; cursos y conferencias 15 por 100.
- Pagos fraccionados: 5 por 100 del rendimiento neto del penúltimo año, o 1 por 100 del volumen del trimestre; exentos agrarios con el 70 por 100 retenido y profesionales con el 50 por 100.
- Sanciones TicketBAI: 20 por 100 con mínimos de 20.000 y 40.000 euros; 2.000 euros por operación.
0.3. Novedades de 2025 y 2026: la reforma de la Norma Foral 1/2025 y normas posteriores
La Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, aprobó la reforma del sistema tributario de Gipuzkoa con efectos, en general, desde el 1 de enero de 2025, y con algunas medidas diferidas al 1 de enero de 2026. La Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, adaptó la normativa al Concierto Económico e introdujo otros cambios. La Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos para 2026, actualizó las cifras de la escala y de las deducciones familiares. El Decreto Foral-Norma 1/2025 y los Decretos Forales 10/2025, 22/2025 y 27/2025 desarrollaron la reforma en el Reglamento. Estas son las novedades más relevantes, agrupadas por materias.
Rentas exentas. Nuevas exenciones: rescates de seguros de vida de mayores de 65 años reinvertidos en renta vitalicia, artículo 9.38; exención parcial, hasta el 40 por 100, de la rentabilidad de las prestaciones de previsión social cobradas como renta vitalicia o temporal de 15 años, artículo 9.39, con efectos 2026; compensaciones a víctimas del amianto, artículo 9.40. Se amplían las indemnizaciones por daños personales derivadas de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, artículo 9.6, y las anualidades por alimentos fijadas en convenios derivados de esos medios, artículo 9.1.
Rendimientos del trabajo. Compensaciones por teletrabajo, artículo 16.f. No son retribución en especie los equipos de teletrabajo hasta 1.000 euros ni el uso de bicicletas de empresa, artículo 17.2.j y k. Nueva bonificación del trabajo con las cifras de 14.800, 23.000, 8.000 y 3.000 euros y el coeficiente 0,6098, artículo 23. Con efectos 2026, la parte de las prestaciones de previsión social que corresponda a la rentabilidad generada por las aportaciones deja de ser rendimiento del trabajo y pasa a ser rendimiento del capital mobiliario del artículo 37.e que tributa en la base del ahorro; el 70 por 100 de primera prestación en capital se aplica solo sobre la parte restante, artículos 19.1 y 19.2.b, con régimen transitorio opcional en la disposición transitoria trigésima sexta y regla de estimación del 1 por 100 por año con máximo del 35 por 100 en la disposición adicional cuadragésima segunda.
Actividades económicas. Reducción del rendimiento neto para quienes inician actividad: 10 por 100 hombres y 15 por 100 mujeres durante dos periodos, artículo 25.5. Gastos de manutención del propio empresario en hostelería pagados electrónicamente, regla 11 del artículo 27. Nueva escala de minoración de la modalidad simplificada: 20, 15 y 10 por 100, artículo 28. Nuevas reglas especiales para actividades artísticas, 40 por 100, y transporte de mercancías, 70 por 100, artículos 33 bis y 33 ter del Reglamento.
Capital inmobiliario. Reforma del artículo 32: bonificación del 20 por 100 para viviendas en general, 30 por 100 para arrendamiento de vivienda, 70 por 100 para programas públicos y para zonas de mercado tensionado o rentas ajustadas a los índices de referencia; deducibilidad de las primas de seguro de impago hasta 300 euros; las subvenciones exentas minoran los intereses deducibles. Nueva deducción por rehabilitación protegida de viviendas arrendadas, 18 por 100 con límite de 3.000 euros, artículo 87 bis.
Capital mobiliario. Nueva letra e) del artículo 37 para la rentabilidad de la previsión social, con efectos 2026, y su inclusión en la renta del ahorro, artículo 63.b.
Ganancias y pérdidas. Nueva exención por transmisión de cualquier elemento patrimonial por mayores de 65 años con reinversión en renta vitalicia, artículo 42.1.f, con límite conjunto de 240.000 euros. Reglas para criptoactivos fungibles: valoración por valor de referencia de mercado, regla FIFO y pérdidas no computables con recompra en dos meses, artículos 43.i y 47.1.e. La exención por reinversión en vivienda habitual exige desde 2025 que concurra una circunstancia que justifique el cambio de vivienda, artículo 49 y artículo 45 del Reglamento con efectos para viviendas adquiridas desde 2026. Ampliación de la exención de vivienda familiar tras separación judicial a todos los supuestos del artículo 42.1.b, c y e, con plazo de dos años.
Imputación temporal. Opción de imputar los atrasos del trabajo al periodo de exigibilidad mediante complementaria sin recargos, artículo 57.2.b. Nueva regla para la regularización de cuotas del RETA, artículo 57.2.d bis. Ambas son opciones del artículo 104.
Base liquidable. Nuevo límite de 4.000 euros para aportaciones a sistemas de previsión social de empleo de autónomos, artículo 71.1.c. Nuevas deducciones en cuota por aportaciones a planes de previsión social preferentes, 15, 20 o 25 por 100 según el porcentaje del salario bruto, artículo 90 bis, y por aportaciones de autónomos a sistemas de empleo, 10 o 15 por 100, artículo 90 ter, con la deducción del 10 por 100 de la disposición adicional cuadragésima para 2025 a 2029. Reducción por tributación conjunta actualizada a 4.896 euros. Con efectos 2026, la disposición anticipada de derechos en supuestos no permitidos ya no da lugar a la exención del artículo 9.39.
Cuota íntegra. Nuevas escalas para 2026 con tipos del 23 al 49 por 100 en la general y del 19 al 28 por 100 en la del ahorro, y minoración de cuota de 1.615 euros.
Deducciones familiares. Cifras actualizadas para 2026. Tres deducciones nuevas: cuidado de menores de 12 años y personas dependientes mediante empleados de hogar, 250 o 500 euros, artículo 83 bis; paralización o cese de hombres por cuidado de menores de cuatro años, hasta 200 euros por año, artículo 83 ter; y reincorporación de mujeres al mercado laboral, 1.500 euros por año, artículo 83 quater. La deducción por ascendientes en residencias se practica por quien acredita pagar.
Deducciones por vivienda. Requisito nuevo de base liquidable general y del ahorro no superior a 68.000 euros para el alquiler y la adquisición, artículos 86.8 y 87.10, modificable reglamentariamente por tensionamiento del mercado entre 2026 y 2030. Los menores de 36 años no tienen límite anual de deducción en el año de adquisición y sus cuentas vivienda tienen plazo de diez años. Nuevo régimen especial de traslado de deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota: cinco años para el alquiler y, para menores de 36 años, también para descendientes y adquisición de vivienda, artículo 92 bis. Abono de la deducción por alquiler no aplicada a quienes no están obligados a declarar, entre 2025 y 2029, disposición adicional cuadragésima tercera.
Deducciones para el fomento de actividades económicas. Porcentajes incrementados para mujeres en las deducciones por participación de trabajadores, 15 o 20 por 100; empresas de nueva creación, 20 o 25 por 100; entidades innovadoras, 30 o 35 por 100; en crecimiento, 15 o 20 por 100; y constitución de entidades por trabajadores, 15 o 20 por 100, con límites también diferenciados. El artículo 88 traslada las deducciones no aplicadas durante treinta años.
Nuevo capítulo de movilidad sostenible y transición energética, 2025 a 2035. Deducción del 15 por 100 por obras de eficiencia energética y renovables con base de 20.000 euros, artículo 90 quater, que sustituye a la antigua deducción solar del artículo 87 bis; deducción del 5 o 10 por 100 por vehículos eléctricos, artículo 90 quinquies; y del 15 por 100 por puntos de recarga con base de 5.000 euros, artículo 90 sexies.
Tributación conjunta y gestión. Quien no presenta autoliquidación estando obligado tributa individualmente, artículo 96.4. Para optar por la conjunta tras un fallecimiento se considera que ocurrió el 31 de diciembre, artículo 100.2. Nuevas opciones del artículo 104: atrasos del trabajo, regularización del RETA, deducciones por vehículos y puntos de recarga, y régimen transitorio del artículo 19.2.b. Las retenciones a socios y vinculados solo se deducen si se han ingresado efectivamente, artículo 108.3. Las entidades en atribución quedan sujetas a las obligaciones de información de los artículos 56 y 112 bis.
Régimen especial de personas desplazadas. Se admite el cargo de administrador con funciones de dirección y se exige que la entidad no sea patrimonial, artículo 56 bis.
Reglamento. Además de lo ya indicado: nueva definición de vivienda habitual a efectos de las exenciones cuando se abandona por dependencia o enfermedad grave, artículo 64.4; acreditación de violencia de género, artículo 63 quater; profesionales del cuidado, artículo 63 bis; reincorporación laboral vía Lanbide, artículo 63 ter; prueba del mantenimiento económico exclusivo en unidades familiares de la letra D, artículo 71 ter; achatarramiento de vehículos, artículo 71 bis; acuerdos previos de valoración de retribuciones en especie, disposición adicional decimocuarta; abono de la deducción por alquiler, disposición adicional decimoquinta; y nuevas tablas de retención del trabajo desde el 1 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2026, artículo 100.